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SECLO – SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA. ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS Y ARANCELES PREVISTOS. RC (MJYDH) 2164/14 Y (MTEYSS) 1265/14


Se incrementan los aranceles para las actuaciones desarrolladas por los Conciliadores laborales en las distintas etapas del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
1. Acuerdo espontáneo
Se eleva de $ 600 (antes $ 400) el monto del arancel a depositar, en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por cada trabajador que fuera parte de un acuerdo espontáneo con el empleador.
2. Honorario básico conciliador
Se fija en $ 150 (antes $ 80) el honorario básico que percibirá el conciliador por su gestión en cada uno de los conflictos que deba intervenir.
Si el trámite culminara en un acuerdo conciliatorio homologado o en un laudo arbitral, dicho honorario se elevará a la suma de $ 1.500 (antes $ 950) que deberá ser abonada por el empleador o requerido en calidad de tal.
3. Matrícula anual del Registro Nacional de Conciliadores Laborales
Para ser inscripto y permanecer en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales se deberá abonar la suma de $ 550 (antes $ 400) en concepto de matrícula anual de inscripción la que se destinará al Fondo de Financiamiento.
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