Mediante la RN 24/20 ARBA prorroga los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10/4/2020, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10 de junio de 2020.
Las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.
Comprende también a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las RN 6/16 y 8/20 y del artículo 108 del Código Fiscal Ley 10.397.
RESOLUCIÓN NORMATIVA 24
LA PLATA, 13/04/2020
VISTO el expediente Nº 22700-0030818/2020, por el que se propicia prorrogar el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y el artículo 108 del Código Fiscal – Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del plexo normativo citado en el Visto se esta- blecieron distintos regímenes para facilitar la regularización de deudas fiscales de contribuyentes y responsables;
Que mediante Decreto Nacional N° 260/2020, se amplió por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida en la Ley N° 27.541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;
Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;
Que el Decreto Provincial N° 180/2020 prorroga desde el 28 de marzo hasta el 15 de abril de 2020, el plazo de la
suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y
obligatorio; prorrogado por Decreto Nacional N° 325/2020 hasta al día 12 de abril de 2020, inclusive;
Que, en el referido marco de emergencia y con el fin de aliviar la situación económica de los contribuyentes y responsables, resulta oportuno prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos, que puedan corresponder, y de las cuotas de los planes de pago establecidos en las normas citadas precedentemente;
Que, sin perjuicio de ello, respecto de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios que se encuentren
regularizando sus deudas en tal carácter, en el marco del Capítulo V de la Resolución Normativa N° 6/16 y modificatorias, corresponde mantener los vencimientos originales correspondientes;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas porla Ley N° 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10 de junio de 2020. Las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.
Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y del artículo 108 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 2°. Disponer, con relación a los planes de pago establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y el artículo 108 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y
modificatorias-, que se otorguen desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 10 de junio de 2020. Las cuotas restantes, vencerán a partir del mes de julio, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro a adoptar las medidas necesarias y efectuar las adecuaciones pertinentes a fin de materializar lo dispuesto en esta Resolución respecto de los contribuyentes o responsables que hayan optado por el sistema de pago mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, de los anticipos o cuotas comprendidos en los artículos anteriores con vencimiento en el mes de mayo.
ARTÍCULO 4°. Disponer que lo establecido en esta Resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, conforme lo dispuesto en el Capítulo V de la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que corres- pondan.
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 10 de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard, Director ejecutivo.
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