La RG 5057/21 extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la aplicación para sectores críticos de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la RG 4.268.
Además se reemplazar el número “12” por el número “36” dentro de la columna “CANTIDAD DE CUOTAS” correspondiente al tipo de deuda “AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7)”, de los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II.
Resolución General 5057/2021
RESOG-2021-5057-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General Nº 4.268, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00965732- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, implementó con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que por la Resolución General Nº 4.992 se extendió hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, para los contribuyentes que adhieran al aludido régimen.
Que, a su vez, se suspendió por idéntico plazo, la aplicación del monto máximo de las cuotas a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la resolución general citada en primer término, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal alguna de las consignadas como “sectores críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, a fin de morigerar los efectos económicos adversos derivados de la situación provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.
Que conforme a los fundamentos expresados, se estima aconsejable extender la aplicación de las medidas antes mencionadas hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, al tiempo de incrementar transitoriamente la cantidad máxima de cuotas para la regularización de las obligaciones resultantes de la actividad fiscalizadora de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2021”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021”.
b) Reemplazar el número “12” por el número “36” dentro de la columna “CANTIDAD DE CUOTAS” incluida en la “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021”, correspondiente al tipo de deuda “AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7)”, de los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/08/2021 N° 61274/21 v. 27/08/2021
Fecha de publicación 27/08/2021
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