La Resolución General Conjunta 5919/2026 del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de Santa Fe y ARC) aprobó un modelo de Estado de Recursos y Gastos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones contables de determinadas asociaciones civiles de la provincia.
Podrán optar por este régimen las entidades inscriptas y sujetas al control o fiscalización del Registro provincial que estén comprendidas en la Categoría I y cuyos ingresos totales anuales no superen el umbral previsto en el artículo 67 bis del Reglamento General para la Tramitación Digital. La norma remite al límite máximo de ingresos de la categoría H del monotributo vigente al cierre de cada ejercicio, parámetro que podrá ser actualizado por el Registro mediante resolución específica. Quedan excluidas las asociaciones que no cuenten con un órgano de fiscalización.
El Estado de Recursos y Gastos deberá confeccionarse sobre la base de los registros contables de la entidad. El modelo aprobado detalla los recursos y gastos del ejercicio, sus respectivos totales y el superávit o déficit del período. También requiere identificar al responsable o profesional contable, consignar su CUIT y carácter, e incorporar su firma.
Las entidades que adhieran deberán presentar este estado ante ARCA mediante el servicio con Clave Fiscal “Presentación Única de Balances (PUB)”, dentro del plazo al que remite el artículo 3 de la resolución. El documento tendrá carácter de estado contable para los fines previstos en la normativa sobre el certificado de exención del impuesto a las ganancias y sustituirá la obligación establecida en el inciso b) del artículo 4 de la Resolución General 4626.
Por su parte, el Registro provincial informará a ARCA las entidades adheridas mediante el formulario de declaración jurada 1266, dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la presentación del estado ante ese organismo. ARCA las identificará en el Sistema Registral con el código “(628) – Asociaciones civiles – SANTA FE”.
La resolución rige desde su publicación y se aplica a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2026. Además, las entidades comprendidas que adeuden estados contables de períodos anteriores podrán regularizar esas presentaciones mediante el modelo aprobado hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.
Santa Fe: aprueban un régimen contable simplificado para asociaciones civiles – Resolución General Conjunta 5919/2026
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESAS Y CONTRATOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2026-5919-E-ARCA-ARCA – Asociaciones Civiles inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública de la Provincia de Santa Fe.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02959321- -ARCA-EQS1DVSRVC#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.
Que el REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESAS Y CONTRATOS, organismo dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE REGISTROS PROVINCIALES del MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA de la Provincia de Santa Fe, tiene a su cargo la registración, la fiscalización y el control de las personas jurídicas con sede social en el ámbito de dicha provincia -entre ellas, las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades y otras entidades previstas en la normativa vigente-, de conformidad con las funciones establecidas en la Ley Provincial N° 14.276 y su modificatoria.
Que el mencionado Registro se encuentra facultado para dictar los reglamentos y las resoluciones necesarias en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por la referida ley provincial.
Que, en ese marco, el inciso c) del artículo 18 del Reglamento General para la Tramitación Digital (RGTD) aprobado como Anexo Único de la Resolución (RPJEC) N° 1 del 25 de agosto de 2025 y su modificatoria, dispone una segmentación del universo de asociaciones civiles, clasificándolas en diferentes categorías.
Que, por su parte, el artículo 67 de la citada resolución establece la documentación que deberán presentar las asociaciones civiles con posterioridad al acto asambleario, de acuerdo con la categoría en la que se encuentren comprendidas.
Que, a su vez, el artículo 67 bis, incorporado al mencionado Reglamento por la Resolución (RPJEC) N° 2 del 24 de agosto de 2026, dispone que las entidades incluidas en la Categoría I cuyos ingresos totales anuales no superen el monto máximo establecido para la Categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), vigente al cierre de cada ejercicio económico, podrán optar por el Régimen Simplificado de Información Contable allí contemplado, a fin de presentar, en reemplazo de los Estados Contables previstos en el artículo 67, la documentación que se establezca a través de la reglamentación conjunta que, a tal efecto, dicten la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y el REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESAS Y CONTRATOS de la Provincia de Santa Fe, entre otra.
