La RN (ARBA) 14/09 comenzara a regir a partir del 1 de mayo de 2009, la misma establece un régimen de recaudación sobre la presentación para el cobro de cheques, en tanto superen los $ 1.000. Sufriran la retencion los sujetos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto hayan sido incluidos en la nómina mensual que a ese efecto será puesta a disposición de los agentes de recaudación en la página de ARBA con una antelación mínima de 3 días hábiles al inicio de cada mes calendario. Actuaran como agentes de recaudación las entidades reguladas por la ley 21.526 de Entidades Financieras.
Para no ser retenidos deberan demostrar:
a) Ser sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.
b) Tener, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos.
c) Ser contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 165 incisos b), c) y d); 166; 167; 169 primer párrafo del Código Fiscal.
d) Ser sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
Se encuentran excluidos los importes que se abonen en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y los préstamos.
El cálculo del importe a recaudar sera efectuado sobre el 100% del importe consignado en el cheque.