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Salud CCT 108/75 mayo a julio 2024. Criterio de Liquidación del F. 931

Paritarias Salud. Modificaciones CCT 108/75: mayo, junio y julio 2024.

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 CRITERIO DE LIQUIDACION FORMULARIO 931

Atención: Criterio de liquidación en el formulario 931 CCT 108/75

“Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/03/2024 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, son acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en tres tramos sucesivos durante 2024 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2024 inclusive tanto para los incrementos aplicables a partir del 01/05/2024, como aquellos aplicables a partir del 01/06/2024 y aplicables a partir del 1/07/2024.

Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/08/2024.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”

Es importante mencionar que se firmó la cláusula 14 en el presente acuerdo donde se prorroga las no contributividades firmadas desde el 01/07/2019.

A los efectos de la carga del Formulario F-931 (DDJJ de Cargas Sociales) deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019. Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.

Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:

  • Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
  • Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
  • Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
  • Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.

Por último, recordamos que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP.

 SOLICITAR ASESORAMIENTO: gestion@cadime.com.ar

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