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Sanidad Laboratorios CCT 42/89. Escalas Salariales a partir de noviembre 2024

Acuerdo salarial dentro del marco del CCT 42/89 – Laboratorios, que regula las condiciones laborales para los trabajadores de la sanidad en Argentina.

A continuación, se resumen los puntos más destacados de este acuerdo:

  1. Ámbito de Aplicación: El acuerdo es válido para todos los trabajadores en el país que estén comprendidos por la CCT 42/89.
  2. Vigencia: El acuerdo tiene vigencia desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, con posibilidad de renovaciones parciales conforme se acuerde.
  3. Básicos Convencionales: Se acuerdan nuevas escalas salariales para el CCT 42/89 a partir del 1 de noviembre de 2024. Además, en febrero de 2025 se revisarán los salarios y asignaciones no remunerativas.
  4. Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha podrán ser absorbidos hasta su coincidencia con los nuevos salarios básicos.
  5. Bono Vacacional: Las empresas pagarán un bono vacacional de $203.822,34 a partir del 1 de noviembre de 2024, de carácter no remunerativo, que se abonará con las remuneraciones del mes siguiente al disfrute de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2024.
  6. Comedor (Artículo 42 CCT): Las empresas que no cuenten con un servicio de comedor abonarán $9.036 a partir del 1 de noviembre de 2024, como beneficio social no remunerativo.
  7. Sala Maternal: Se establece una suma no remunerativa de $286.084,37 desde el 1 de noviembre de 2024, en relación con lo estipulado en el artículo 45 del CCT 42/89. También se acuerda el pago mínimo según el Decreto 144/2022 para los trabajadores varones.
  8. Día de la Sanidad (Asignación no remunerativa): Con motivo del Día del Trabajador de la Sanidad (21 de septiembre), las empresas abonarán una asignación excepcional de $61.527,40, actualizable según el porcentaje aplicado al salario básico de los “operarios calificados”.
  9. Cuota de Solidaridad: Se establece un aporte solidario obligatorio del 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador, destinado a gastos relacionados con la gestión de convenios y acuerdos colectivos, así como a actividades sociales. Los trabajadores afiliados a FATSA compensarán este aporte con su cuota sindical, y los empleadores actuarán como agentes de retención para los no afiliados.
  10. Cláusula Especial (Contribución Extraordinaria): Las empresas realizarán un aporte extraordinario de $9.808,02 por trabajador en los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025, destinado a fines sociales definidos en el CCT 42/89, tal como lo establece el artículo 9 de la ley 23.551.

Sanidad Laboratorios CCT 42/89. Escalas Salariales a partir de noviembre 2024

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