Mediante la RG 16/22 API (Santa Fe) se incorporan nuevos contribuyentes al uso de la aplicación “Declaración jurada web”, disponible en el “Padrón web contribuyentes locales”.
Vigencia: 14/3/22
RESOLUCION GENERAL API 16/22
Art. 1 – Establecer que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos –régimen general– categorías 5 y 6 considerados medianos contribuyentes, podrán utilizar para la presentación y el pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática “Declaración jurada web”, aprobada por la Res. Gral. A.P.I. 25/21, la cual se encuentra disponible en el “Padrón web contribuyentes locales” –Res. Gral. A.P.I. 14/17–, a partir del anticipo marzo/22.
Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.
Art. 2 – Establecer que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos –régimen general– categoría 7 considerados pequeños contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y el pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática “Declaración jurada web”, aprobada por la Res. Gral. A.P.I. 25/21, la cual se encuentra disponible en el “Padrón web contribuyentes locales” –Res. Gral. A.P.I. 14/17–, a partir del anticipo mayo/22.
Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo con domicilio en el resto de las localidades del provincia de Santa Fe podrán utilizar para la presentación y el pago de sus declaraciones juradas mensuales la citada aplicación web, a partir del anticipo junio/22.
Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.
Art. 3 – Establecer que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos –régimen general– categoría 8 considerados pequeños contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y el pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática “Declaración jurada web”, aprobada por la Res. Gral. A.P.I. 25/21, la cual se encuentra disponible en el “Padrón web contribuyentes locales” –Res. Gral. A.P.I. 14/17–, a partir del anticipo agosto/22.
Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo con domicilio en el resto de las localidades de la provincia de Santa Fe podrán utilizar para la presentación y el pago de sus declaraciones juradas mensuales la citada aplicación web, a partir del anticipo setiembre/22.
Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.
Art. 4 – Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos –régimen general– mencionados en los artículos precedentes, mediante la aplicación “Declaración jurada web”, aprobada por la Res. Gral. A.P.I. 25/21, podrán realizar la presentación de sus declaraciones juradas originales. En el caso de las declaraciones juradas rectificativas podrán ser presentadas a partir del anticipo 1/18.
Para los períodos anteriores al mencionado precedentemente, tendrán que continuar utilizando el aplicativo domiciliario IBSF.
Art. 5 – El pago de las declaraciones juradas presentadas a través de la mencionada aplicación se realizará por el Volante Electrónico de Pago (VEP) cual se encontrará disponible en la misma.
Art. 6 – Los contribuyentes para acceder a la aplicación “Declaración jurada web” del impuesto sobre los ingresos brutos deberán seguir el procedimiento detallado en el Anexo I de la Res. Gral. A.P.I. 25/21.
Art. 7 – Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
Art. 8 – De forma.