Mediante la Resolución P. 391/22 el CPCECABA aplaza la entrada en vigencia de la RT 53, que comenzaba a regir a partir del 1 de julio de 2022, a las siguientes:
a) para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de Septiembre de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios, y
b) para los demás encargos, a partir del 1° de septiembre de 2022 inclusive. A tal fin se considerará la fecha del informe del Contador Público, no admitiéndose su aplicación anticipada.
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Resolución P. Nº 391/2022
VISTO y CONSIDERANDO:
La Resolución C. D. Nº 46/2021 del CPCECABA que aprobó la Segunda Parte de la Resolución Técnica FACPCE Nº 53 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informe de Cumplimiento”.
Que dicha Resolución dispone la vigencia obligatoria para los encargos que se presten a partir del 1º de julio de 2022 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados, o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados, a partir del 1º de julio de 2022.
Que la fecha de entrada en vigencia de la norma citada no ha sido uniforme en los distintos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del resto del país.
Que una aplicación estricta de la fecha de entrada en vigencia de la norma ocasionaría la denegatoria de legalización de aquellos trabajos profesionales que no contemplen la nueva estructura y contenido que dispone la RT 37, con la posible generación de situaciones conflictivas con los matriculados, y de éstos con sus clientes.
Que la Resolución Técnica FACPCE Nº 37 provee un abundante material, incorporando nuevos servicios y modificando el contenido y forma de los informes del auditor, y por tanto requiere un tiempo de difusión adecuado a tales incorporaciones.
Que la etapa previa a la entrada en vigencia mencionada en el segundo párrafo, se superpone con un conjunto de actividades de gran parte de la matrícula de Contador Público en atención a vencimientos impositivos anuales que demandan una importante carga de trabajo y reduce la posibilidad de los profesionales de capacitarse adecuadamente en relación con la nueva norma.
El Art. 11 inc. a) de la Ley 466/00 (CABA).
Por ello, y en función de la necesidad de que se haga efectiva la difusión y capacitación respecto de la presente Resolución,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Art. 1º.- Modificar las fechas del artículo 2º de la Resolución C. D. Nº 46/2021 el que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 2°.- Esta resolución tendrá vigencia:
a) para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de Septiembre de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios, y
b) para los demás encargos, a partir del 1° de septiembre de 2022 inclusive. A tal fin se considerará la fecha del informe del Contador Público, no admitiéndose su aplicación anticipada.”
Art. 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese, dese cuenta a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo, regístrese y archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Junio de 2022
Gabriela V. Russo Presidenta CP 317-248 LA 47-56
Julio Rubén Rotman Secretario LE 4-91