La Resolución 75/2026 del Ministerio de Economía aprueba listas de bienes elegibles para el RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones), creado por la Ley 27.802.
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Incluye tres categorías de inversiones productivas sin requerimiento de monto mínimo:
ANEXO I – SISTEMAS Y/O EQUIPOS DE RIEGO
- Pivot (10 códigos NCM)
- Bombas Sumergibles (3 códigos)
- Bombas Centrífugas (3 códigos)
- Goteo (18 códigos)
- Compuertas (1 código)
ANEXO II – MALLAS ANTIGRANIZO
- Malla antigranizo (3 códigos NCM)
- Postes (2 códigos)
- Alambres y torniquetas (8 códigos)
ANEXO III – BIENES SEMOVIENTES
- Caballos, asnos, mulos (9 códigos NCM)
- Animales bovinos (5 códigos)
- Animales porcinos (6 códigos)
- Ovinos y caprinos (4 códigos)
- Aves (9 códigos)
- Otros animales (6 códigos)
Estos bienes acceden a beneficios impositivos como amortización acelerada en impuesto a las ganancias y devolución de créditos fiscales en IVA.
Vigencia: 8 de junio de 2026.
RIMI. Listas de bienes elegibles sin requerimiento de monto mínimo – Resolución 75/2026
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESOL-2026-75-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-49848540- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 27.802, el Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026, la Resolución General Conjunta N° 5.849 del 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título XXIII de la Ley N° 27.802 se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la REPÚBLICA ARGENTINA, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.
Que, a tales fines, previó beneficios impositivos relativos a la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado para las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo de inversión en un plazo de DOS (2) años.
Que, sin perjuicio de ello, las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada, en cada caso.
Que el Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026 reglamentó ciertos aspectos de la referida ley respecto de los sujetos y las inversiones productivas alcanzadas por el régimen en trato.
Que mediante la Resolución General Conjunta N° 5.849 del 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se efectuaron precisiones relacionadas con los requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios, entre otras cuestiones operativas, y se estableció que las inversiones productivas no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el Artículo 181 de la precitada Ley N° 27.802, podrán estar compuestas por los bienes que a tales fines definan la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas del citado Ministerio, para lo cual emitirán las normas necesarias en el marco de sus respectivas competencias.
Que en atención a lo expuesto, en el marco de lo que compete a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio, corresponde proceder a aprobar los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por lo establecido en el Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026 y en la Resolución General Conjunta N° 5.849 de fecha 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802, y de lo establecido mediante Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026 y de Resolución General Conjunta N° 5.849 de fecha 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el Artículo 181 de la referida ley, que como Anexo I (IF-2026-50963050-APN-SSPAYF#MEC), Anexo II (IF-2026-50958688-APN-SSERYPYMP#MEC) y Anexo III (IF-2026-50963312-APN-SSPAYF#MEC), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2026 N° 39017/26 v. 08/06/2026
Fecha de publicación 08/06/2026

