Según lo establecido en el Decreto 332/20 y sus modificaciones el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecía como uno de los beneficios el “Salario Complementario” que según surge de la norma consiste en una asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Por lo cual, el salario complementario recibido por los empleadores durante el 2020, fue un subsidio obtenido por parte del Estado Nacional.
Al respecto la Resolución General (CA) 3/17 establece en el inciso d) de su Art. 1 que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente:
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Conclusión: no deberán computarse los ingresos obtenidos en concepto de Salario Complementario del Programa ATP para la obtención de los coeficientes unificados de Convenio Multilateral para el CM05 del período 2020.
OBVIAMENTE, NO PUEDE ESTAR COMPRENDIDO NI EN EL COEFICIENTE NI EN LA BASE IMPONIBLE.
EN MI OPINIÓN ESTAS DUDAS SURGEN PORQUE SE CONFUNDE EL OBJETO DEL IMPUESTO CON EL INGRESO.
EN RIGOR, LO ALCANZADO POR EL IMPUESTO ES EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD Y EL INGRESO DERIVADO DE ESE EJERCICIO ES LO ALCANZADO POR EL IMPUESTO Y COMPUTABLE PARA EL COEFICIENTE.
TODO INGRESO DE CAJA QUE NO SE CORRESPONDA CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD NO ES COMPUTABLE, POR EJEMPLO EL EJERCICIO EN PARALELO DE UNA ACTIVIDAD DIFERENCIADA Y LOCAL, OTRO EJEMPLO PODRÍA SER EL INGRESO PROVENIENTE DE UN PRÉSTAMO BANCARIO, ETC.
EVIDENTEMENTE ESTOS INGRESOS NO FORMAN PARTE DELA MATERIA IMPONIBLE NI DE LA MATERIA DISTRIBUIBLE. TODA VEZ QUE NO SE CORRESPONDEN CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ALCANZADA POR EL IMPUESTO.