Se habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP” la funcionalidad que permita a las personas humanas y jurídicas, denunciar irregularidades de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social.
Las irregularidades que podrán ser denunciadas a través de dicha aplicación son:
a) Falta de emisión de factura o documentación de respaldo de la operación.
b) Personal no declarado.
c) Trabajo ilegal: casos en que se hubiera considerado la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, reducción a la servidumbre, explotación infantil y contratación de personas en situación migratoria irregular, entre otros.
El denunciante deberá identificarse indicando su CUIT, CUIL o CDI y un correo electrónico de contacto a fin de hacer efectiva su denuncia.
Denunciar irregularidades a través de la Aplicación para el celular. Disposición 4/2023
DI-2023-4-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00065866- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 237 (AFIP) del 16 de julio de 2019 se aprobó el “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” como herramienta informática utilizada para el registro, centralización y sistematización de las denuncias recibidas -cualquiera fuere la materia sobre las que ellas versen-, en el ámbito de esta Administración Federal.
Que dicha medida contempla distintos canales para la presentación de las aludidas denuncias y prevé la posibilidad de habilitar nuevas aplicaciones u otros medios al efecto.
Que es objetivo permanente de este Organismo, simplificar la realización de los trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos que aseguren la integridad, transparencia y el resguardo de la información.
Que asimismo, uno de los propósitos de esta Administración Federal es el de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia tributaria, en mérito de lo cual resulta fundamental facilitar la comunicación de las mencionadas denuncias, a fin de permitir su debido tratamiento y trazabilidad y, de corresponder, propiciar la inmediata articulación con otros organismos competentes.
Que en concordancia con los fundamentos expresados, se estima conveniente habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la funcionalidad que posibilite a las personas humanas y jurídicas ingresar y registrar de forma ágil y sencilla aquellas situaciones en que se hubiera detectado la comisión de hechos, acciones o conductas que, presuntamente, configuren faltas, infracciones o delitos de carácter tributario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la funcionalidad que permita a las personas humanas y jurídicas, ingresar y registrar determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social ante esta Administración Federal, en el marco de lo previsto en la Disposición N° 237 (AFIP) del 16 de julio de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Las denuncias podrán registrarse a través de la mencionada aplicación ingresando en la opción “Quiero hacer una denuncia”, seleccionando alguno de los siguientes canales, según los datos que se posean respecto del denunciado:
a) Denuncias con código QR -a través de la lectura del código de respuesta rápida impreso en el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”-.
b) Denuncias con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Denuncias con domicilio.
ARTÍCULO 3°.- Las irregularidades que podrán ser denunciadas a través de dicha aplicación son:
a) Falta de emisión de factura o documentación de respaldo de la operación.
b) Personal no declarado.
c) Trabajo ilegal: se refiere a la identificación de aquellos casos en que se hubiera considerado la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, reducción a la servidumbre, explotación infantil y contratación de personas en situación migratoria irregular, entre otros.
Sin perjuicio de lo establecido, esta Administración Federal podrá ampliar el universo de irregularidades susceptibles de ser denunciadas a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, situación que comunicará oportunamente a través del micrositio denominado “AFIP en tu celular” (https://www.afip.gob.ar/celular/).
ARTÍCULO 4°.- El denunciante deberá identificarse indicando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y un correo electrónico de contacto a fin de hacer efectiva su denuncia.
Seguidamente, este Organismo notificará al denunciante -al correo electrónico informado- la recepción de la misma y, de tratarse de las irregularidades previstas en los incisos a) y b) del artículo 3°, en caso de contar con los datos necesarios, cursará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico del denunciado para ponerlo en conocimiento de la denuncia ingresada e invitarlo a regularizar los presuntos incumplimientos.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la presente, resultarán de aplicación las pautas y demás consideraciones que, según corresponda, se establecen en la Disposición N° 237/19 (AFIP).
ARTÍCULO 6°.- Encomendar a las Subdirecciones Generales de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, en el marco de sus respectivas competencias, el dictado de la normativa complementaria que reglamente las pautas operativas internas para el tratamiento de las denuncias recibidas a través de la aplicación móvil “Mi AFIP” en el ámbito de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 7º.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 16/01/2023 N° 1786/23 v. 16/01/2023
Fecha de publicación 16/01/2023