Icono del sitio Contadores en red

RÚBRICA DIGITAL DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL EN CABA.

A partir del 1 de enero de 2018 se implementó el Sistema para la Rúbrica Digital de la Documentación Laboral en CABA, para el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Ley 20744 (Art. 52), conforme el cronograma establecido en la RESOL-2017-2623-SSTYC, de acuerdo a la cantidad de empleados que posea el empleador en su nómina de personal, según se detalla a continuación:

PASOS PARA LA RÚBRICA DIGITAL DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL EN CABA.

Para operar en el Sistema de Rúbrica Digital, el empleador deberá estar empadronado en el Registro de Empleadores. Dicha inscripción la realiza mediante el sistema TAD.

Una vez registrado, deberá ingresar a rubricadigital.buenosaires.gob.ar/, donde podrá subir la documentación laboral a rúbricar en formato PDF, con uso de firma digital (Ley 25506)”, a partir de un aplicativo que lo guiará a través de una serie de pasos.”

El gobierno de la Ciudad publicó a su vez un manual para poder realizar la Rúbrica Digital de la Documentación Laboral.

[pdfviewer width=”600px” height=”849px” beta=”true/false”]https://contadoresenred.com/wp-content/uploads/2018/01/manual-rubrica-digital.pdf[/pdfviewer]

Documentación obligatoria que se deberá adjuntar:

Durante el proceso de carga de la documentación, el sistema desplegará un ejecutable que será necesario para continuar el trámite.

A los fines del almacenamiento y/o guarda el empleador debe conservarlos en formato electrónico. Cada documento electrónico firmado digitalmente es válido en medios electrónicos, por lo que debe exhibirse en dicho formato.

Importante:

Asimismo, se requiere presentar en forma trimestral un informe emitido por Contador Público, legalizado vía Web en el Consejo de CABA en formato PDF, informe técnico que deberá contener: a) descripción del sistema a utilizar (recibos sueldos y libro de sueldos, si es software propio o de terceros); b) declarar la conversión de libro de sueldos a soporte digital (PDF), cumplimentado todos los requisitos establecidos en al art. 52 de la ley 20 744 y demás normativa sujeta a rúbrica; c) Fecha desde la cual se hace uso de este medio, siempre de aplicación futura para el primer pedido digital.

El aplicativo identifica en forma automática las presentaciones fuera de término y en esas condiciones se rubrica, más allá de las sanciones a las que pudiera dar lugar por parte de la Autoridad de Aplicación.

Por último, intente ingresar hoy al sistema y el mismo todavía no esta funcionando, volvemos a correr detrás de normativa compleja con plazos demasiado escuetos que ni siquiera los organismos que las emanan son capaces de cumplir en tiempo y forma…

 

Salir de la versión móvil