Mediante RG 4771/20 se suspende hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Resolución General 4771/2020
RESOG-2020-4771-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de ejecuciones fiscales. Resolución General N° 4.730 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00444571- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, suspendió hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que entre otros fundamentos, dicha medida fue dictada en virtud del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, producto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que atento a que el referido aislamiento fue prorrogado y se mantiene hasta la actualidad, con diversos alcances, en ciertas regiones del país, se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y extender hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal dispuesta por la aludida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 28/07/2020 N° 29017/20 v. 28/07/2020
Fecha de publicación 28/07/2020