Sector inmobiliario: se otorgó la exención de Ingresos Brutos a los corredores matriculados y regulados por el Colegio Profesional. Mediante la Resolución General 40/2025 se establece una excepción al requisito previsto en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General 39/2025, exclusivamente para los profesionales que desarrollan la actividad de corretaje inmobiliario en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
¿Qué se exceptúa?
Se deja sin efecto la obligación de cumplir con ese requisito formal para acceder a la exención prevista en el inciso l) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).
¿Quiénes acceden a la excepción? Profesionales que, al momento de entrada en vigencia de esta norma:
-
Desempeñen la actividad de corretaje inmobiliario.
-
Estén matriculados y regulados por su Colegio Profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial N.º 13.154 (incumbencia profesional).
La finalidad es facilitar el acceso a la exención de Ingresos Brutos para corredores inmobiliarios formalmente matriculados, eliminando un requisito administrativo establecido en la RG 39/2025.
Santa fe. Corredores inmobiliarios exención de Ingresos Brutos.

No comments