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RG 3990 MONOTRIBUTO. MODIFICACIONES AL REGIMEN SIMPLIFICADO.

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Se publicó en el BO, la RG 3990 que modifica varios aspectos del Régimen Simplificado Monotributo estableciendo una nueva modalidad de Recategorizacion de oficio, obligando al pago bancarizado a todas las categorías, a realizar factura electrónica a mas categorías, a constituir domicilio fiscal electrónico, implementando un nuevo procedimiento denominado “Mi categoría”,  derogando la Declaración Jurada Informativa cuatrimestral y permitiendo reingresar al monotributo a los contribuyentes que se autoexcluyeron.

 CRONOGRAMA DE TAREAS PARA EL 2017

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

La recategorización de oficio procederá cuando la AFIP constate (a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice), que el sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

Parámetro para la Recategorizacion de Oficio
La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales, resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% (Categorías Servicios) o el 30% (categoría Venta Cosas Muebles) de dicho valor.

Defensa del contribuyente (Apartados B, C, y D del Anexo de la RG  2847)

DESCARGO

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

El juez administrativo interviniente (previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso) dictará resolución disponiendo, según corresponda:

  1. La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,

1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y

1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o

  1. el archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

RECURSO DE APELACION.

Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en los Apartados precedentes, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79.

El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación.

EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el fisco (para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley 19549), las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho o dispongan la recategorización de oficio, tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

  1. a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o
  2. b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

 

Elementos de prueba (incisos a) y b) del Art. 2 RG 3328)

En oportunidad de presentar el descargo se deberán adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:

  1. a) En el caso de adquisición de bienes o realización de gastos: que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
  2. b) En el caso de acreditaciones bancarias: que los fondos depositados corresponden a:
  3. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
  4. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
  5. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
  6. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

Exclusión de pleno derecho

Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho. La exclusión tendrá efectos a partir de la cero hora del día en que se produjo la causal respectiva.

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

 

MODALIDADES DE PAGO

Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante alguna de las modalidades:

  1. a) Transferencia electrónica de fondos (RG 1778)
  2. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, (RG 1644)
  3. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, (RG 1206).
    d) Débito directo en cuenta bancaria.
  4. e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
    f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central e implementado por esta Administración Federal.

Aplicación
A partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según la categoría del sujeto- se consignan en el siguiente cronograma:

CATEGORÍA MES
D MAYO DE 2017
A, B y C NOVIEMBRE DE 2017

Se encuentran exceptuados los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

 

EMISIÓN DE COMPROBANTES EN FORMA ELECTRÓNICA

Los sujetos encuadrados en las Categorías F y G del Régimen deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica (RG 3067)  para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.

Excepción

Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales. Se elimina la condición de que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

 

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado los sujetos (Excepto inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social) deberán previamente constituir domicilio fiscal electrónico.
Fecha limite de constitución

Los sujetos que ya se encuentren adheridos al Régimen Simplificado, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

 

PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA”

se implementará el procedimiento “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

  1. c) Los datos informados así como los requeridos al contribuyente variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.

Aplicación: a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de septiembre de 2017.

 

DELCARACION JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL

Queda sin efecto la obligación de presentar la Declaración jurada informativa cuatrimestral.

 

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACIÓN DE LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO

La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

 

REINGRESO AL MONOTRIBUTO. ART 4 LEY 27346 Y 7 RG 3982

Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado conforme a lo previsto por los Art. 4 de la Ley 27346 y 7 de la RG 3982, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
a) Constatación de oficio por este Organismo; o
b) Autodeclaración de los propios contribuyentes.

 

Vigencia: 08/02/2017

Norma: www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/158736/20170208

 

