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RÚBRICA DIGITAL DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL EN CABA.

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A partir del 1 de enero de 2018 se implementó el Sistema para la Rúbrica Digital de la Documentación Laboral en CABA, para el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Ley 20744 (Art. 52), conforme el cronograma establecido en la RESOL-2017-2623-SSTYC, de acuerdo a la cantidad de empleados que posea el empleador en su nómina de personal, según se detalla a continuación:

  • Para los empleadores que lleven libros en formato Microfichas o lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de 20 o más trabajadores: Deberán comenzar a realizar las presentaciones digitales a partir del 1 de febrero de 2018, sin importar la cantidad de trabajadores que posean, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo enero de 2018.
  • Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de 10 o más trabajadores: deberán adecuarse al sistema digital a partir del 1 de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo febrero de 2018.
  • Para aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la Ventanilla Digital posean saldos de hojas móviles, de acuerdo a lo que establecía la Disposición Nº 969/DGEMP/14 y Disposición Nº 636/DGEMP/17), ingresarán a la modalidad Digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas. Dichos saldos solo podrán ser utilizados hasta el 31 de marzo de 2018. A partir del 1 de abril del año 2018, deberán cumplir con las presentaciones digitales, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de manera que exista correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y en la ventanilla digital.

PASOS PARA LA RÚBRICA DIGITAL DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL EN CABA.

Para operar en el Sistema de Rúbrica Digital, el empleador deberá estar empadronado en el Registro de Empleadores. Dicha inscripción la realiza mediante el sistema TAD.

Una vez registrado, deberá ingresar a rubricadigital.buenosaires.gob.ar/, donde podrá subir la documentación laboral a rúbricar en formato PDF, con uso de firma digital (Ley 25506)”, a partir de un aplicativo que lo guiará a través de una serie de pasos.”

El gobierno de la Ciudad publicó a su vez un manual para poder realizar la Rúbrica Digital de la Documentación Laboral.

[pdfviewer width=”600px” height=”849px” beta=”true/false”]https://contadoresenred.com/wp-content/uploads/2018/01/manual-rubrica-digital.pdf[/pdfviewer]

Documentación obligatoria que se deberá adjuntar:

  • Último formulario 931
  • Constancia de AFIP
  • Informe Precalificado
  • Estatuto y/o Designación de autoridades

Durante el proceso de carga de la documentación, el sistema desplegará un ejecutable que será necesario para continuar el trámite.

A los fines del almacenamiento y/o guarda el empleador debe conservarlos en formato electrónico. Cada documento electrónico firmado digitalmente es válido en medios electrónicos, por lo que debe exhibirse en dicho formato.

Importante:

Asimismo, se requiere presentar en forma trimestral un informe emitido por Contador Público, legalizado vía Web en el Consejo de CABA en formato PDF, informe técnico que deberá contener: a) descripción del sistema a utilizar (recibos sueldos y libro de sueldos, si es software propio o de terceros); b) declarar la conversión de libro de sueldos a soporte digital (PDF), cumplimentado todos los requisitos establecidos en al art. 52 de la ley 20 744 y demás normativa sujeta a rúbrica; c) Fecha desde la cual se hace uso de este medio, siempre de aplicación futura para el primer pedido digital.

El aplicativo identifica en forma automática las presentaciones fuera de término y en esas condiciones se rubrica, más allá de las sanciones a las que pudiera dar lugar por parte de la Autoridad de Aplicación.

Por último, intente ingresar hoy al sistema y el mismo todavía no esta funcionando, volvemos a correr detrás de normativa compleja con plazos demasiado escuetos que ni siquiera los organismos que las emanan son capaces de cumplir en tiempo y forma…

 

120 comments

  1. Natalia 16 agosto, 2022 at 16:13 Responder

    Hola Carla,
    Quisiera consultarte por rubrica digital por el libro de sueldos, esta empresa tiene la gran mayoria de empleados en CABA, pero despues tiene algunos en Ezeiza y Cordoba, al tener empleados que no son de CABA, ¿se realiza tambien por la pagina de http://www.buenosaires.gob.ar?

  2. emilia 15 marzo, 2022 at 14:31 Responder

    Hola!
    Estoy con un problema con la impresion dell LDS.
    No me coincide con la hoja rubricada , tengo que ajustarlo pero no se como … alguien que me sepa decir?

  3. GERMAN TINAO 20 diciembre, 2019 at 09:04 Responder

    Hola, al intentar subir los pdf el error que sale es “El formato de e-mail es incorrecto”. Ni la gente del GCBA ni los que nos vendieron el token saben de que se trata, a alguien le pasó esto? Gracias.

  4. Tere 2 enero, 2019 at 15:29 Responder

    Buenas tardes.

    Alguien podría decirme si las S.A.S están obligadas a realizar Libro de Sueldos Digitales?
    En caso no estar obligadas, podría hacerlo de todos modos? es una empresa nueva y no se qué me conviene empezar (digital u hojas móviles).

    Mucgas gracias

  5. Maria Chiloteguy 22 noviembre, 2018 at 13:44 Responder

    Buenas tardes
    les quería consultar, una fundación esta en CABA, Tiene solo 1 empleado desde noviembre 2014 hasta la fecha. Realiza las DDJJ por declaración en línea. Es obligatorio el cambio a libro sueldos digital??
    Gracias y saludos

  6. Oscar 29 octubre, 2018 at 12:54 Responder

    Si alguien me puede ayudar, presenté la documentación requerida para rubricar digitalmente , pagué el importe que correspondía y a los pocos días sin querer borré toda la presentación. Volví a adjuntar toda la documentación y me sale una nueva boleta a pagar.- No me reconoce el pago realizado.- Qué se hace?