Que el parámetro aludido en el párrafo precedente podrá ser actualizado por el referido Registro mediante resolución específica cuando razones operativas o de actualización monetaria así lo justifiquen.
Que, por otra parte, las asociaciones comprendidas en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran exentas del pago del gravamen.
Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la mencionada exención se otorgue a pedido de los interesados, quienes, a tal fin, deberán presentar los estatutos o las normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Que el Título I de la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, dispone el procedimiento para que las asociaciones civiles -entre otras entidades- soliciten y obtengan el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
Que las asociaciones civiles son personas jurídicas sin fines de lucro que desarrollan una función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía, por lo que resulta necesario atender sus particularidades mediante medidas que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones y contribuyan a su regularización y sostenibilidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer el modelo de Estado de Recursos y Gastos a ser utilizado por las asociaciones civiles sujetas al control y/o a la fiscalización del REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESAS Y CONTRATOS de la Provincia de Santa Fe, en el marco del Régimen Simplificado de Información Contable contemplado en el artículo 67 bis del Anexo Único de la Resolución N° 1/25 (RPJEC) y su modificatoria.
Que, asimismo, la presentación del referido Estado permitirá a dichas entidades tramitar el certificado de exención del impuesto a las ganancias ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y será considerada válida a los efectos de dar cumplimiento a la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en mérito de lo establecido por la Ley Provincial N° 14.276 y su modificatoria, por el artículo 4° del Decreto Provincial N° 1.021 del 22 de mayo de 2025, por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESAS Y CONTRATOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización del REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESAS Y CONTRATOS, organismo dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE REGISTROS PROVINCIALES del MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA de la Provincia de Santa Fe, incluidas en la Categoría I prevista en el inciso c) del artículo 18 del Reglamento General para la Tramitación Digital (RGTD) aprobado como Anexo Único de la Resolución (RPJEC) N° 1 del 25 de agosto de 2025 y su modificatoria, cuyos ingresos totales anuales no superen el umbral establecido en su artículo 67 bis, podrán confeccionar, en el marco del Régimen Simplificado de Información Contable contemplado en este último, un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo que se consigna en el Anexo (IF-2026-03343175-ARCA-SADDDVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Dicho Estado deberá elaborarse sobre la base de los registros contables llevados por las aludidas entidades de acuerdo con lo establecido en la Sección 7ª del Capítulo 5 del Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.
Quedan excluidas de lo dispuesto por el presente artículo las asociaciones civiles que no cuenten con un órgano de fiscalización.
ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESAS Y CONTRATOS de la Provincia de Santa Fe, deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1266 con el detalle de las entidades que ejercieron la opción de adherirse al Régimen Simplificado de Información Contable mencionado en el artículo anterior y transferirlo electrónicamente a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -a través del sitio web de esta última (https://www.arca.gob.ar) -, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes a la presentación del Estado de Recursos y Gastos ante el citado Registro. Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las asociaciones civiles informadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior serán caracterizadas por la referida Agencia en el “Sistema Registral” con el código “(628) – Asociaciones civiles – SANTA FE”, caracterización que podrá ser consultada por los sujetos interesados accediendo al menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones” del servicio web denominado “Sistema Registral” disponible en el citado sitio web del organismo recaudador.
ARTÍCULO 3°.- El Estado de Recursos y Gastos confeccionado por las entidades que ejerzan la opción prevista en el artículo 1° de esta norma, deberá ser presentado ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, en concordancia con el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances – (PUB) ”, del sitio web de dicha Agencia (https://www.arca.gob.ar).
El referido Estado tendrá para las entidades mencionadas en el artículo 1° de la presente, el carácter de Estado Contable a los fines señalados en los incisos f) y h) del artículo 3° y en el artículo 26, ambos de la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, y sustituirá, a su vez, el cumplimiento de la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2026.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades a que se refiere el artículo 1° de esta norma que a la fecha de su entrada en vigencia adeuden la presentación de los Estados Contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación mediante la presentación, hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, del Estado de Recursos y Gastos cuyo modelo se consigna en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.
Roberto Patricio Ryan – Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2026 N° 81613/26 v. 02/11/2026
Fecha de publicación 02/11/2026

