Mediante la RG 5450/2023 se incrementa la alícuota de percepción de la RG 4815 pasando a ser del 100% (antes 45%) y se mantiene la alícuota del 25%, recordemos que las alícuotas fueron unificadas en 10 de octubre de 2023 mediante la RG 5430/2023.
Importante la RG 5450/2023 también modifica cuando serán computables en las declaraciones juradas anuales, indicando que será en el primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas. (antes período fiscal en el cual fueron practicadas).
Vigencia: 23-11-2023 y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 23-11-2023.
Percepción RG 4815 se incrementa la alícuota de percepción – Resolución General 5450/2023
RESOG-2023-5450-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-02957179- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada, incrementando la alícuota de percepción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:
1) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:
“Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada ley: se practicará una percepción del CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.
2) Reemplazar el primer párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Las percepciones practicadas a la tasa del CIEN POR CIENTO (100%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.”.
3) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.
Las modificaciones efectuadas al segundo párrafo del artículo 6° serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde la vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
RG 5450/2023 e. 23/11/2023 N° 95445/23 v. 23/11/2023
Fecha de publicación 23/11/2023
buenas tardes, quería saber si al momento de realizar la carga para la devolución de compras en dólares también toma la percepción de bienes personales o si hay que hacer otro tipo de trámite diferente a la carga normal
Que te las vas a poder tomar en 2025 para la dj 2024. Interpreto que solo las practicadas a partir del 23/11/23 por estos conceptos.
Ladrones
Hola, buenos días. Y para aquellos que son del régimen simplificado, la solicitud de devolución sigue la suerte de la que toman esa percepción como pago a cuenta del impuesto (que entraría para la decla del 2024) o ya pueden solicitarla a partir de enero próximo. Gracias
BUEN DIA , QUE INTERPRETA RESPECTO DE LAQ MODIFICACION DE LA IMPUTACION A LAS DDJJ DEL SIGUEINTE PERIODO, SOLO LAS PRACTICADAS DESDE ESTA FECHA O TODAS LAS REALIZADAS EN 2023. GRACIAS