  7. Keila Espejo 11 octubre, 2018 at 11:30 Responder

    Buen día,
    Estoy gestionando el informe trimestral con nuestro estudio contable, y nos piden que les pase cantidad de hojas y que identifique detalle de la liquidación para las que son “Otros”, ej si es Anticipo de Sueldos, Liquidación Final, etc, esto identificado para cada uno de los números de trámites/archivos que yo subí.
    Mi problema, es que cuando los subí no anote el numero de trámite que le correspondía a cada uno, y ahora no puedo verlo, ya que cuando ingreso a ver el archivo que subí, en la opción “abrir documento” me sale el informe que emite el ministerio, y no mi archivo, ya que está aprobado, pero en dicho informe tampoco me aclara cual es el nombre del archivo que yo subí.
    Alguien sabe como puedo identificarlos?
    Muchas gracias por la ayuda!

  8. leivy 28 septiembre, 2018 at 11:29 Responder

    Buen dia,

    Tengo una duda ya que he intentado subir el libro de sueldos a la rubrica digital y me esta arrojando el siguiente error: SE RECHAZA EL DOCUMENTO TODA VEZ QUE CONTINÚA SIN CONSIGNAR EL PERÍODO LIQUIDADO EN CADA UNO DE LOS FOLIOS.
    Me podrian ayudar, por favor.

  9. victor 21 septiembre, 2018 at 17:16 Responder

    Hola, como hacer en el caso que hayan rechazado la presentación por que falto la documentación adicional obligatoria pero ya pagamos y presentamos el libro sueldo

  10. Viviana 13 septiembre, 2018 at 17:52 Responder

    Alguien me podría decir si la forma de almacenamiento de manera electrónica (CD, DVD, etc.) se debe realizar uno por mes o en un solo se pueden agregar varios meses en un solo archivo.

    Gracias

    • Rodrigo 26 septiembre, 2018 at 03:16 Responder

      Viviana,
      Hace unos meses me empape sobre esto (puesto que mis clientes los inspeccionan todo el tiempo) y te puedo sacar algunas ideas que tomé entre las charlas del consejo que dieron al informe precalificatorio, la legislación vigente y las empresas que ahora ofrecen esto:
      1- Debe haber un soporte digital, es decir no nos podemos lavar las manos luego de subirlo ya que el ART 52 no se derogó, responde a más Entes de Control que solo GCBA (ej AFIP, Trabajo Nac, IGJ,etc..) y para las demás provincias no toman como válido la página de rúbrica de otra jurisprudencia.
      2- En base al punto 1 cada Ente nos pide su parte al ser documentación contable electrónica. Por decir, IGJ al consultar pide que se siga el modelo de generación y resguardo que se declaró en la RES N° 6/17 IGJ (la que dio vida a las SAS) que a esa le tenes que sumar el DNU 27/2018 donde se amplia el tema y reafirma.
      3- Según lo que consulte en los que prestan un servicio/ gestion/ asesoria en el mercado están usando archivos *.iso ya que llevarlo en CD/DVD genera corrosión. Esto al parecer saltó con los IVA Vtas/Compras que fallaron la prueba de los 10 años de preservación el año pasado (y por ello ahora jubilan al método del CD ,alias art.61 por el régimen que saldra a fin de año) .
      4- El método de llevar el libro digital mantiene los usos y costumbres de las microfichas, es decir presentaciones mensuales rubricadas, soporte mensual y certificación de contador (te aconsejo embeberse en cómo era el modus operandi de este soporte).
      5- Todo lo anterior lo debemos cotejar con cuidado con el cliente sino à la hora de hacer el informe precalificatorio vamos a estar en el peor de los infiernos ya que en el informe del Consejo piden cotejar el resguardo, la criptografía entre otros temas de informática (que si el cliente no nos lo pasa digerido sera un problema).

      Por mi parte tengo una parte de mis clientes que tomaron el servicio con estas empresas de libro digital y otras que quieren que lo haga yo.
      En mi situación personal, estoy en tratativas con estas empresas de servicios ya que para un para de clientes no habría problema, pero cuando tenes mas de 5 clientes con nóminas amplias o complejas se hace imposible sumar otra tarea más. Si quieres analizar el camino que estoy viendo hay una que se llama cardein que te dan todo bastante completo y otra termino medio (porque te venden todo en partes) que es arizmendi.
      Espero que te haya servido mi experiencia para evitarte los males que trajo este cambio.

      Saludos!

  11. Cortez Gonzalo German 13 septiembre, 2018 at 09:14 Responder

    Hola Buenos días,
    les quería consultar, la empresa esta en CABA, Tiene 5 empleados desde noviembre 2017 hasta la fecha. Realiza las DDJJ por declaración en línea. Ahora quieren hacer el libro sueldos, el cual tendría que ser digital. Una vez que se realice el procedimiento del libro sueldos digital, también hay que hay la rubrica digital ?.

    Saludos

  12. Sebastian 5 septiembre, 2018 at 11:27 Responder

    Buen día! Una consulta, alguién sabe si el PDF debe tener el rótulo de la empresa (lo que se imprimía antes al mandar a rubricar hojas), o simplemente se envía el contenido?
    Gracias!

    • Eva 19 septiembre, 2018 at 10:35 Responder

      Si, debe tener el los datos formales del empleador (razon social, domicilio, actividad, CUIT, Ley) por esto me lo rechazaron cuando envie los pdf.