36 comments

  1. Alejandro Salinas 19 marzo, 2018 at 22:57 Responder

    Despues de 25 años de ejercer la profesion de Contador, arribo a la triste conclusion que somos unos pobres parias, que debemos luchar contra los organismos de control, contra nuestros propios clientes y que ademas carecemos de un Consejo en serio que realmente se ocupe de defender nuestra profesion.
    Si. El C.P.C.E.C.A.B.A. existe, pero para una pequeña elite de profesionales.
    La inmensa mayoria de los contadores, nos debatimos en la mas absoluta soledad, tratando de dar cumplimiento a la parafernalia de normas, resoluciones, aplicativos, etc., etc, etc, que modifican a diario y ni siquiera los mismo organismos que los generan estan en condiciones de dar una respuesta que solucione nuestros problemas acerca de los mismos.
    Ciertamente, como dijeron anteriormente, nuestro benemerito Consejo, esta omnipotentemente presente, pero para tratar de vendernos cursos, cursitos, libros, folletos, cuadernillos que practicamente de nada nos sirven, o a los cuales no podemos acceder por una alarmante falta de tiempo.
    Eso si. Para epocas eleccionarias, nos atormentan con folleteria ¨gratuita¨.
    A mi modesto entender, tambien nosotros somos culpables, como de las tantas cosas que pasan en nuestro grandioso pais, ya que cada uno mira su propio interes y de nada nos ocupamos del conjunto, permitiendo que cada uno haga lo que le da la gana.
    Quiera Dios, que las nuevas generaciones logren imponer el cambio que nosotros no supimos conseguir y que nuestra profesion sea respetada, como cualquier otra.

  2. Beatriz Berghesio 18 septiembre, 2017 at 21:51 Responder

    Soy de la epoca en que comenzó el IVA.. y los profesionales podiamos ser No inscriptos.. No se Ustedes.. Pero, yo estudié la TEORIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.. y por el equilibrio de toda la economia, NO DEBERIA EXISTIR EL MONOTRIBUTO… ES PARA GENERAR LA TRAMPA… Si todos fueramos inscriptos el equilibrio y la facilidad sería para progresar.. En cambio este sistema… QUE RECUERDO PERFECTAMENTE QUE CUANDO NACIO DECIAN QUE NO NECESITABA CONTADOR… Claramente fue pensado para otra cosa.
    Ahora bien, la economía generada por el gob. anterior.. hace que el sistema sea lo que es ahora.. y cualquier gobierno que tenga que arreglar este desacierto, va a ser mal visto.. PERO LA CULPA NO ES DE ELLOS.. SINO DE LOS ANTERIORES.. AFIP, cumple su obligación. Los que no cumplen son los políticos que no quieren votar leyes para mejorar ENTRE TODOS.. SIN DISTINCION DE PARTIDOS…, el pais, para que la GENTE NO SEA CHORRA, porque muchos estan acostumbrados a NO TRABAJAR Y COBRAR.. y eso.. en mi epoca no existía.. Y lamentablemente recuerdo muy bien, que en la epoca de Ongania, estabamos muy contentos porque habia 5% anual de inflación. Pero no es agradable tener un gobierno no democratico.. Tampoco es agradable que un gobierno con apariencia democratica, porque lo votaron por muchos años…. LE QUITE AL PAIS LA POSIBILIDAD DE CRECER GENUINAMENTE Y ALENTAR EL TRABAJO… Y NO SUBSIDIAR A CASI NADIE… La generación de SUBSIDIOS HIZO QUE SE UTILIZARA A LA GENTE POBRE COMO GALLINERO.. PARA CONFORMARLOS CON LA COMIDA DIARIA, NO ENSEÑARLES A TRABAJAR, Y HACERLES CREER QUE LA CULPA DE TODO LO TIENEN LOS DEMAS.. MIS ABUELOS VINIERON CON UNA MANO ATRAS Y OTRA ADELANTE EN 1887 Y 1876… POBRISIMOS A TRABAJAR EN EL CAMPO.. Y ASI CRECIO LA ARGENTINA.. QUE OTROS SE ENCARGARON DE GENERAR GENTE INCULTA Y QUE CREEN QUE LA PLATA SE RECOGE DE LOS ARBOLES..
    Provengo de un padre ANALFABETO… y yo TENGO TRES CARRERAS Y ALGO MAS..

  3. Nancy 3 septiembre, 2017 at 20:23 Responder

    Hola, buenas tardes, tengo una , consulta, en mayo dí de alta a un contribuyente en monotributo, eligió una obra social, a la cual nunca se presentó a hacer el alta y ahora quiere cambiarse. yo le dije que vaya a la obra social que quiere pasarse y haga el trámite ahí, lo que no me queda claro es en el sistema de Afip, luego de que el contribuyente haga los trámites en la nueva o.s. tengo que modificar algo en Afip o el cambio se realiza automáticamente? me refiero al form. 184/f, porque no veo la opción de cambio para obra social desde la página de Afip.
    Gracias!

