Se elimina el trámite de Fe de Vida para jubilados y pensionados. Ley 27.721
Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del SIPA y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales. Los haberes o prestaciones de la seguridad social no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia. TRÁMITE DE FE DE VIDA A JUBILADOS – … Sigue leyendo Se elimina el trámite de Fe de Vida para jubilados y pensionados. Ley 27.721
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