  13. Claudio Barad 31 agosto, 2018 at 18:18 Responder

    ALGUIEN SABE SI el sistema de Rubrica Digital permite subir Libros sueldo de meses anteriores a 06-2018, como por ejemplo de 2017?? Es por un cliente que tengo que se le acabaron las hojas moviles y copió meses viejos.

    Gracias.

    • Paola Díaz 31 octubre, 2018 at 16:08 Responder

      Hola Claudio
      Pudiste resolver el problema con la cantidad de información desde el 2017. Si es asi, podrias indicarme por favor como se realiza.
      Muchas Gracias
      Saludos cordiales
      Atte
      Paola

  14. Sergio 2 agosto, 2018 at 15:12 Responder

    Buenas tardes, estoy haciendo por primera vez el ingreso al sistema para una empresa y nunca nos llegó por mail la clave de acceso. Alguien me podría orientar como hacer el reclamo. Gracias

    • Carla Lombardi 3 agosto, 2018 at 09:38 Responder

      Sergio,
      Busca en los comentarios, que algunos colegas han comentado su experiencia sobre el tema y como lo solucionaron.

  15. MARIA 27 julio, 2018 at 10:23 Responder

    Buen día

    Estoy comenzando con el procedimiento de los libros,alguien sabe si tengo que bajarme algún aplicativo para la firma ?,ya tengo los tokens y demás,pero me quedo trabada en la parte de la firma ,realmente no entiendo y no se de donde sacar si necesito algún aplicativo demás para poder hacer la firma ,porque realmente no entiendo como hacerlo.

    Gracias

    • Ricardo 24 agosto, 2018 at 12:08 Responder

      Buen dia Maria,
      cada vez que quieras firmar un documento el aplicativo te baja un programa “WebStart” que lo tenes que ejecutar y con el token puesto te firma el documento y ya esta para presentarlo.
      Hay que tener en cuenta que si es una persona juridica, la firma tiene que ser por esa persona juridica, no por los representantes de la misma.
      Saludos

    • Griselda 5 octubre, 2018 at 11:38 Responder

      Hola! para no tener problemas lo que podés hacer es primero insertar la firma digital ( yo lo gestione con encodesa, te facilita un aplicativo para introducir la firma en el pdf) luego cuando subís el doc. ya lo subís firmado. Creo que tienen problemas con el java y te suele tirar error. saludos

  16. MATEO 17 julio, 2018 at 16:23 Responder

    Estimados,
    Como es el procedimiento? de donde sale el ARCHIVO PDF que hay que firmar digitalmente?
    Sale del sistema de sueldos?

    Saludos.

  17. Maria Aldana Ferrari 13 julio, 2018 at 11:29 Responder

    Buenos días, me comunique vía mail con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que me informaran como visualizar los libros sueldos ya rubricados, les adjunto la respuesta, ya que les puede ser de utilidad:

    “Para poder ver el archivo que subiste vos tenes que primero ir a la bandeja de entrada, clickear sobre el documento (ahí te va a aparecer la hoja madre).
    El paso siguiente es descargar ese archivo (arriba a la derecha tenes el icono que es una flecha apuntando para abajo) y guardas el pdf.
    Una vez que abrís el pdf con el otro visor (Adobe Acrobat) sobre la izquierda de la pantalla tenes el panel de firma y el icono de un clip (igual al que figura en los mails como archivos adjuntos).
    Cuando haces click sobre ese dibujo, te abre el pdf que subiste vos.

    pd: el navegador que debes utilizar es el Google Chrome.”

    Saludos, Aldana

  18. Daniela 2 julio, 2018 at 13:52 Responder

    Buenos dias colegas, presenté por primera vez el libro digital (periodo 05/2018) por la pagina de CABA, habiendo obtenido el certificado de firma digital previamente (la empresa realizo el tramite con una de las empresas autorizadas), y cumplido todos los requisitos. El problema que estoy teniendo es con un bendito codigo hash, que sería la identificación de los documentos firmados y subidos a la pagina del GCBA y que deberíamos consignar en el informe trimestral que hay que presentar con nuestra firma legalizada. Alguien sabe como obtengo dicho codigo? Muchas gracias!

    • Carla Lombardi 3 julio, 2018 at 08:36 Responder

      Daniela,
      Yo gracias a la excepción para Pymes todavía no tengo ningún obligado, pero por lo que dijeron en una de las charlas del CPCECABA para calcular Código hash –(Sha1), se puede utilizar un software gratuito como HashMyflies.exe

      • Daniela 3 julio, 2018 at 09:06 Responder

        Carla mil gracias por tu respuesta, habia visto que se puede calcular el codigo hash con algun software gratuito del archivo Pdf (libro de sueldos) que vas a subir, pero una vez que presentas el libro digital (es decir que subis este archivo), en la pagina web del GCBA a los pocos días lo aprueban y ya no ves lo que presentaste, lo unico que podes abrir es la constancia de presentación, con lo cual al hacer el informe trimestral que tenemos que legalizar (que por suerte todavia me falta) no sabria como hacer para aseverar que el archivo con el codigo hash (pdf del libro de sueldos) sería el mismo que se subio a la pagina y que luego aprobaron ellos.. no se si me explico bien.. de todas formas voy a llamar al consejo a ver si me pueden ayudar, y en todo caso les comento la resolución..

        • Carla Lombardi 3 julio, 2018 at 09:37 Responder

          Daniela,
          Sería de mucha ayuda para varios colegas si publicas que te contestan con respecto a este tema, es un rompecabezas que vamos armando entre todos este trámite.
          Gracias.

