Procedimiento. Regímenes de información. RG 2681, 2697, 3075, 3411, 3421 y 3729 y sus respectivas modificatorias. Su derogación. RG 4192-E
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.681, 2.697, 3.075, 3.411, 3.421 y 3.729 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se establecieron diferentes regímenes de información a cargo de determinados sujetos que coadyuvaron a optimizar la acción fiscalizadora de este Organismo.
Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite a esta Administración Federal contar en su base de datos con información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos.
Que en virtud de lo señalado y en función del objetivo institucional de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, resulta procedente dejar sin efecto los regímenes informativos implementados a través de las resoluciones generales del Visto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
RG 4192- E
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, de la forma que se indica a continuación:
1. Elimínanse el inciso a) de los Artículos 35, 36 y 39, el Artículo 41 y el Anexo IV.
2. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 36, por el siguiente:
“b) Donantes y donatarios: el programa aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate.
En el caso de sociedades de personas comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de la declaración jurada en la cual se determine el resultado impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) menor.”.
ARTÍCULO 2°.- Elimínanse el Título II y los Anexos II y III de la Resolución General N° 2.697.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones Generales Nros. 3.075 y 3.729.
ARTÍCULO 4°.- Elimínanse el Título II y los Anexos III y IV de la Resolución General N° 3.411 y su modificación.
ARTÍCULO 5°.- Elimínanse el inciso b) del Artículo 1° y el Anexo II de la Resolución General N° 3.421 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación para los hechos y operaciones comprendidos en los regímenes de información indicados en los artículos precedentes, que se produzcan a partir del día 1° de enero de 2018.
La información correspondiente al período finalizado al 31 de diciembre de 2017, inclusive, deberá ser presentada en las fechas de vencimiento fijadas oportunamente en los aludidos regímenes.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 26/01/2018 N° 4453/18 v. 26/01/2018
Fecha de publicación 26/01/2018