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RUCA. Suspensión Preventiva hasta la regularización. Resolución 162/2022

Mediante la Resolución 162/22 se establece que los operadores inscriptos en el RUCA tienen la obligación bajo apercibimiento de procederse a la suspensión preventiva en el registro y la inhabilitación para obtener documentación oficial hasta tanto se regularice la obligación incumplida, de:  “Pagar el arancel anual correspondiente a la actividad, así como las multas que le hubieren sido aplicadas y se encontraren firmes”.

Ante la constatación del incumplimiento de la obligación, se podrá aplicar la Suspensión Preventiva.

Vigencia: 14/6/22

 

Resolución 162/2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESOL-2022-162-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-52467909- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, en virtud de lo normado por la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, es responsabilidad primaria de la mencionada Dirección Nacional el gestionar la fiscalización, registración y matriculación y la operatoria comercial de las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en la cadena comercial agropecuaria y la transformación de los productos agropecuarios para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo.

Que se advierte la necesidad de adoptar medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la inscripción en el RUCA a los efectos de desalentar la morosidad en el pago de las multas aplicadas por la mencionada Dirección Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del punto 1.5.14. del Anexo I a la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, por el siguiente texto:

“1.5.14 Pagar el arancel anual correspondiente a la actividad, así como las multas que le hubieren sido aplicadas y se encontraren firmes”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 1.6.1 del Anexo I a la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, por el siguiente texto:

“1.6.1 Suspensión Preventiva. Disponer la suspensión del operador y/o del Establecimiento del RUCA, conforme lo establecido en el punto 1.3 del presente capítulo. La suspensión preventiva se mantendrá hasta la regularización de la situación que la motivara”.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 14/06/2022 N° 44035/22 v. 14/06/2022

Fecha de publicación 14/06/2022

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