ARCA dispuso una nueva prórroga, del 30 de octubre al 30 de diciembre de 2026, para la adhesión a los planes destinados al sector salud y a las MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
La medida comprende los siguientes regímenes:
- Sector salud – RG 5858 y su modificatoria: destinado a los contribuyentes del sector, incluidos los establecimientos de salud con internación.
- MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro – RG 5875: permite regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, conforme a los requisitos y exclusiones previstos en esa norma.
La modificación alcanza únicamente al plazo de adhesión: la RG 5920/2026 no modifica las fechas de corte de las deudas regularizables ni las restantes condiciones de los planes. Según sus considerandos, la prórroga responde a la continuidad de las circunstancias que motivaron la implementación de ambos regímenes.
Vigencia: desde el 30 de octubre de 2026
Se extiende plan de facilidades para Sector Salud, MiPyMEs y entidades sin fines de lucro – Resolución General 5920/2026
RESOG-2026-5920-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Regímenes especiales de facilidades de pago. Sector Salud. MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Resoluciones Generales Nros. 5.858 y 5.875. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03467962- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.858 y su modificatoria, se estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes pertenecientes al sector salud, incluidos los establecimientos de salud con internación comprendidos en el marco del Título V de la Ley N° 17.132, sus modificaciones y demás normas complementarias, con el objeto de coadyuvar a la regularización de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Que, por otra parte, a través de la Resolución General N° 5.875, se dispuso un régimen especial de facilidades de pago dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los pequeños contribuyentes y a las entidades sin fines de lucro, a efectos de promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Que subsisten, para los contribuyentes alcanzados por las previsiones de las resoluciones generales citadas en los párrafos precedentes, las circunstancias que motivaron su dictado, por lo que, a fin de dar continuidad a las medidas adoptadas mediante dichas normas, se considera oportuno extender el plazo previsto para la adhesión a cada uno de los regímenes especiales de facilidades de pago por ellas establecidos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 9° de la Resolución General N° 5.858 y su modificatoria, la expresión “…hasta el 30 de octubre de 2026…”, por la expresión “…hasta el 30 de diciembre de 2026…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 9° de la Resolución General N° 5.875, la expresión “…hasta el 30 de octubre de 2026…”, por la expresión “…hasta el 30 de diciembre de 2026…”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 30/10/2026 N° 81502/26 v. 30/10/2026
Fecha de publicación 30/10/2026