          • Daniela 10 septiembre, 2018 at 12:12

            Carla buenos dias! con respecto al codigo hash no obtuve respuesta, acabo de hacer el primer informe trimestral y voy a subirlo a la pagina del GCBA, ya me lo legalizo el Consejo y no mencione ningun hash. El codigo hash del archivo que subo firmado a la pagina del GCBA termina siendo distinto al que surge luego que le adjuntan la hoja madre, asi que opte por no hacerme lio con este tema. Gracias!

          • Griselda 5 octubre, 2018 at 11:43

            Si mi compañera hizo la certificación y no menciono ningún codigo y en el consejo se lo aceptaron, es como dice Daniela.

          • Cristina 22 octubre, 2018 at 16:46

            Para corroborar el HASH, pueden bajarse sin costo el aplicativo GENHASH. Ingresando por “CONSULTA DE HASH” pide cargar el archivo (ya firmado digitalmente) y te devuelve el código hash del documento.

          • camila diaz 30 abril, 2021 at 21:21

            Hola! les hago una consulta. Al momento de auditar los lobros de sueldos digital, donde podria ver los hash? o como tendria que corroborar que la hoja de rubrica corresponde al archivo que me estan mostrando? gracias

      • Jesica 13 septiembre, 2018 at 12:33 Responder

        Carla, buen dia. Podrias indicarme de que reglamentacion surge que las pymes no estan Obligadas?? COn el Formulario de AFIP de categorizacion como Pyme adjunto a la solicitud de rubrica de HM deberian aceptarlo?

        Muchisimas gracias.

  19. Daniel 29 junio, 2018 at 15:18 Responder

    Buenas tardes, alguien pudo subir los PDF?
    cuando quiero hacerlo sale el siguiente error:
    Se ha Producido un Error en el Sitio. Vuelva a intentarlo más tarde o contáctese con la mesa de ayuda

    Lo intento todos los días, y no puedo pasar de esta parte.
    Saludos
    Daniel

  20. Griselda 19 junio, 2018 at 14:07 Responder

    Hola! Acabo de llamar al sector de rúbricas de GCBA y me informaron que con respecto al libro a rubricar se sube en formato pdf, un word o el formato de hójas móviles esa era mi duda porque en ningún lado lo decía, se comienza a subir como folio número 1, o sin numeración?
    firma digital: no tengo idea me dijeron que entre a esa página acraiz.gob.ar para solicitarla alguien la pudo obtener? aparece afip …la puedo solicitar ahi como organismo competente?.. o tengo que elegir otra para rúbrica digital.
    gracias!!!!!

    • Guillermina 21 junio, 2018 at 15:25 Responder

      Se sube en formato PDF y sin numeración. Los lugares habilitados por el Ministerio de Modernización son:
      Encode SA
      Lakaut SA
      Box Custodia de Archivos SA
      Digilogix SA
      Tecnología de Valores SA
      Prisma Medios de Pago SA
      Nosotros lo hicimos con Digilogix: ‘info@digilogix.com.ar’

    • Gisela 28 junio, 2018 at 14:24 Responder

      Buenas tardes Griselda, Qué datos debe de contener el PDF del libro sueldos A RUBRICAR,si sabrías de algún lugar de donde se pueda obtener algún modelo. Muchas gracias!

      • Griselda 17 julio, 2018 at 12:52 Responder

        gRACIAS! pude obtener la firma digital por Encodesa, en una semana ya lo tenés y te guian.
        Nosotros usamos hojas móviles, que nos arroja el sistema que tenemos. Ese mismo modelo pasado a pdf podés usar, es lo que me dijeron en GCBA.
        La verdad que si es un rompecabezas, lo último que me entere es que la pymes no quedan obligadas, pero nadie te pregunta si sos o no pyme para ver si estas obligado a la rúbrica digital, nos enteramos luego que ya gestionamos toda la firma digital (osea el negocio de ellos es cobrar el servicio). Y no esta claro.
        saludos
        Griselda

  21. Matias 1 junio, 2018 at 13:29 Responder

    Buenas tardes, cual es la fecha de vencimiento para la presentacion de los libros de sueldos? Mayo cuando venceria?

    Gracias.

  22. Gisela 29 mayo, 2018 at 15:51 Responder

    Buenas tardes, somos una empresa con domicilio legal en CABA y domicilio fiscal Pcia BA. Realizamos el reempadronamiento de empleadores en CABA como nos habían indicado solo por tener domicilio en CABA pero allí no tenemos ningún empleado, todos los empleados se encuentran en Pcia BA y la rubrica de hojas móviles de Sueldos lo hacemos en Pcia BA. Nos llego un correo desde el Gobierno de la Ciudad informándonos que como estamos Inscriptos en el Registro de empleadores debemos realizar el libro sueldos en forma digital en CABA, que sucede en estos casos? algún teléfono donde pueda informarme? Gracias.

  23. Macarena 24 mayo, 2018 at 14:08 Responder

    Buenos dias! alguna novedad reciente de este tema??? estamos a full con ganancias y quedo medio colgado el tema. Consulta: me quedaron periodos anteriores a 05-2018 sin poder pasar porque no cuento con hojas rubricadas ¿que debo hacer??? pedir por tramite normal o arrancar con digital desde antes de 05-2018??? otra duda que me genero y que me permitiria zafar de este tipo de rubrica es la duda que me genero un comentario en un foro de face de sueldos y es que las PYMES quedarian exceptuadas ¿saben algo al respecto??? se deberia presentar el certificado pyme y en el informe precalificado agregando un parrafo de que es pyme y adjunta certificado. Espero los comentarios. Gracias!!

  24. ruben 23 mayo, 2018 at 11:27 Responder

    Hola Carla, seguimos con problemas, ya solicite 3 veces la vista del expediente y si bien dio por finalizado el tramite no envia el certificado por mail . llame al 147 porque el interno de la secretaria no atiende nunca nadie y lo reclame por mail como asi tambien la clave de acceso para seguir con el tramite de libro digital. Hay posibilidades de que se extienda o prorrogue el plazo de vigencia ?

  25. Ricardo 27 abril, 2018 at 12:59 Responder

    Buen Dia,
    En la pagina del Gobierno de la Ciudad, presentan la Rubrica Digital como un gran benefico para los Empleadores, menos papel, mas ágil , mas económico, bla bla bla…
    Lo cierto es que nos encontramos con el primer problema, “La Firma Digital”.
    Esta “Firma”, para el caso de Empresas, solo se puede obtener en cinco proveedores privados y con un costo aproximado de USD 120 + iva, por año (Dolares) . Si por año porque el certificado de Firma Digital tiene esa validez.
    Buena es la intención ? de modernizar las cosas, o hay un negociado detrás de esto ?
    Lamentable.
    Ricardo

  26. Paola 10 abril, 2018 at 16:39 Responder

    Hola Carla, tengo un cliente a quien aún no le dieron por finalizado el registro como empleador, sigue en trámite. Es normal? Dónde se puede averiguar? Gracias!

  27. Belen 6 marzo, 2018 at 15:36 Responder

    Hola Carla!

    Quería compartir con todos que hoy estuve en el Registro de Empleadores en la calle Bartolomé Mitre.

    1) Con respecto a que en el TAD, Seguimiento de Trámites, queda “en curso”; me informaron que va a quedar así, no va a pasar a “finalizados” (por más que antes o en algún momento a alguien le haya pasado a ese estado). Que si está “en curso” está OK
    2) el certificado de la presentación se obtiene haciendo click en “solicitar vista” dentro de Acciones -poner SIN SUSPENSION DE PLAZOS- y te lo mandan (aún no lo intenté)
    3) Para las empresas con menos de 10 empleados, se sigue con la rúbrica manual como antes.

    Espero les sirva

    Cariños,

  28. cecilia 28 febrero, 2018 at 17:37 Responder

    buenas tardes….
    presente la actualizacion de registro de empleadores y no me sale, por lo tanto no puedo avanzar con el tramite de rubrica, saben que puede estar pasando?

    gracias !!!

    • Carla Lombardi 1 marzo, 2018 at 09:38 Responder

      Varios colegas tuvieron problemas con eso, si buscas en los comentarios una colega compartió un contacto para solucionar ese problema, si mal no recuerdo.

  29. Hugo I 26 febrero, 2018 at 15:48 Responder

    Buenas tardes,

    Les hago una consulta respecto a la numeración de las hojas del pdf, se debe empezar desde el 1? o se debe continuar con la numeración que teníamos en la hojas móviles? … En el primer caso, el segundo mes que presentemos en formato pdf que numeración debe llevar? cada pdf se numera independientemente?

    Muchas gracias
    Saludos

  30. Melisa 14 febrero, 2018 at 12:32 Responder

    Buenos dias
    Tenemos una empresa que tiene la centralizacion hecha en la Provincia de Santa Fe y por ende presenta (hasta el momento) solo el libro en la Santa Fe.
    Saben si con este cambio tambien debemos presentarlo en Bs As??

    Imposible comunicarse!!
    Muchas gracias!!!

  31. Marina 9 febrero, 2018 at 06:45 Responder

    Llame estas semanas a un monton de lados, al telefono del manual de rubrica digital, donde me derivaron a un millon de internos diferentes, al ONTI, al Ministerio de produccion que hace las firmas digitales para las empresas SAS, a las empresas proveedoras de los Token, fui al consejo de Viamonte, ya no se a donde llamar para que me informen como es el tramite de la Firma Digital para las empresas (SA, SRL, personas fisicas, o cualquiera que no sea SAS, alguien sabe donde se tramite? como es el tramite? O a que ente me tengo que dirigir para que me informen correctamente, en todos los lugares mencionados nadie sabe nada.

    • Meli 1 marzo, 2018 at 16:54 Responder

      Marina, estoy leyendo hoy, te cuento en mi caso lo hice con la empresa Prisma es facil el tramite. Son muy amables y te ayudan con el tramite

      • Juan 8 junio, 2018 at 10:00 Responder

        Hola Meli, cuanto te costó poder firmar digitalmente los documentos? Hablan de 120US + IVA + 30US de un token… es así? Gracias!

  32. Florencia 8 febrero, 2018 at 17:52 Responder

    Buenas Tardes.

    Tengo una empresa que tiene mas de 20 empleados y aun queda con hojas moviles con lo cual, el 1/4/18 estaria obligada a presentar la rubrica digital. Mi pregunta es la siguiente; Quise entrar a ver que informacion necesitaba presentar ya que en una parte menciona el 931, estatuto y demas y no encontre donde. Es decir, en ¨subir archivo¨ directamente ya paso a la carga de sueldos, con lo cual, no es necesario completar otra informacion antes??
    Con respecto a la firma digital (como no pude avanzar desconozco como es el tema) por lo que vi hay que comprar un token en algunas de estas pocas empresas que lo tienen?? El tramite es rapido?? como asocia ese token al libro a rubrica?

    Muchas gracias por sus respuestas!!!

  33. Pablo 6 febrero, 2018 at 10:42 Responder

    Hola, buen dia. Una vez que este en marcha el sistema parece bueno (por el ahorro en papel e impresiones, lugar para archivar, etc), pero la implementacion es pésima, siempre a las apuradas y con normas escuetas que dejan muchas dudas… Con respecto a la “firma digital” alguien sabe quien es la persona que deberá “firmar” los archivos que se suban al sistema? ¿tiene que ser el representante legal en el caso de sociedades o un apoderado o cualquier persona autorizada? Gracias!

  34. Juan Carlos 3 febrero, 2018 at 15:33 Responder

    Estimados colegas, estoy cansado de lo mal y deficiente que se publican las reglamentaciones.
    Les comento que ayer fui al CPCABA a la oficina de rubricas. Alli me comentaron que ellos no tenian mucha idea y me dieron un papel con info que ya lo sabe cualquiera y con un numero de telefono que bien comentaron es imposible comunicarse.
    Investigando pude obtener la siguiente lista de empresas autorizadas las cual les detallo:
    Lakaut S.A
    Encode S.A.
    Box Custodia de Archivos
    Digilogix S.A.
    Tecnologia de Valores S.A.
    Prisma Medios de Pago S.A.

    Con relación a la pregunta de hasta cuando se pueden utilizar las hojas móviles sobrantes, seria hasta el devengado mes de Marzo 2018.
    Si estoy equivocado, agradeceria que lo comenten.

    Suerteeeee!!!

  35. micaela 30 enero, 2018 at 10:52 Responder

    Carla, una pregunta. El pdf que hay que adjuntar ¿te lo tiene que generar el sistema de sueldos que utilizas para liquidarlos?
    Por el tema de la firma digital ¿hay que dirigirse a una de las empresas que esten habilitadas para proveer ese token? ¿ese token se instala en la pc desde la cual se hace la presentacion por la pagina de agip?
    Perdon por tantas preguntas

    Muchas gracias

    • Jorge 30 enero, 2018 at 15:12 Responder

      Micaela,

      Gracias por el aporte. Te hago una consulta respecto a tu comentario: ¿Cuáles serían las empresas habilitadas para provees el token?

      Estuve todo el día llamando a la mesa de ayuda y es imposible comunicarse

      Saludos

      • Carla Lombardi 30 enero, 2018 at 15:44 Responder

        Ayer fue una colega personalmente a la Secretaria y le dijeron que el teléfono esta “roto” así que imposible va a ser comunicarse, yo estoy desde la semana pasada intentando y nada.
        Con respecto a empresas que proveen token hay varias, pero haciendo la consulta me preguntaron si sabia las especificaciones técnicas que debía cumplir el token y no las pude encontrar en la normativa.

  36. Karina 27 enero, 2018 at 21:43 Responder

    Vi muchas consultas sobre la firma digital, les comento lo que estuve averiguando esta semana sobre este tema ya que tampoco tenía idea. Es un sistema en el cual se inserta la firma a un documento (pdf, word, etc.) mediante la provisión de un software o de un token. Las empresas que ofrecen esto son muy pocas (a través de internet encontré solo 4 y hablando por teléfono una de ellas me confirmó que efectivamente no hay muchas opciones) y deben estar certificadas por el gobierno.

  37. Macarena 26 enero, 2018 at 19:04 Responder

    Buenas tardes… gracias por compartir el minuto a minuto de lo que se va sabiendo del tema. El plazo legal de sueldos de pago es hasta el 4º dia habil pero si la idea es transmitir el ultimo dia del mes el libro ley hay que hacer un corte de novedades al 28 por ej y cerrarlos para no tener multa (que no se sabe $$$), es un pensamiento en voz alta. Es correcto lo que decis Carla de la DDJJ NR SICOSS, otro tema a considerar. Mi duda es con relacion al remanente de hojas para los empleadores con +20 si me sirven hasta 31/03/2018 pero para copiar que periodo??? hasta 12/2017??? porque enero ya lo deberia hacer digital sino estaria fuera de lo que marca la resolucion es correcto? sigo consultando y aportando en caso de tener mas info, 😉 saludos y gracias!!

  38. Antonella 26 enero, 2018 at 14:06 Responder

    Osea que que rubriqué 2000 en septiembre del año pasado Y PAGUÉ POR ELLO al divino botón (por no decir otra cosa). Esa plata no me la devuelven ni de casualidad.

  39. Maximiliano 26 enero, 2018 at 10:47 Responder

    Todo a las corridas y todavía no esta clara la información sobre los procedimientos.

    Fue quedando un poco claro en base a los comentarios, que es lo que se debe presentar. Sin embargo, hablan de firma digital y no termino de entender ese proceso.

    Qué necesito para la firma digital? Me dijeron que tenía que comprar un dispositivo, esto es así? Alguien sabe?

    Saludos

    • Micaela 26 enero, 2018 at 15:06 Responder

      Estimado,

      Indagando mucho con mis colegas y luego de idas y vueltas con el número de asistencia telefónica, pudimos llegar a lo siguiente:

      Como bien indicas, se requiere un dispositivo. Nosotros adquirimos de los dispositivos homologados en afip (www.afip.gob.ar/firmadigital) en Macroseguridad.

      Luego gestionamos el certificado para nuestra empresa en el ministerio de producción. Tenés que dirigirte al sitio http://www.produccion.gob.ar/firma-digital y completar el formulario de solicitud de firma por hardware.

