El Art 213 del Código Fiscal en su inc. l) establece que están exentos del pago del impuesto los ingresos brutos generados por las actividades, hechos, actos u operaciones siguientes:
Las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa, excepto que se detectaran prácticas que vulneren lo dispuesto en la ley 13.731 de la provincia de Santa Fe;
La Resolución 39/2025 establece los requisitos para acceder a la exención de Ingresos Brutos.
Los sujetos deben acreditar:
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Título universitario de grado expedido por universidades nacionales o privadas reconocidas, con:
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Mínimo de 240 créditos CRE.
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4 años de duración y 2.100 horas de interacción pedagógica.
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Ejercicio de la profesión en forma liberal, personal y directa.
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Percibir remuneración bajo forma de honorarios.
Trámite y vigencia
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Debe realizarse a través del módulo de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el cual se encontrará disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales conforme a la RG 14/2024 y sus modificatorias.
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La constancia de exención tiene vigencia anual (año calendario) y puede renovarse por períodos iguales.
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Se perderá la exención si se detectan prácticas que vulneren la Ley 13.731 u otras leyes provinciales.
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Los profesionales que deban gestionarla por primera vez tienen 180 días desde la vigencia de esta norma.
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Los ya exentos tienen 365 días desde la sanción para cumplir con el nuevo trámite.
Se derogan los arts. 8 de la RG N.º 180/88 y 1 de la RG N.º 06/95.
Vigencia: a partir del 1º de septiembre de 2025.

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