La Resolución 117/2026 de la API actualiza las escalas de ingresos y los importes mensuales del Régimen Tributario Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes de la provincia de Santa Fe.
La adecuación responde a la actualización semestral prevista en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual y toma como referencia la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, equivalente al 16,85%, manteniendo la equivalencia con las categorías del Monotributo nacional.
Principales novedades
- Nuevas escalas de facturación e importes mensuales para las categorías I a VIII.
- Los nuevos valores rigen a partir del período fiscal 07/2026.
- La segunda recategorización 2026 podrá realizarse hasta el 13 de agosto de 2026, en lugar del vencimiento original del 31 de julio.
- No se verán afectados por esta actualización los contribuyentes que hayan adherido al Pago Total Anual 2026, ya que mantienen el importe oportunamente abonado.
Santa Fe: API actualiza las escalas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos – Resolución 117/2026 (API)
V I S T O : El expediente Nº EE-2026-00024255-APPSF-OD de la Plataforma de Gestión Digital –PGD- “TIMBÓ” y las disposiciones del artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), texto modificado por el artículo 19 de la Ley N° 14.426 relacionadas al Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes regulado por el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), de la Normativa Unificada (Anexo Resolución N° 36/2026) y Resolución N° 07/2026 – API; y
CONSIDERANDO: Que los montos definidos en el impuesto a ingresar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al artículo 19 de la Ley N° 14.426, datan del mes de diciembre del 2025, por lo cual resulta aconsejable adecuar los tramos de facturación y del impuesto a ingresar en función de las variaciones sufridas por el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional;
Que por otra parte, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional -Monotributo- será actualizado con un índice del 16,85%; Que en tal sentido y atento a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 2014 y modificatorias), se actualizarán semestralmente las escalas de ingresos e impuestos de las distintas categorías del régimen simplificado, de manera tal que resulten asimilables al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional -Monotributo-;
Que a dichos efectos se considerará la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC) desde el 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2026 el cual asciende a 16,85%;
Que asimismo, dicha adecuación no afectará a los contribuyentes que hayan optado por el Pago Total Anual del período fiscal 2026, cuyo vencimiento operó el 30/01/2026 y considerado ingresado en término cuando el pago se haya efectuado hasta el 27/02/2026 de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 07/2026 – API;
Que, atento a las disposiciones de los artículos 228º siguientes y Cctes. de la Normativa Unificada (Anexo Resolución Nº 36/2026), relativos a la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, resulta necesario establecer la fecha hasta la cual se podrá efectuar la segunda recategorización del período fiscal 2026, cuyo vencimiento se encuentra previsto para el 31 de julio de 2026, a tal fin se considerará cumplimentada la recategorización cuando la misma se efectúe hasta el 13 de agosto de 2026;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y las disposiciones del artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), modificado por el artículo 19 de la Ley Nº 14.426; Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha tomado debida intervención;
POR ELLO: LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1° – Modificar la escala del Impuesto Mensual a ingresar en el año fiscal 2026, establecida en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual, modificada por el artículo 19 de la Ley Nº 14.426, correspondiente al Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes regulado en el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), de acuerdo a la siguiente tabla:
| Categoría | Desde | Hasta | Impuesto Mensual |
| I | $ 0,00 | $ 12.009.410,45 | $ 12.269 |
| II | $ 12.009.410,46 | $ 24.670.494,31 | $ 25.122 |
| III | $ 24.670.494,32 | $ 36.028.231,33 | $ 42.882 |
| IV | $ 36.028.231,34 | $ 45.151.659,41 | $ 61.334 |
| V | $ 45.151.659,42 | $ 81.924.660,37 | $ 82.376 |
| VI | $ 81.924.660,38 | $ 91.699.761,90 | $ 134.373 |
| VII | $ 91.699.761,91 | $ 105.012.519,20 | $ 186.953 |
| VIII | $ 105.012.519,21 | $ 126.610.838,75 | $ 237.197 |
ARTÍCULO 2°- Los importes de Impuesto Mensual establecido en la escala aprobada por el artículo 1, deberán ser ingresados por los Pequeños Contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado, a partir del período 07/2026.
ARTÍCULO 3°- Para aquellos contribuyentes que deban realizar la segunda recategorización del período fiscal 2026, se considerará cumplimentada cuando la misma se efectúe hasta el 13 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 4°- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos precedentes, aquellos contribuyentes que hayan cancelado en un único pago el impuesto anual 2026 a través del pago total anual.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese

