fbpx

RUBRICA DIGITAL CABA HABRÁ PRORROGA POR 90 DÍAS

13

La publicación de la Resolución N° 2623-SSTIYC/2017 y la Disposición N° 676-DGEMP/2017 sobre la Rubrica Digital de la documentación laboral en CABA generó muchos interrogantes con respecto a su implementación.

Tantas son las dudas y tan corto el plazo que se estableció para su entrada en vigencia que la necesidad de una prorroga era evidente. Por eso el 20/2/2018 cuando se brindó la charla en el CPCECABA sobre Rubrica Digital el Subsecretario de Trabajo, Industria y Comercio Lic. Ezequiel Jarvis mencionó que estaban evaluando una prórroga.

Como hasta ayer no se había publicado nada sobre el tema, me tome la libertad de hacerle la consulta a la cuenta personal de Twitter que el Subsecretario posee y grata fue mi sorpresa al encontrar hoy su respuesta: HAY PRORROGA POR 90 DíAS  y se estaría publicando mañana en el Boletín Oficial.

Esperemos que este plazo de tiempo también para poder “ajustar” la implementación de la obligación, se que muchos colegas tienen opiniones fuertes sobre este tema, ojala se generé el espacio para que nuestras voces y experiencias sean escuchadas.

Llámenme optimista, pero me parece que esta prorroga es, por lo menos, un buen punto de partida.

13 comments

  1. Leandro Fernandez 6 abril, 2018 at 13:17 Responder

    Estimados, les consulto si con esta prorroga me permitirán rubricar hojas moviles para poder copiar períodos anteriores de un cliente, o si solamente se prorroga el período obligatorio para presentar mediante rubrica digital el libro de sueldos. En febrero tenía turno para rubricar hojas, el cual había solicitado en Diciembre y me informaron en el Consejo que no se rubricaban mas, pero quizas con la prorroga vuelvan a rubricar.
    Agradezco si alguien tiene esta información.
    Saludos,

    Cdor. Leandro Fernández.

  2. susana 8 marzo, 2018 at 15:46 Responder

    ESTIMADOS MI CONSULTA ES REFERIDO A LAS PLANILLAS DE HORARIOS Y DESCANSOS DEL PERSONAL, TAMBIEN INGRESARAN CON FIRMA DIGITAL Y HAY QUE EMPADRONAR?
    LES COMENTO QUE DESDE CORDOBA, YA ESTA IMPLEMENTADO ESTE SISTEMA, LES DIGO QUE EN UN PRINCIPIO ES ENGORROZO PERO DESPUES NOS SOLUCIONO LA VIDA YA QUE ANTES HACIAMOS COLAS EN EL MINISTERIO DESDE LAS 4 AM PARA QUE NOS FIRMEN LOS LIBROS. A NO DECAER!!!!

    • Carla Lombardi 9 marzo, 2018 at 09:12 Responder

      En principio según Anexo I DISPOSICIÓN N° 676/DGEMP/17, la documentación laboral sujeta a Rubrica Digital es el Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley 20.774).

      Por otro lado el Anexo II indica:

      Deberá rubricarse bajo la modalidad Ventanilla Manual, la siguiente
      documentación laboral, entre otras:
      a) Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley 20.774) (Libro Manual y hojas
      móviles). Conforme al cronograma establecido en la Resolución Nº
      2623/SSTIYC/17.
      b) Libro para la Actividad Agraria ( Ley 26.727) (Libro manual y hojas móviles)
      c) Libro de Viajantes de Comercio (Ley 14.546)
      d) Libro de Trabajo a Domicilio (Ley 12.713 )
      e) Libro de Registro de horas suplementarias (Ley 11.544 Art. 6, inc. C)
      f) Libro para la pequeña y mediana industria. (Ley 24.467 Art. 84)
      g) Libro para peluqueros. (Ley 23.947 Art. 6)
      h) Libro de Órdenes para los Trabajadores de Casa de Renta.
      i) Libro de Altas y Bajas para la Actividad Gastronómica.
      j) Libro para la Actividad Bancaria – horas extras.
      k) Libro de Altas y Bajas para la Actividad de la Sanidad.
      l) Libretas de Trabajadores de Casa de Rentas.
      m) Libretas de Trabajadores Automotor de Pasajeros.
      n) Obleas de Transporte – Sistema de Registros para cumplimentar Art. 52 Ley N°
      20.744.
      o) Libreta de Trabajo a Domicilio. (Ley 12.713 Art 7)
      p) Libreta de horas suplementarias.
      q) Planilla de Horarios y Descansos para el personal femenino.
      r) Registro de una sección particular del Libro Especial del Art.52 Ley 20.744 sobre
      registro de empresas con prestación de servicios eventuales (Dec.1694/06 Art.13)
      s) Toda otra documentación a rubricar que en el futuro la Ley de fondo o convenio
      colectivo de trabajo establezcan.
      Toda la documentación laboral presentada para su rúbrica deberá contener y/o cumplir
      con los requisitos que las normas laborales dispongan para cada caso.

  3. Daniela 8 marzo, 2018 at 11:09 Responder

    Gracias por la info!
    Para hacer la rubrica digital,¿Hay que hacer el registro de la firma digital con alguna empresa homologada o agip dara el servicio de firma digital?

  4. Matías bassi 8 marzo, 2018 at 10:13 Responder

    Buen día, no es exactamente acá donde debo realizar la consulta, pero soy nuevo en la página y no la estoy manejando del todo bien.

    Quería pedirle ayuda con lo siguiente: tengo una amiga que le robaron el auto cuando se iba hasta AFIP a relizar un trámite. Dentro del mismo tenia los libros societarios y estatuto original.
    Como debe proceder para realizar todo nuevamente? Es de Provincia de Buenos Aires.
    Gracias

  5. Gabriela 7 marzo, 2018 at 22:41 Responder

    Todavía no llego a entender la resolución
    No la entiendo.
    Socorro alguien la entiende
    Es rúbrica o libro digital?

  6. Oscar Waingortin 7 marzo, 2018 at 16:34 Responder

    Muy pero muy bueno.
    Lo que deben hacer es instruir a los Estudios Contables que liquidan sueldos para sus empresas clientes, como hacen para rubricar libros laborales.

  7. Roberto Moreyra 7 marzo, 2018 at 16:15 Responder

    Estoy de acuerdo. Tambien espero que sean suficientemente inteligentes para escuchar las opiniones de quienes ponemos la cara frente al cliente y somos responsables de su implementacion
    Gracias
    Saludos

Post a new comment