AFIP habilitará en el servicio denominado “Presentación Única de Balances (PUB)” una opción para que los contribuyentes puedan compartir con terceros los estados contables.
Resolución General 4337/2018
Procedimiento. Ley N° 11.683. Artículo 101, último párrafo. Procedimiento de facilitación y simplificación para que los contribuyentes compartan con terceros su documentación. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Ley N° 27.430, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título VII de la Ley N° 27.430 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que entre ellas, se incorporó un último párrafo al Artículo 101 de la ley procedimental, disponiendo que esta Administración Federal deberá arbitrar los medios para que los contribuyentes y responsables, a través de la plataforma del Organismo y utilizando su clave fiscal, compartan con terceros sus declaraciones juradas determinativas y documentación propia, presentadas por ellos mediante ese medio.
Que además aclara que este Organismo Recaudador no será responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión de esa información pudiera ocasionar ni asegurará en ningún caso su veracidad.
Que a través de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, se encuentran obligados a presentar anualmente ante este Organismo, la memoria, los estados contables e informe del auditor del respectivo período fiscal, mediante el servicio denominado “Presentación Única de Balances (PUB)”.
Que en cumplimiento del propósito encomendado en el último párrafo de la ley procedimental, en una primera etapa, resulta procedente habilitar a través del servicio antes citado, la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan con terceros, los estados contables que hubieran presentado ante esta Administración Federal, con Clave Fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el último párrafo del Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- En virtud de lo establecido por el último párrafo del Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal habilitará en el servicio denominado “Presentación Única de Balances (PUB)”, disponible en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), una opción para que los contribuyentes puedan compartir con terceros los estados contables presentados ante este Organismo en los términos de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- A los fines dispuestos por el Artículo 1°, el titular de los estados contables ingresará al mencionado servicio con la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias, a efectos de habilitar el acceso a dicha información a la persona humana o jurídica que designe. Para ello, deberá seleccionar la opción “Compartir” del citado servicio y completar los datos identificatorios del sujeto designado y del período fiscal a compartir.
REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN AL SUJETO DESIGNADO
ARTÍCULO 3°.- Una vez que el titular haya manifestado su voluntad de compartir sus estados contables con un tercero conforme lo previsto en el Artículo 2°, los mismos serán automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto designado.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos comprendidos en las disposiciones de esta resolución general deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.
ARTÍCULO 5°.- Este Organismo facilitará la información a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión de los estados contables pudiera ocasionar y en ningún caso asegurará la veracidad de los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 3 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 23/11/2018 N° 89217/18 v. 23/11/2018
Fecha de publicación 23/11/2018
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