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REUNIÓN FACPCE-AFIP – TEMAS TRATADOS: 1. FACTURA ELECTRÓNICA, 2. RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS, 3. IVA WEB – F 2002. ¡LEANLO NO TIENE DESPERDICIOS!

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REUNIÓN FACPCE-AFIP Jueves 16-7-2015

Participantes:
– Por la FACPCE: Dr. Ramón Vicente Nicastro (Presidente), Dra Susana Cuervo y Dr. Carlos Annichini (Santa Fe), Dr. Oscar Fernández (Buenos Aires), Dr. Luis Pastor (Chubut), Dr. Luis Troncoso (Entre Ríos), Dr. Arturo Zarázaga (Córdoba), Dr. Sergio Pantoja (Salta), Dr. Agustín Zeppa (Tucumán) y Dr. Marcelo Dominguez (CABA).
– Por la AFIP – Subdirección General de Fiscalización: Dr. Horacio Curien, Dra. Patricia Mendez y Dr Sergio Maguiña.
– Por la AFIP – Subdirección General de Recaudación: Dr. José Bianchi, Dra. Greta Ozcoidi y Dr. Walter D´Angela.

Temas tratados: 1. Factura Electrónica, 2. Régimen Informativo de Compras y Ventas, 3. IVA web – F 2002 Se indican a continuación las Propuestas FACPCE y las Respuestas AFIP, de cada tema tratado:

TEMA 1. FACTURA ELECTRÓNICA
a) Incertidumbre ante la flexibilización hasta el 1/10/2015.
Propuesta FACPCE: Es necesario que se aclare por Resolución General que el uso generalizado de la Factura Electrónica regirá desde el 1/10/2015.
Respuesta AFIP: A través del comunicado publicado en la Página web, se ha permitido el uso de la factura manual hasta el 30/09/2015. Por lo tanto, no se impugnarán los Créditos Fiscales que surjan de facturas manuales que se reciban entre el 1/7/2015 y el 30/09/2015.
b) Problemas de conectividad en localidades del interior del país.
Propuesta FACPCE: Es necesario que el uso obligatorio de la Factura Electrónica quede supeditado a un adecuado servicio de Internet, el cual posibilite la emisión de la Factura Electrónica sin que se afecte el ejercicio de la actividad comercial.
Respuesta AFIP: Los contribuyentes con problemas de conectividad a Internet en el momento de la emisión, pueden emitir facturas manuales. Se invita a los CPCE que integran la FACPCE a informar a la AFIP las localidades del país con problemas estructurales de conectividad a Internet, a los efectos de advertir de tales inconvenientes a las Direcciones Regionales de la AFIP que tienen jurisdicción territorial en las mismas.
c) Prestaciones Médicas (Poli-consultorios e intermediarios en el cobro)
Propuesta FACPCE: En los casos de delegación de la facturación de los médicos en otras personas (poli-consultorios), es necesario que se permita continuar con el uso de las facturas manuales. Ello así, hasta tanto el uso de Internet para emitir Facturas Electrónicas en forma simultánea para varios médicos, no provoque demoras en la prestación del servicio de salud. Asimismo, dado que las prestaciones médicas a cargo de Obras Sociales pueden estar exentas de IVA (pacientes – afiliados obligatorios) o pueden estar gravadas al 10,5% (pacientes – afiliados voluntarios), debiera aclararse la modalidad de facturación de los médicos cuando el cobro a las Obras Sociales está a cargo de entidades intermediarias. En la actualidad ocurre que algunas entidades intermediarias exigen la facturación previa del médico para gestionar el cobro a la Obra Social (casos en que el prestador médico conoce la situación del afiliado – paciente frente al IVA), y otras entidades intermediarias gestionan el cobro ante la Obra Social y luego le exigen la factura al médico (casos en que el prestador médico no conoce la situación del afiliado – paciente frente al IVA). Dado que en ambos casos las entidades intermediarias emiten liquidaciones de cobro donde identifican a las Obras Sociales, se solicita una aclaración acerca de la entidad destinataria de la Factura Electrónica a emitir por el médico.
Respuesta AFIP: En cuanto a los poli-consultorios, a partir del 1/10/2015 debieran emitirse las Facturas Electrónicas en reemplazo de las facturas manuales. A través del Servicio Web de la AFIP “Administrador de Relaciones”, el médico puede autorizar al personal administrativo a emitir su Factura Electrónica. De este modo, cuando una persona ha sido autorizada por varios médicos a emitir Facturas, a la misma se le despliega en su sitio web los nombres de los médicos que le otorgaron autorización para facturar, y elige el que corresponda. En el caso de las prestaciones médicas a afiliados de Obras Sociales cuya gestión de cobro está a cargo de entidades intermediarias, a partir del 1/10/2015 los médicos prestadores deben reemplazar sus facturas manuales por las Facturas Electrónicas, las cuales son extendidas a la misma entidad que lo hacían antes. La liquidación es un “documento equivalente” y como tal, conforme los términos de la RG 3749, no está alcanzado por la obligación de ser emitido en forma electrónica.
d) Las PYMEs y la necesidad de continuar con las facturas manuales.
Propuesta FACPCE: Es necesario que el contribuyente PYME que efectúa ventas masivas a consumidores finales, continúe usando facturas manuales como complemento al uso del Controlador Fiscal. Ello así, porque actualmente el contribuyente PYME delega en el profesional que lo asesora el acceso a la página web de la AFIP, para la emisión de la Factura Electrónica.
Respuesta AFIP: Se ha agregado un cuadro informativo en la Página web de la AFIP (Micrositio de Facturación), en el cual se indica que el contribuyente que realiza operaciones masivas con consumidores finales, y que posee un controlador fiscal que solo emite ticket a consumidor final, puede emitir factura manual cuando realice operaciones con quienes no sean consumidores finales.
TEMA 2: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS
a) La relación entre el registro manual y la información de compras y ventas.
Propuesta FACPCE: Es necesario contar con un registro fiscal para la carga de las facturas manuales emitidas y recibidas, cuyo diseño prevea columnas y filas que resulten acordes al archivo de Excel que se utiliza para registrar las facturas manuales emitidas y recibidas. Ello así, porque en la actualidad existen muchas dificultades en la tarea de transformar el archivo de Excel al archivo TXT, a los efectos de importar las compras y ventas al programa aplicativo.
Respuesta AFIP: Si bien desde diciembre de 2014 se puede transformar el archivo de Excel en archivo TXT y a partir de ello se pueden importar los datos al programa aplicativo, se analizará la forma de generar nuevos archivos de carga manual, tomando el diseño de las planillas que se utilizan para registrar las facturas manuales emitidas y recibidas (archivo Excel). Se agrega al respecto que, mientras haya facturas manuales emitidas y recibidas, el objetivo es reemplazar la carga manual en archivo Excel, por la carga manual directa en la aplicación web. Ello así, a los efectos de evitar los problemas indicados para la importación de las compras y las ventas.
b) La relación entre la Factura Electrónica y la información de ventas.
Propuesta FACPCE: Es necesario que se incorpore la posibilidad de generar el registro de ventas desde el servicio “Comprobantes en Línea”, para que la sola emisión de Factura Electrónica de lugar al cumplimiento de la información de ventas.
Respuesta AFIP: A partir del próximo 1º/8/2015, el sitio web de la AFIP va a prever la posibilidad de generar un archivo de TXT con la facturación emitida en línea. A partir de ello, se podrán importar datos de las facturas al aplicativo de compras y ventas. Es decir, se contemplará en el servicio Factura Electrónica, opciones de descarga similares a las que se prevén en el servicio Mis Retenciones. En el futuro los datos de la venta para el emisor y los datos de la compra para el receptor que surgen de la Factura Electrónica, darán lugar al “IVA-Pro-Forma” el cual se podrá visualizar en la página web de la AFIP. El IVA Pro-Forma implica agrupar los datos de las Facturas Electrónicas por fecha de emisión, por CUIT del emisor y por CUIT del receptor, de manera tal que todos los contribuyentes puedan contar con la información on line de sus operaciones de compras y ventas del mes.
c) La duplicación de información de ventas por estar incluido en el CAEA
Propuesta FACPCE: Es necesario que se exima de cumplir con el régimen mensual de información de ventas a los contribuyentes que optaron por el CAEA (Código de Autorización Electrónico Anticipado), dado que estos contribuyentes también deben cumplir con el régimen de información quincenal de las ventas. Ocurre que la duplicación en la información de ventas con diferentes diseños de registros, los obliga a un doble proceso de la misma información.
Respuesta AFIP: Eso no es posible dado que es necesario contar tanto con la información que surge del CAEA, como con la información que surge del registro de ventas.
d) La eximición de cumplir con el régimen por usar Controlador Fiscal
Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la situación frente el régimen informativo de compras y ventas, de quienes efectúan ventas a Consumidores Finales mediante el uso de Controladores Fiscales (concepto que incluye la Impresora Fiscal para la emisión de Tickets A).
Respuesta AFIP: Los contribuyentes con ventas no masivas a Consumidores Finales, deberán utilizar Controlador Fiscal para sus operaciones con Consumidores Finales y Factura Electrónica por el resto de sus operaciones. Por lo tanto, estos contribuyentes ya no pueden utilizar la Impresora Fiscal para emitir los Tickets A y, además, los mismos quedan incluidos en el Régimen de Factura Electrónica y, por ende, también quedan incluidos en el Régimen de Información de Compras y Ventas. Sólo queda eximido de cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas quién realiza operaciones masivas con consumidores finales y posee un controlador fiscal de uso obligatorio para todas sus operaciones o, por la excepcionalidad de sus operaciones con quienes no son consumidores finales, se encuentra facultado a emitir por las mismas facturas manuales de acuerdo a lo previsto en la RG 3561. Se aclara que los actuales Controladores Fiscales serán reemplazados en un futuro cercano por equipamientos de nueva tecnología, los cuales brindarán información on line de las ventas a la AFIP. Se informa asimismo que el INPI estaría aprobando los primeros equipamientos de nueva tecnología a fines del corriente mes de Julio de 2015.
e) Las sucesivas actualizaciones del aplicativo de Compras y Ventas.
Propuesta FACPCE: De la página web de la AFIP surge que la Versión 1.0 del aplicativo es de fecha 30/4/2015 y que se han efectuado actualizaciones posteriores a esa Versión sin cambiar el release. Dado que esta modalidad de modificar el aplicativo sin cambiar el release genera incertidumbre sobre cargar nuevamente el aplicativo, o continuar con el anterior, es necesario que se identifique el nuevo release cuando se introducen cambios en la versión vigente, y que, además, se arbitren lo medios necesarios para que la carga del nuevo release no dañe los datos ya cargados con anterioridad.
Respuesta AFIP: Se ha optado por informar cambios en la página web de AFIP sin cambiar de release en la Versión 1.0. Los cambios de release requieren de una Resolución General y se considera innecesario emitir nueva RG cuando se trata de cambios menores que afectan a pocos contribuyentes (son los casos informados en página web Afip) En el supuesto que la información a trasmitir se encuentre detallada en las mejoras informadas en página web Afip, deberá desinstalar la versión en uso (V 1.0), para instalar luego la nueva versión V. 1 (que incluye las mejorar informadas).