  4. isabel 15 agosto, 2017 at 23:01 Responder

    buenas noches a todos, yo la verdad amo esta profesion pero en los ultimos tiempos estoy pensando seriamente en cambiar de rubro yo no se uds. pero yo trabajo en forma independiente y me estoy enloqueciendo con todas las cosas nuevas que sacan con todos los cambios en las paginas, con el tema que sacan de funcionamiento las paginas y no son capaces de poner un cartel o algo para que uno sepa bueno hasta tal hora no podre hacer nada, cambian las cosas todos los dias y a cada momento, no llega uno a asimilar algo que ya sacaron otra y otra cosa. Ademas todo lo de sistematizar me parece bien pero tambien me parece que se estan olvidando que hay aun en actividad una generacion que no esta acostumbrada a trabajar con medios electronicos o computadoras, creo que no se piensa en la gente y menos en nosotros que no nos dan descanso como dijo alguien mas arriba los abogados, los docentes hasta los empleados en relacion de dependencia tienen derecho a tomar por lo menos 15 dias corridos de vacaciones nosotros tenemos vencimientos a lo largo de todo el mes pues cuando no vence una cosa vence otra y ademas para llegar a presentar las cosas antes del vencimiento uno tiene que prepararlas asi que imposible 15 dias, por lo menos para los que trabajamos en forma independiente y con pequeños contribuyentes. Bueno perdon que use este espacio para desahogarme pero bueno creo que uds. pueden entender de que hablo.

  5. José 4 mayo, 2017 at 00:49 Responder

    Perdon que me meta, perro les digo que el cosejo Profesional de Ingeniería Civil hace lo mismo que el de Uds, Son todos iguales, dirigidos por burócratas.

  6. Hector 2 marzo, 2017 at 16:04 Responder

    Leo distintos comentarios sobre nuestro trabajo, cada vez mayor, a pesar de la publicidad de la AFIP como en 1998 cuando salio el querido MONOTRIBUTO que lo vendieron como un producto,,sencillo, muy sencillo no necesitara ni libros …ni contador…que mentira fue…como lo es ahora…Coincido con las criticas a los gobiernos que no le cobran a los que les debe cobrar…por que no lo hace? tambien por la casi inoperancia de los distintos consejos en defendernos..un colega planteo una huelga, algo que alguien hace unos años y estando Echegaray planteo y paso desapercibida y yo decia un dia de vencimiento de ganancias….asi vemos si no somos importantes para el funcionamiento del estado…ahora se dan cuenta despues de 40 años que la justicia para un mes y medio en el año y nuestros primos los abogados entre pre y post feria minimos dos meses y medio..pero nosotros no…hay que recaudar..quien nos defiende…tenemos una ley que se cumpla para cobro de honorarios?….nadie trabaja gratis en ningun lado..vamos….cuando nos avivamos…es impotencia despues de 44 años trabajando en esta actividad a la que…AMO…por eso estoy en el campo de batalla…vamos contadores…CARAJO…abrazo a todos…

  7. GABRIELA 23 febrero, 2017 at 17:39 Responder

    Consulta, tengo el caso de un nuevo cliente, monotributista, recategorizado de oficio por Afip en Enero (él de viaje), viene en febrero con la solicitud que lo baje de categoría, pudiéndolo hacer vía web a partir del 2/2017, y quedando mal 1/2017. Se podrá realizar por agencia la solicitud? con multinota? Leí que el CPCECABA envió nota en Enero, solicitando se posterguen los plazos, pero no hubo respuesta. Gracias

  8. Carola 22 febrero, 2017 at 10:08 Responder

    Rubén. Coincido plenamente con TODO lo que opinás. En el Consejo trabajan cuando se acercan las elecciones, mandando correos, boletas para la elección, etc. Una vez que entraron todos hacen la plancha. Total a fin de mes todos cobran su sueldito. El Colegio de Graduados en Cs Económicas no legaliza más las firmas? Habría que tratar de cambiar la representación que no nos representa.

