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Santa Fe Régimen de regularización tributaria. Prórroga. Resolución General API 22/2022

La RG 12/2022 se establece los beneficios para acogerse al régimen de regularización tributaria por deudas devengadas hasta el 30.09.2021. El plazo original para adherir al plan era hasta el 31-5-2022.

Mediante la RG 22/2022 se extiende plazo hasta el 30-6-2022.

Resolución General API 22/2022

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 2 7 MAY 2022

VISTO:

El Expediente N° 13301-0321030-7 del registro del Sistema de Información de  Expedientes (S.1.E.) y las disposiciones de la Ley 14069 en materia del Régimen de Regularización Tributaria para deudas enumeradas en el Artículo 21 de dicha Ley devengadas hasta el 30 de Septiembre de 2021 y de la Resolución General N° 12/2022 — API que reglamentó los aspectos de dicho régimen; y,

CONSIDERANDO:

Que por las facultades acordadas por el artículo 32 de la Ley 14069, la Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General N° 12/2022, mediante la cual se reglamentaron los aspectos necesarios para la aplicación del Régimen de Regularización Tributaria dispuesto por la mencionada Ley;

Que el mencionado régimen regirá por el término de noventa (90) días corridos contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su reglamentación por parte de la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 14069;

Que por el artículo 30 de la citada resolución general se determinó, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 de dicha Ley, que el Régimen de Facilidades de Pagos estaría vigente entre el 01 de Marzo y el 31 de Mayo de 2022;

Que asimismo, el citado artículo 33 de la Ley 14069, faculta a los organismos mencionados a prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta (30) días corridos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 33 de la Ley 14069;

Que deviene necesario que los contribuyentes tengan la posibilidad de regularizar sus deudas con el fisco provincial en el marco de la precitada Ley 14.069, sea mediante la liquidación de sus deudas, a través de la página web de la provincia vsww.santafe.gov.ar, o bien, en forma presencial en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos, cuando así corresponda por la situación de la actuación administrativa, judicial o de fiscalización pertinente:

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen N° 200/2022 de fs. 14, no encontrando objeciones que formular al texto propuesto;

POR.ELLO EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5 de la Resolución General N° 12/2022 —API- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5.- Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO | Pto. a). excepto para los casos contemplados en los artículos 15, 16, 17 y 19 de la presente resolución que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos, conforme al procedimiento dispuesto en el ANEXO | Ptos. c), d) y e).

La fecha tope para el pago contado con reducción de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 inciso a) de la Ley 14.069, será hasta la fecha límite que dispone el Artículo 30 de la presente resolución,

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.”

 

ARTÍCULO 2. – Modifícase, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 14069, el artículo 30 de la RG N° 12/2022 — API, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 30 – Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2022 y regirán hasta el 30 de Junio de 2022.”

 

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia partir de su emisión.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese en Newsletter Institucional Coordinación General y posteriormente archívese.

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