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SE PBLICO LA RG 4102-E. MODIFICA VENCIMIENTOS DE ANTICIPOS, GANANCIAS, BS. PERSONALES Y GMP.

Finalmente fueron modificadas por la RG 4102-E las fechas de vencimientos para los anticipos del periodo 2017, aunque con algunas pequeñas variaciones con respecto a la noticia que originalmente AFIP había publicado en su pagina. Estas son las fechas de vencimientos que quedan vigentes:

FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ANTICIPOS DEL PERIODO 2017

El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Art. 4 de la RG 4034-E y del Art. 23 de la RG 2151, deberá efectuarse -en sustitución de lo previsto por la RG 4093-E- en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR ANUALMENTE LAS DJ DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las RG 975 y  2151, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

 FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR ANUALMENTE LAS DJ DE GMP

Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del Art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del Art. 2 del Título V de la Ley 25063, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.

Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial: 09/08/2017

 

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