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Sanidad. Criterio de liquidación en el formulario 931.

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Sanidad. Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/01/2025 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, son acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en tres tramos sucesivos durante 2025 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2025 inclusive tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/2/2025 como de aquellos aplicables a partir del 01/03/2025 y aplicables a partir del 01/04/2025.

Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/01/2026. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidas en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo…..”

Sanidad. Criterio de liquidación en el formulario 931.

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