  9. Ruben 15 febrero, 2017 at 17:59 Responder

    La verdad que habiéndome matriculado hace mas de 40 años, siempre me sentí desprotegido por nuestro consejo profesional.
    Me parece que están en una burbuja. Por ejemplo en el sector de legalizaciones rechazar las mismas por temas discutibles, no prevaleciendo de ultima el criterio del profesional. Pero lo que paso en esta segunda quincena de enero no tiene perdón. Estuvimos hasta el 31/12/2016 con el blanqueo, kafkiano, horas y horas de estudio, cursos, conferencias, etc. Pero lo mejor estaba por venir. En diciembre cambian el monotributo con vigencia a partir de enero. Sistema operativo a partir del 10 de enero. La AFIP recategorizó de oficio a una categoría menos. Entonces por ejemplo los que estaban en la I los pasaron a la H hasta $ 700.000.- pagando $ 3.803. cuando le correspondía la categoría F , hasta 420.000.- pagando $ 1.865.- es decir la mitad. Con todas las categorías paso lo mismo. Entonces hubo que hacerle a todos los monotributistas una modificación de datos. En ese momento solo se podía hacer por internet explorer, versión….. Todo un lio con las credenciales, diferencias, etc. Luego hubo que hacer la re categorización para febrero , con todos los datos exigidos por el sistema. Credenciales, etc. Y como si todo esto fuera poco hubo que hacer las declaraciones juradas cuatrimestrales que vencían el 31/01/2017 y el que no las hizo, le bajaron la constancia de inscripción. Todo esto en la segunda quincena de enero. No es trabajo que uno cobre. Porque la mayoría de los monotributistas son amigos, familiares , etc. a los que hubo que hacerles todo esta tarea gratis. Todo esto repito en la segunda quincena, cuando la mayoría de nosotros estaba de vacaciones. Entonces no se pudo hacer, o muchos colegas tratando de entender lo que había que hacer y trabajando desde el lugar de veraneo. Y nuestro consejo ????????. Bien , seguro que de vacaciones, pero con un sueldo que se acredita a fin de mes con lo que nosotros pagamos de matrícula y otros servicios que le cobran a nuestros clientes, sin tener que estar como los que ejercemos la profesión en forma independiente, en la calle tratando de cobrar los honorarios para enfrentar gastos que se actualizan al ritmo de la inflación. Entonces le recuerdo lo que le corresponde al Consejo:

    Ejercer las funciones necesarias que tiendan a jerarquizar, estimular y velar por el libre ejercicio de la profesión y amparar la dignidad profesional, evitando que sea vulnerada tanto en lo colectivo como en lo individual.

    Entonces les informo que a mí y a un montón de colegas, nos afectaron nuestra dignidad, porque no somos respetados, a nadie le importamos, ni siquiera somos merecedores de unas vacaciones en paz. Nunca se les ocurrió hacer un día de huelga ?para que nos visualicen, para que sepan que existimos ? Nada , perfil bien bajo, nada de levantar olas, para que ? Cobran el sueldo, tienen clientes y tiempo de estudio. Para que el Consejo va a hacer algo en defensa de los matriculados, que de ultima puede afectar sus propios intereses personales. Perfil bajo. Todo pasa.

    • Americo 21 marzo, 2017 at 09:44 Responder

      Enero fue indignante para los contadores reponsables que tomamos conocimiento de las publicaciones de la Dirección (AFIP), que por el bienestar de nuestros clientes tuvimos que atender cueste lo que cueste, tenes plena razon ruben, te agrego que salio algo mas en conjunto con la AFIP que fue la facturación de los servicios de turismo, que se los exime del iva…. otro tema. Nadie nos difiende o nos da una luz de solidaridad, es lamentable.

  10. Alicia 11 febrero, 2017 at 11:24 Responder

    A alguno le pasó de querer generar el vep de monotributo con adherentes a obra social para el periodo 2/17 donde la credencial si muestra al adherido pero cuenta corriente tributaria no???
    Entre por modificacion de datos, genera la nueva credencial, pero la cuenta corriente sigue sin actualizarse.

  11. MARCELO 11 febrero, 2017 at 10:33 Responder

    Lamentable. La afip le quiere hacer creer al ciudadano que el dinero no le alcanza por lo que le cobra el contador.(me da risa), no por la inflacion que no pueden parar, ni por la falta de medidas economicas acertadas.
    Entonces, dice el funcionario nacional que los contadores no son necesarios para la gestion impositiva de un monotributista.Para revertir la devastada imagen de nuestra profesion se hace cada vez mas dificil. Solicitemos a cada uno de nuestros consejos una representacion y defensa mas fuerte o el futuro de la profesion sera muy complicado.

