Mediante el Decreto 551/2023 se establece hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto 433/23.
El Decreto 433/23 se estableció originalmente una serie de beneficios hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, a favor de los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local, entre ellos un Plan de Facilidades de Pago especial.
ACUERDO DE PRECIOS – PRÓRROGA – Decreto 551/2023
DCTO-2023-551-APN-PTE – Decreto Nº 433/2023. Vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-125461261-APN-DGDMDP#MEC y el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 433/23 se establecen una serie de beneficios hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, a favor de los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o adecúen aquellos entonces vigentes en los términos que establezca la citada dependencia.
Que al persistir al día de la fecha los acontecimientos económicos-financieros que afronta el país, y que han justificado el dictado de la medida citada en el considerando anterior, se considera pertinente establecer la vigencia de las disposiciones del citado Decreto N° 433/23 hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, con el fin de continuar con la aplicación de aquellas políticas que tienden a brindar soluciones apropiadas para amortiguar el impacto de dichos acontecimientos en el ámbito social, económico y productivo.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por el inciso c) del artículo 41 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa
e. 26/10/2023 N° 86633/23 v. 26/10/2023
Fecha de publicación 26/10/2023
Programa “Precios Justos” – Resolución 1876/2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
RESOL-2023-1876-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-126804717- -APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones Nros. 823 del 10 de noviembre de 2022 y 1077 del 22 de diciembre de 2022, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el Programa “Precios Justos” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de esta Secretaría, con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue previsibilidad, conforme a los términos previstos en esa medida.
Que, a su vez, el artículo 8° de la Resolución N° 1077/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que el Programa “Precios Justos” creado por el artículo 1° de la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, y que los Convenios que se suscriban en el marco de dicho Programa podrán establecer su propio plazo de vigencia, dentro del referido límite.
Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, esta Secretaría tiene entre sus objetivos el de entender en la formulación y ejecución de la política comercial; supervisar y entender en las actividades vinculadas al seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias de Abastecimiento, 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras.
Que, asimismo, por el artículo 10 de la Resolución N° 1077/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se faculta a esta Secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en esa medida, así como también a adecuar los términos de los modelos de convenios aprobados en el marco del Programa “Precios Justos” cuando sea estrictamente necesario atento a las particularidades del modelo de negocio que lleven adelante las empresas que los suscriban.
Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta que los acontecimientos económico-financieros que afronta la República Argentina requieren la implementación de acuerdos con los diversos sectores productivos de nuestro país con el fin de brindar soluciones adecuadas para morigerar su impacto en el ámbito social, económico y productivo, se considera pertinente regular la forma en que las empresas que hayan suscripto acuerdos de precios con esta Secretaría en el marco del Programa “Precios Justos” podrán prestar conformidad a la prórroga del plazo de vigencia del acuerdo que concluya el 31 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 1077 del 22 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas que hayan suscripto acuerdos de precios con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el marco del Programa “Precios Justos” creado por el artículo 1° de la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrán prestar conformidad a la prórroga del plazo de vigencia del acuerdo que concluya el 31 de octubre de 2023 mediante nota, a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
La prórroga del plazo de vigencia referido en el párrafo precedente del presente artículo se hará efectiva hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 26/10/2023 N° 86644/23 v. 26/10/2023
Fecha de publicación 26/10/2023
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