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¿Se puede dar de baja una Tarjeta de Crédito aún con cuotas pendientes?

La respuesta es ¡Sí!. Si ya no querés seguir usando tu tarjeta de crédito pero todavía tenés compras en cuotas por pagar, podés igual solicitar la baja, sin tener que cancelar todas las cuotas antes.

Según la Comunicación “A” 6448 del BCRA, los bancos y emisores de tarjetas no pueden obligarte a pagar toda la deuda en cuotas como condición para darte de baja.
Vos podés pedir la cancelación del contrato en cualquier momento —de manera presencial o digital— y a partir de esa fecha no pueden seguir cobrándote mantenimiento, renovación ni ningún otro cargo por esa tarjeta.

¿Qué pasa con las cuotas que quedan por pagar?

Las compras que hiciste en cuotas siguen su curso normal: se debitarán mes a mes según la opción que elijas dependiendo del banco y de cómo esté configurado tu sistema de pagos:

¿Qué pasa con la renovación automática de la tarjeta si quiero darla de baja?

Si tu tarjeta de crédito se renueva automáticamente, podés pedir que no te la renueven. Para eso, le tenés que avisar tu decisión a la empresa emisora 30 días antes de que la tarjeta venza. Si no lo hiciste y la empresa renueva tu tarjeta, también podés darte de baja, pero vas a tener que pagar los gastos de renovación.

Otros puntos a tener en cuenta:

Aunque la tarjeta esté dada de baja, el banco debe seguir informándote el detalle de las cuotas y fechas de vencimiento.
Puede hacerlo por correo electrónico, home banking o el canal digital que hayas elegido.

Desde el momento en que solicitás la baja:

¿Qué pasa si no pagás la tarjeta?

Si dejás de pagar las cuotas, el banco puede:

¿Cómo hago para dar de baja una tarjeta de crédito?

– Cada entidad deberá brindarle el trámite correspondiente a tu solicitud de baja de tarjeta de crédito

– Podrás requerir la baja personalmente en cualquier sucursal o mediante alguno de los medios electrónicos habilitados por la entidad a tal efecto.

– Si tenés deudas pendientes, también podés darla de baja. En ese caso te podrán pedir que el trámite lo realices personalmente en cualquier sucursal.

– Recordá que, desde la fecha de presentación de tu solicitud, los sujetos obligados no podrán devengar ningún tipo de comisión y/o cargo, siendo posible solo cobrar comisiones y/o cargos devengados con anterioridad a la fecha de tu requerimiento.

-Tené presente que, los consumos realizados en cuotas, seguirán devengándose mensualmente de acuerdo al sistema de amortización acordado, no pudiéndo-se devengar el costo de mantenimiento. Solo podrán cobrarte los cargos por envío de resumen de cuenta en formato papel (no virtual), si previamente hubieras elegido esa modalidad.

Importante: Pedí siempre una constancia del trámite, que marque la fecha exacta en que presentaste la solicitud. Desde ese día no se puede generar ningún cargo adicional.

Si el banco no cumple

  1. Hacé el reclamo ante el Responsable de Atención al Usuario del banco (en la web del BCRA podés encontrar los datos de contacto).

  2. Si no te responden dentro de 10 días hábiles, presentá el reclamo en el sitio oficial del BCRA:
    Otros reclamos relacionados con productos o servicios financieros 

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