      Espero que el comentario les sea de utilidad.

      • Fernanda 30 enero, 2018 at 14:30 Responder

        Hola Micaela, muchas gracias por tu ayuda. Podrias decirme cuando completaste el formulario de solicitud de firma digital mediante hardware que completaste en el campo donde te pide la aplicacion y la autoridad de registro. Nos hes imposible comunicarnos con la mesa de ayuda. Muchas gracias

  40. Macarena 25 enero, 2018 at 15:16 Responder

    Gracias Carla por la ayuda y es asi…hasta no empezar no se sabe para donde agarrar porque coexisten ambos metodos y muchos regimenes de info.
    Con relacion al libro digital de afip es otra cosa y tengo una empresa que la afip la notifico y entonces se carga nomina en la afip y le saca el 931 automaticamente.
    Esto es otra cosa distinta idem el caso del registro de empleadores online que estaba el de 03-2017 y luego el que se implemento por TAD a fin de 2017 en donde la info iba a parar a otro organismo y se ingresaba desde la agip.
    Me vienen a la mente las 5 cosas que hay que hacer en enero, aca vamos a tener que armar el circuito de cierre de sueldos: liquidacion de haberes, cierre de cargas, libro ley, rubrica laboral y cada 3 meses informe contador. Gracias y saludos!!! seguimos compartiendo experiencias.

    • Carla Lombardi 26 enero, 2018 at 08:54 Responder

      Y presentar DJ de No Remunerativos si corresponde, y… voy a tratar de empezar a armar algo.
      Es terrible lo fácil que uno puede cometer un error olvidándose de presentar algo en semejante madeja de normas…

  41. Marcelo 25 enero, 2018 at 15:12 Responder

    Estimados:

    Buenas tardes, ¿cómo les va?

    Perdón por lo básico de la pregunta pero con todo lo que vengo averiguando evidentemente no llego a ver lo obvio.
    En caso que alguien quiera rubricar el libro de enero en formato digital, ¿cual es la fecha límite para hacer la presentación? Es decir, cuales el vencimiento para enviar todos los meses el libro del sueldos del período anterior?

    Perdón lo tonta de la pregunta, pero no lo estoy viendo.
    Muchas gracias, saludos.
    Marcelo.

    • Carla Lombardi 26 enero, 2018 at 10:09 Responder

      No es obvia tu pregunta, ya que efectivamente la norma no pone una fecha tope para la presentación.
      Yo interpreto (y esto hay que chequearlo, ya que es mi opinión) que se podría presentar durante todo el período, ya que la norma solo menciona “A partir de…” cuando deben presentarse y no hasta cuando.
      Aunque si menciona PRESENTACIONES FUERA DE TÉRMINO: El aplicativo “Subir Documentación” identifica en forma automática las presentaciones fuera de término y en esas condiciones se rubrica, más allá de las sanciones a las que pudiera dar lugar por parte de la Autoridad de Aplicación.

      • Marcelo 26 enero, 2018 at 14:16 Responder

        Carla:

        Gracias por la respuesta. Llamé al gobierno de la ciudad pero me dijeron que vuelva a llamar el lunes porque ellos no sabían.
        En cuanto a tu respuesta, “todo el período” vendría a ser que durante febrero tengo que subir enero o que enero lo tengo que que subir durante enero?
        Si es lo primero, lo veo muy generoso, aunque puede ser, si es lo segundo, (durante enero tengo que subir enero) lo veo corto y además siendo que yo puedo pagar hasta el 5, no tendría mucho sentido.
        Después les cuento como me va el lunes con los muchachos del GCBA.
        Saludos.
        Marcelo.

        • Carla Lombardi 26 enero, 2018 at 14:57 Responder

          Marcelo,
          Ojala el lunes empecemos a tener respuestas. Durante febrero se debería subir enero.
          En enero subir enero sería imposible!

  42. Luis 25 enero, 2018 at 14:21 Responder

    Hola Carla, pasé por el Consejo, por el puesto de rúbricas de GCABA y me dieron una nota donde está el art 9 bis de la Resolución donde aclara que quienes lleven hojas móviles o libro manual con nómina de mas de 20 empleados la obligatoriedad es a partir del 01/02/18 siendo el primer libro a presentar el de enero. Si la nómina es de 10 o mas empleados (me imagino de 10 a 20 empleados) la obligatoriedad es desde el 01/03/2018.
    Además hay un teléfono de consulta 2822-7200 int 1221 de 9 a 13 hs.
    Y la consulta que te había hecho yo antes, no va a existir mas las hojas móviles, todo se sube a la página.
    Saludos y gracias

  43. Milton 25 enero, 2018 at 12:55 Responder

    Buenos días!
    ¿esto no contradice lo que dice AFIP que deben ser notificados para la obligatoriedad? ¿es algo paralelo a lo de AFIP?
    Gracias!

    • Carla Lombardi 25 enero, 2018 at 13:08 Responder

      Lamentablemente no encontré indicios de lo contrario. Por un lado esta la normativa de AFIP y por otro la de Gobierno de la Ciudad…

  44. Luis 25 enero, 2018 at 12:34 Responder

    Hola, yo no lo veo mas burocrático ya que se carga todo en una página sin moverte del trabajo. Lo que si veo excesivo es la certificación trimestral.
    No entiendo si una vez que se hizo todo el trámite web y pagó hay que llevar las hojas móviles como antes a que las marquen o como es.
    Saludos y gracias por tus comentarios.

