La RG 2611 modifica la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Por las operaciones con consumidores finales, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.
2. El F. 960 estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
3. No podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por la AFIP o que no respeten los parámetros establecidos.
4. Cuando se utilicen máquinas registradoras o controladores fiscales, ubicados en una sola línea, se exhibirá, como mínimo, un F. 960 cada 3 máquinas o controladores fiscales instalados.
5. El F. 960 se solicitará en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. Alternativamente podrá descargarse desde la ‘web’, cuya impresión deberá ser efectuada sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.
6. Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 611 deberán proceder a su sustitución por el Formulario Nº 960.
REMUNERACIONES MÁXIMAS Y MÍNIMAS PARA EL SIPA Y AUTÓNOMOS SE ACTUALIZARÁN POR RIPTE A PARTIR DE MARZO 2020
Se determina que a partir del 1 marzo de 2020, se actualizarán conforme la variación del RIPTE correspondiente al tercer trimestre del año 2019, los ...
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