Seguridad Social
El Decreto Nº 300/20 reglamentado por la Resolución General 4694/2020 (AFIP) establece una reducción del 95% de la alícuota prevista en el art. 19 de la Ley Nº 27541 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, instituciones y establecimientos relacionados con la salud.
Para hacer uso de este beneficio deberán utilizar el servicio “Declaración en Línea”.
La vigencia del beneficio es para los períodos marzo de 2020 a mayo de 2020.
Novedades:
- Actualización de las bases imponibles máximas y de los mínimos previsionales a partir de 2020/03 según Resolución 76/20 ANSES.
- Decreto Nº 300/20 – implementación en Declaración en Línea.
- Nuevos códigos de actividad con reducción de contribuciones al SIPA:
127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020
128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020 - Las empresas alcanzadas por el Decreto 688/2019, según la Resolución General 4609/2019 pueden continuar utilizando en Declaración en Línea los siguientes códigos:
125 “Actividades no clasificadas – Detracción ampliada – Dcto 688/2019”
126 “Ley Nº 15.223 con obra social – Detracción ampliada – Dcto 688/2019”
ayuda, cuando quiero actualizar tablas del siscoss. no realiza ninguna accion . alguien tendra un instructivo claro de como realizarlo o si hay algun errror
me tira error 196 al presentar el 931 pese a estar como bebeficiario de la ley 27541
Hola buenas tardes.
Estoy tratando desde el Lunes de generar el Sicoss a través de la importación del txt como todos los meses…
La cuestión es que me sale un error con un número y nada más. ¿Hay problemas con la nueva versión del Sicoss?
Saludos, Matias.
El código 125 lo tienen todos los empleados de la nómina pero el nuevo beneficio del Dto 300/20 es para los puestos de trabajo que figuran en el listado de Afip ¿cómo se hace para declarar sin perder el beneficio del Dto 688/19 y tomar correctamente el Dto 300/20 a los que corresponda? ¿cuál es la solución?
pudiste solucionarlo? que codigo de actividad pusiste para tener los 2 beneficios?
Buenas noches Carla!
Consulta: estoy liquidando justamente uno de estos empleadores (cumple con todos los requisitos, ya está la categorización en el Sistema Registral); pero no veo la reducción del 95%.
Será porque no están los puestos de trabajo o categorías que hay que informar?
Gracias!
alguien ya recibio noticias de la devolución por el pago en demasia por diciembre y enero del F731, que ya fue rectificado y quedo saldo a favor?
Gracias por la respuesta
Buen día Carla, ¿ya está disponible la versión 42.1 en declaración en línea para rectificar el F931 de marzo? ¿el código 125 que se puede continuar utilizando también calcularía la detracción del Dto. 300/20 (aparte de los $ 17.509,20 rem 10)? ¿es para todos los trabajadores de la nómina que ya en febrero tienen cargado el código 125?
Espero respuesta.
Gracias.
Se aprobó. El 125 se puede continuar utilizando
Buenas noches Carla, utilizando el 125 no me hace la reduccion del 95%
La empresa de salud cuenta con los 2 beneficios (detraccion ampliada y reduccion). En sistema registral tengo el codigo 459 para la reduccion de contribuciones
El nuevo aplicativo no permite hacer la detracción del art 23 ley 27.541, esto es correcto?
Para empleadores que tienen el beneficio de la Ley 26940