  12. Marcelo 10 febrero, 2017 at 16:25 Responder

    Lamentablemente , las guias PAP y exceso de informacion tanto en Tv como en portales, nos quitan clientes, coincido con quienes postearon primero.

  13. Gabriel 9 febrero, 2017 at 17:49 Responder

    Estoy de acuerdo con la mayoría de los colegas, el Consejo solamente envian publicidad de electrodomésticos y viajes carísimos, siempre fiel a su estilo !!!

  14. Daniel 9 febrero, 2017 at 14:27 Responder

    Carola en primer lugar este no es el lugar apropiado para hacer un comentario con tinte politico y en segundo lugar te estas equivocando de destinatario en tu reclamo.

  15. Mirta 9 febrero, 2017 at 13:29 Responder

    Los que pagamos siempre estamos en la mira de AFIP., mirando para otro lado en lugar de verificar, entre otros, la cantidad de verdulerías atendidas por extranjeros en los supermercados chinos, contratistas integrados en su mayoría por extranjeros que arreglan y pintan casas particulares , que viven en terrenos tomados y cuya modalidad es “NO PAGAR NADA” .Cómo va alcanzar el Presupuesto del Estado si estos habitantes utilizan escuelas, hospitales, luz etc que financiamos los que tributamos. Por favor BASTA!!! de Argentina país generoso.

  16. Graciela 9 febrero, 2017 at 12:25 Responder

    Apoyo el comentario de Augusto sobre feriantes y manteros y encima en vez de cobrarles los impuestos, multas etc. como hacen con los que trabajamos honestamente, les dan dinero para salir de la informalidad. Propongo que bajen el IVA progresivamente del 21 al 15 hasta llegar al 10% y no se permitan más retenciones de impuestos nacionales ni provinciales . Que los gobiernos nacionales y provinciales se dejen de derrochar con gasto innecesario y politico nuestro dinero que tanto nos cuenta ganarlo.

  17. Javier 9 febrero, 2017 at 11:17 Responder

    Estimados, para los que estaban en la situación de no poder reincorporar al monotributo a un contribuyente que hubiera “renunciado” al regimen durante 2016. La nueva resolución al aclara que los que se autodeclararon fuera de regimen pueden reincorporarse si cumplen los parametros. Ayer desde reclamos@afip me contestaron lo siguiente

    SR. CIUDADANO:

    Atento a la presentación registrada bajo el número de evento XXXX, realizada en el marco del Programa de Asistencia al Ciudadano, se informa que:

    De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución General 3990-E publicada el 07/02/2017, están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Monotributo, conforme a lo previsto por los Artículos 4° de la Ley 27.346 y 7° de la Resolución General 3982/17, los sujetos que entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016 – ambas fechas inclusive – hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:

    a) constatación de oficio por este Organismo; o

    b) autodeclaración de los propios contribuyentes.

    Cuando se refiere a -autodeclaración- comprende tanto a los contribuyentes que hubieren solicitado la baja por exclusión como por renuncia.

    Probé en el sistema para poder adherir un contribuyente en esta situacion y me habilitó para hacerlo.

    Saludos!

  18. Augusto 9 febrero, 2017 at 09:57 Responder

    Muchas gracias por el aporte que siempre nos brindan, yo agregaria a sus comentarios, porque la afip, no se ocupa tambien de inspeccionar a las ferias, mercado central ( y lo digo con conocimiento de causa ), puestos de todo tipo en Liniers a metros de la agencia 4 y Avellaneda que además de no hacer una miserable factura, tienen personal trabajando en negro, por dos pesos venden millones y la mayoria son monotributistas en la categoria minima.
    Persiguen siempre al que esta inscripto y figura en el listado y les exigen una cantidad minima de trabajadores porque tienen mas o menos metros de local o por tal o cual actividad
    Una verguenza la inequidad que hay !!!!

