Sanidad. Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/01/2025 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, son acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en tres tramos sucesivos durante 2025 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2025 inclusive tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/2/2025 como de aquellos aplicables a partir del 01/03/2025 y aplicables a partir del 01/04/2025.
Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/01/2026. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidas en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo…..”