  45. Graciela 25 enero, 2018 at 12:10 Responder

    Hola , yo no he logrado desde el comienzo para una SA habilitar la CS de tramites a distancia, solo me habilito para el CUIT del presidente y no para la SA.
    Le paso a alguien ? Saben si hay que hacer un tramite presencial ?

    • Cinthia 26 enero, 2018 at 13:17 Responder

      Hola Graciela, tenes que volver a entrar, elegís la empresa y listo, pero o si o si primero se cargan los del presidente/gerente.

      Saludos

  46. Macarena 25 enero, 2018 at 11:44 Responder

    Me acabo de meter para probar y funciona, me permitio generar la clave y cambiarla.
    Veo si llamando a la AGIP me informan algo de las dudas que tengo.-
    Saludos

  47. Macarena 25 enero, 2018 at 11:28 Responder

    Buenos dias. No entendi el procedimiento y doy un ejemplo… tengo una empresa con 80 empleados con hojas ya rubricadas. Entonces uso las hojas hasta el 31/03/2018 y luego las anulo. Con relacion a este nuevo procedimiento deberia entrar a la agip a este link y enviar el libro ley en pdf que me sale del sistema de sueldos del periodo 01/2018 y el sistema online me emitira el volante para el timbrado de las hojas de ese mes y cada 3 meses deberia hacer el informe de contador de almacenamiento (el precalificado sigue o se elimino??) y asi todos los meses. Es asi el procedimiento????. Consulto ademas porque enero y hasta marzo 2018 lo podria copiar en las hojas rubricadas que tengo pero estoy fuera del periodo que la normativa obliga a mandar/informar el libro en pdf. Espero sus comentarios. Muchas gracias!!!

    • Carla Lombardi 25 enero, 2018 at 13:13 Responder

      En principio yo entiendo que hasta marzo podrías usar las hojas móviles que tenes y en el procedimiento que indicas, interpreto lo mismo pero hasta que no comience a realizar el procedimiento con algún cliente, tengo mas preguntas que respuestas…

  48. Eric Trinks 25 enero, 2018 at 11:02 Responder

    Hola Carla.
    Muy bueno tu sitio. Entiendo que en caso de que existan remanentes de hojas móviles los mismos pueden utilizarse hasta el 31/03/2018 sin importar si tiene más de 20 trabajadores. Compartís el criterio?

    • Carla Lombardi 25 enero, 2018 at 13:15 Responder

      Lo comparto, pero lo mismo que le comente a otro colega hay que empezar a llamar (a mi ayer no me atendieron) y empezar a sacarnos estas dudas.

  49. Cinthia 25 enero, 2018 at 10:46 Responder

    Hola Carla, buenos días, de aquellas empresas en la cual no quedo confirmado el reempadronamiento en el “registro de empleadores on line”, no te deja avanzar, sale el cartel que subiste vos, ahora si el trámite si se confirmo te deja seguir avanzando. De 30 reempadronamientos que hicimos en octubre, solo me llego la finalización del tramite de 2 empresas, obviamente con menos de 20 empleados.
    A vos/lectores de la web les llego la confirmación de todos?
    Otro tema, respecto a la FIRMA DIGITAL, estuvimos viendo y nos es tan sencillo…alguien averiguo algo?
    Muchas gracias siempre por la colaboración profesional.

    Saludos

    Cinthia

  50. soledad 25 enero, 2018 at 10:16 Responder

    Buen dia Carla, a mi me pasa que al querer ingresar me dice que primero debo hacer el alta en el registro de empleadores cosa que ya realice en diciembre. Cuando entro a ver el expediente me aparece “En curso” y “motivo pase a funcionario publico” si le paso a alguien mas y pudo solucionarlo o sabe que es les agradezco la info.

    • maria teresa 25 enero, 2018 at 10:51 Responder

      Hola a mi me pasa lo mismo, hice el tramite de inscripción en el registro el 11/12 y figura “en curso”, no me permite hacer nada… no se como seguirlo

    • camila 25 enero, 2018 at 15:39 Responder

      Soledad
      Me paso lo mismo, estan retrasados en el registro del empleador, tuve que ir personalmente a Mitre 575 a que los acepten, despues esperar 24 hs y aparecieron en la pagina.

      FIRMA DIGITAL??’..Alguien conoce como realizar el tramite y a quien corresponde sacarle la firma digitla?
      Gracias!

  51. Nestor Souto 24 enero, 2018 at 17:00 Responder

    Hola Carla

    Ante todo mi agradecimiento por tu dedicación y por compartir tus novedades
    con los demás

    Con respecto a este tema no era que de ahora en adelante se iban a simplificar
    los tràmites?

    No estamos sumando mas burocracia ya que a nivel nacional se està implementando el libro de sueldos digital?

    No sería mas lógico que las jurisdicciones locales se sumen a lo dispuesto a
    nivel nacional?

    Con todo esto lo único que se consigue es agregar nuevas Oficinas y Nuevos
    empleados y sumar nuevas tareas a los asesores laborales

    Si creen que con esto se va a combatir el trabajo en negro estamos mal

    Nuevamente mi agradecimiento

  52. Laura 24 enero, 2018 at 16:06 Responder

    Entiendo por descarte que los empleadores de menos de 10 empleados (aun) no entran en esta modalidad, verdad?
    Me parece excesivo el informe cada 3 meses legalizado, para lo que implicaria de trabajo extra para nosotros y para el costo de certificaciones en el caso de las pymes. Tampoco le encuentro la utilidad.
    Estare atenta a los problemas que vayan encontrando, para cuando me toque a mi.
    Saludos

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