  19. LIDIA 9 febrero, 2017 at 09:40 Responder

    Consejo y Colegio Santa Fe Cam II Rosario pidieron a las respectivas Federación es presentación ante AFIP al respecto hace unos dias. Como tb directamente ante la Pcia de Santa Fe por un Reg simplif Provincial nuevo . Es potestad del legislador y del Ejecutivo la política fiscal Igual hubo presentaciones con pedidos y entrevistas también Hubo prórrogas y modificaciones pero es potestad constitucional Las Instiuciones sí trabajan. Acercate a tu Consejo y pedí q te expliquen q están haciendo.

    • IVANA 15 febrero, 2017 at 17:14 Responder

      Lidia, es lamentable la actuación del Consejo Profesional de Cs. Económicas de la Prov. de Santa Fe que NO NOS DEFIENDEN, no cuidan nuestro trabajo. Ahora para cobrar altísimas matrículas y mantener el enorme edificio con la cantidad de empleados que tienen para sellar un papel sí dicen que trabajan pidiendo prórrogas. La política fiscal es manejada por los gobiernos pero se supone que el Consejo debe amparar los derechos y deberes de los profesionales matriculados y de los contribuyentes, porque para eso constituyen un organismo que representa.

  20. Cecilia 9 febrero, 2017 at 02:38 Responder

    Perdon no??? o yo no entiendo bien o por que todo el mundo dice más trabajo para los contadores… para mi es al contrario… ya ni la declaración cuatrimestral se hace… o yo no veo donde esta… o no esta… que alguien me explique… el domicilio fiscal electronico es apretar un boton… la recategorización ya miles de personas que manejan minimamente internet la hacen solos… no se donde esta el mayor trabajo… me dicen???

    • Lucila Scinica 10 febrero, 2017 at 18:10 Responder

      Estimada Cecilia

      Lamento que creas que todo es mas sencillo . un buen Contador responsable no hace solamente la declaracion jurada cuatrimestral o recategoriza , sino que tiene que hacer un seguimiento junto con el contribuyente de todos los parametros , verificar ingresos y egresos , ver los extractos bancarios etc… no solo le pide los montos para la DDJJ o recategorizarlo y no solo con los de las categorias mas altas sino con todas las categorias , ademas pedirle ahora que el pago sea por banco , no todos manejan internet , por lo que muchas cosas las realizamos nosotros , agregando ahora la factura electronica , deciselo a una persona mayor que vive de su pequeño comercio .

      Saludos Lucila

      • Cecilia 14 febrero, 2017 at 13:21 Responder

        La verdad tenes razón Lucila… será que en mi caso no tengo personas mayores conocidas y la mayoria ya pagan por banco hacen sus facturas, etc, etc, etc… y los que tengo que hacerles las facturas porque no saben… OLVIDATE QUE ME PAGUEN PORESO!!!!!! Verificar ingresos y egresos en un monotributista… para mi es tarea imposible… y ni que hablar que un monotributista JAMAS te va a pagar por hacer esa tarea que tal como la describis se asemeja casi en un 100% a un responsable inscripto… La realidad es otra cosa muyyyyyy diferente a los hechos… por lo menos en mi caso particular… GRACIAS igual por tu respuesta.

  21. carla 8 febrero, 2017 at 16:30 Responder

    La verdad es una locura lo que están haciendo y los consejos bien gracias sin hacer nada como siempre no entiendo lo simplificado de este régimen si cada vez hay que hacer mas cosas.
    Cada vez mas trabajo para nosotros.

  22. Carola 8 febrero, 2017 at 14:24 Responder

    Que bueno sería para el país que en lugar de aumentar la presión tributaria pensaran como hacer para evitar que las pyme y los comercios sigan cerrando y dejando familias en la calle. Basta caminar por la calle y ver la cantidad de locales cerrados. Ahí había personas que trabajaban . A nadie se le ocurrió esperar un tiempo prudencial para que estos generadores de trabajo superen esta terrible crisis y no seguir perdiendo fuentes de trabajo?? Dentro de muy poco tiempo no les va a quedar a quien cobrarles impuestos.

    • Catalina 9 febrero, 2017 at 17:40 Responder

      Coincido ampliamente con Carola! Es vergonzoso el comportamiento de Afip!! aprietan al que trabaja, como siempre, porque tiene temor de perder lo poco que consiguió con laburo genuino, no con empresas fantasmas ni con plata en paraísos!! Nuestro Consejo Profesional no sostiene posturas de ningún tipo, solo sirve para cobrar!!

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