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Se elimina la obligación de acreditar el pago de Ingresos Brutos sobre los honorarios regulados

Se deroga el art. 431 DN Serie “B” N° 1/2004 que imponía la obligación de acreditar el pago del anticipo de Ingresos Brutos en  Provincia de Buenos Aires sobre los honorarios regulados antes de autorizar cualquier trámite posterior. La SCBA ya había declarado su invalidez en 2019 (Res. 1100/2019).

Se suprime la exigencia formal en RN 21/2021, derogándose su art. 30, que mantenía disposiciones alineadas con la obligación anterior.

Por último se elimina el formulario R114v2  “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Anticipo Honorarios Profesionales”, que era el mecanismo previsto para cumplir con esta carga.

Vigencia: 27-8-2025

Se elimina la obligación de acreditar el pago de Ingresos Brutos sobre los honorarios regulados – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 20/2025

LA PLATA, 22/08/2025
VISTO el expediente N° 22700-0023095/2025, por el que se propicia modificar la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 9394/1986, reglamentario del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, dispone en su artículo 16 que, en los casos de regulación de honorarios del profesional se deberá acreditar, juntamente con la percepción de aquéllos, el pago del importe resultante de la aplicación del alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la suma regulada, mediante la agregación del comprobante respectivo en las actuaciones, y que dicho ingreso será computado a cuenta del anticipo que corresponda;

Que el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias establece que los señores Jueces y demás entidades públicas y privadas no ordenarán ni autorizarán ningún trámite posterior al devengamiento o pago de honorarios, sin la previa acreditación del ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los mismos, debiendo utilizarse a tal efecto el formulario R114v2 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Anticipo Honorarios Profesionales”;

Que mediante la Resolución N° 1100, de fecha 29 de mayo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia declaró la invalidez y, en consecuencia, la inaplicabilidad del citado artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, a partir de ese momento;

Que, continuando en la senda de la simplificación normativa iniciada con el dictado de la Resolución Normativa N° 25/2023 de esta Agencia de Recaudación, en el marco del compromiso permanente con la promoción de la transparencia, la seguridad y la certeza, así como la facilitación de la labor de los diversos operadores jurídicos, resulta pertinente derogar el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias;

Que, finalmente, corresponde readecuar el texto de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Derogar el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°. Derogar el artículo 30 de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°. Derogar el formulario R114v2 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Anticipo Honorarios Profesionales”.
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

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