Se extiende hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago RG 5711/2025 para regularizar obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones pero con un interés de financiación del 50% tasa resarcitorio MECON.
Se extiende plazo para la adhesión al Plan de Pagos RG 5711 – Deudas vencidas al 31-8-2025 – Resolución General 5808/2025
RESOG-2025-5808-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.711 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04580056- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.711 se estableció un régimen de facilidades de pago destinado a permitir a los contribuyentes y/o responsables la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
Que por la Resolución General N° 5.777 se introdujeron adecuaciones al citado régimen, ampliándose, hasta el 31 de agosto del corriente año, inclusive, el universo de deudas susceptibles de regularización.
Que, en virtud del objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima oportuno extender, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, el plazo de adhesión al mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y por la Disposición N° 34 del 24 de febrero de 2025 y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL
A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 9° de la Resolución General N° 5.711 y su modificatoria, la expresión “…hasta el 30 de diciembre de 2025…”, por la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2026…”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Agustín Rojo
e. 31/12/2025 N° 99228/25 v. 31/12/2025
Fecha de publicación 31/12/2025

