La RG 7/15 IGJ entró en vigencia el 2 de noviembre de 2015 reemplazando la RG 7/2005 con el objetivo de reordenar y unificar en un mismo cuerpo normativo las distintas resoluciones complementarias y modificatorias que han sido dictadas a lo largo de los últimos 10 años y también por la necesidad de adecuarse a las modificaciones introducidas por la Ley 26994 Código Civil y Comercial, a la ahora llamada Ley General de Sociedades 19550.
ESTADOS CONTABLES. NORMAS TÉCNICAS.
El Art. 305 mantiene la necesidad de confección de los EECC bajo las RT pero establece algunas salvedades en la aplicación de las mismas. En general las salvedades que establecía la RG IGJ 7/2005 se mantienen con las siguientes variaciones:
– Se elimina la imposibilidad de dar tratamiento especial para los costos financieros de las deudas que financien inversión en grande obras de infraestructura, y que se devenguen con posterioridad a la habilitación total o parcial de la obra (RT 17, punto 4.2.7).
– Se admitirán certificaciones literales de contador público independiente sobre EECC, siempre que se acrediten circunstancias excepcionales.
– Revaluos técnicos
Se incorporan las disposiciones de la RG 4/2015, en la cual se establece que las S.A. y las S.R.L. cuyo capital alcance los $ 10 millones, podrán contabilizar en su Patrimonio Neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, mediante un procedimiento y trámite que deberá ser comunicado previamente a la IGJ.
Los revalúos técnicos de bienes de uso (excepto activos biológicos) y de propiedades inmuebles de inversión, se deben regir por las disposiciones de la RG IGJ 7/2015 y no son de aplicación las modificaciones introducidas por la RT 31.
– Se incorporan las disposiciones de la RG IGJ 11/2012 de acuerdo con la cual, las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar ante IGJ sus EECC conforme la NIIF (RT 26).
– Se admiten los criterios de medición y exposición sobre beneficios a los empleados posteriores a la terminación laboral y otros beneficios a largo plazo (RT 23).
– No son de aplicación las modificaciones introducidas por la RT 39 en relación con la moneda homogénea. Se retrotrae a las normas previas. Permanece vigente Dto. 664/03 se prohíbe el ajuste por inflación desde 3-2003 y se debe hacer mención en notas que no se hace ajuste.
– Lo que califican como “Entes Pequeños” de acuerdo a lo establecido por la RT 41, pueden presentar sus EECC conforme a las pautas allí establecidas.
– Aportes Irrevocables
El Art. 315 modifica el plazo dentro del cual debe definirse el destino de los aportes. La RG IGJ 7/2005 establecía que su capitalización o restitución debía resolverse dentro de los 180 días corridos desde su aceptación por el órgano de administración. La nueva RG IGJ 7/2015 dispone en cambio que debe resolverse el destino dentro del ejercicio económico en que se hayan aceptado, plazo que asimismo se contará desde su aceptación por parte del órgano de administración.
GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES
Se establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados (anteriormente señalaba que no podía ser inferior a $ 10.000)
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior en forma individual a $ 10.000 ni superior a $50.000, por cada director o gerente, es decir, mínimo de $ 10.000 y máximo $ 50.000 en forma
individual. (Modificación introducida por RG 9/15 IGJ)
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
– Personas
La Resolución 7/15 mantiene el requisito de pluralidad sustancial de socios.
Admite la SAU, a la que prohíbe que se constituya o sea participada por otra SAU.
En cuanto a los fideicomisos, la Resolución 7/15 requiere la inscripción previa de su contrato en IGJ a los efectos de que pueda participar en sociedad local.
– Denominación
Se modifica el requisito de “inconfundibilidad” por el de “aptitud distintiva”.
– Objeto
Se elimina el requisito de objeto único reemplazándolo por la exigencia de que el objeto debe ser expuesto en forma precisa y determinada. Sin perjuicio de ello, la Resolución 7/15 menciona que no se admite la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple.
A los efectos de incorporar actividades que no sean conexas, accesorias o complementarias del objeto, el requirente deberá fundar su solicitud en términos jurídicos – económicos.
– Capital Social
Se mantiene el criterio de que el capital debe guardar relación con el objeto.
Se exigirá un capital mínimo para las S.R.L., representativo del 30% del capital social exigido para las Sociedades Anónimas (Ley General de Sociedades), es decir, $ 30.000
En el caso de aportes de bienes registrables: Incorpora la posibilidad de que la justificación del valor asignado a un inmueble sea suscripta por martillero público matriculado con título expedido por universidad (anteriormente solo se aceptaban valuaciones de peritos).
DICTAMENES PROFESIONALES
Incluye en el Dictamen de Precalificación Profesional 2 nuevos requisitos:
1. Identificar a la persona: individualizando a los beneficiarios finales de las personas jurídicas. . En este sentido, se aclara que de acuerdo con el Artículo 510 de la RG IGJ 7/2015, son beneficiarios finales las personas humanas que tengan como mínimo el 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.
2. Miembros del órgano de administración: que no figuren en las listas de terroristas conforme el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Pueden hacer la consulta en la pagina de la UIF en el siguiente link https://www.uif.gov.ar/lut/Vista/List-of-terrorist.aspx
Hola Carla, a partir de que ejercicio es obligatoria la RG7?
Enrique,
A partir del 2 de noviembre, la RG IGJ 7/2015 entra en plena vigencia, quedando derogada por completo la RG IGJ 7/2005.
Con relación a los trámites iniciados durante la vigencia de la RG IGJ 7/05 y/o no concluidos a la fecha de entrada en vigencia de la RG IGJ 7/15 -3 de agosto o 2 de noviembre, según el caso-, queda a opción del interesado la posibilidad de aplicar la norma que le sea más favorable.
Muchas Gracias por las aclaraciones!!! y consideraciones!!!
Esto es para la CABA , Tierra del fuego e Islas del Atlántico Sur, jurisdicción de la IGJ.
Tendrá vigencia en otras jurisdicciones a medida que los órganos provinciales se adhieran.
Recordemos que somos una República integrada por provincias que conservan las facultades no delegadas al Estado Nacional, aunque los Códigos tienen plena vigencia en todo el territorio nacional.
Anibal,
Exacto, es la RG 7/15 de IGJ cada jurisdicción se adapatará al nuevo Código como crean conveniente.
MUY ÚTIL Y GENEROSOS LOS RECORDATORIOS. ATTE. FIDEL GIMENEZ
Gracias Fidel!