TEMA 3: IVA WEB – F. 2002
a) Incorporación de las nuevas Tasas de IVA
Propuesta FACPCE: Es necesario agregar las Tasas de IVA del 2,5% y del 5%, las cuales han sido previstas a fines del año 2014 para quienes comercializan Diarios, Revistas y Publicaciones Periódicas, y para quienes son proveedores de publicidad en esos medios de prensa.
Respuesta AFIP: Se ha modificado la aplicación IVA Web para agregar esas nuevas Tasas de IVA.
b) Situación de las ventas en Tierra del Fuego
Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar cómo se informan las ventas en Tierra del Fuego en el IVA Web.
Respuesta AFIP: Las ventas exentas efectuadas en Tierra del Fuego se informan en la pestaña “Datos de la DJ” con tilde en “realiza operaciones exentas o no alcanzadas”. Luego en la pestaña “Débito Fiscal” se informa el monto de las ventas exentas o no alcanzadas.
c) Situación de los Exportadores.
Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la situación frente al IVA web de los exportadores que, estando inscriptos en el Registro de Exportadores, durante algunos meses no efectúan operaciones de exportación.
Respuesta AFIP: Mientras que el exportador esté inscripto en el Registro de Exportadores, no debe presentar sus DDJJ por IVA web. Cuando el exportador ya no realice operaciones de exportación, será excluido del Registro. A partir de su exclusión, deberá comenzar a presentar sus DDJJ por IVA web.
d) Situación de los Productores Agropecuarios
Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la situación frente al IVA web de los productores agropecuarios que no optaron por el IVA Anual y que se encuentran inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), con derecho al reintegro de las retenciones de IVA.
Respuesta AFIP: Mientras que el productor agropecuario esté inscripto en el RFOG, no debe presentar sus DDJJ por IVA web. Cuando se lo excluya del Registro perderá el derecho al reintegro de IVA y, por ende, a partir de esa exclusión deberá comenzar a presentar sus DDJJ por IVA web.
e) Prorrateo de los Créditos Fiscales
Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar cómo se prorratean los Créditos Fiscales que se vinculan con ventas gravadas, y con ventas exentas o no alcanzadas por el IVA.

Respuesta AFIP: Primero deben prorratearse los “montos netos” de las facturas de compras que se vinculan con las ventas gravadas y con las ventas exentas o no alcanzadas. Seguidamente, en la pestaña “Crédito Fiscal” se informará el “monto neto gravado” que surge del prorrateo (al cual se les aplicará la alícuota de IVA que corresponda), y también se informará en la misma pestaña el monto neto gravado que surge del prorrateo y que “no genera Crédito Fiscal”.
f) Pago del IVA en efectivo en el Banco (o en entidades autorizadas).
Propuesta FACPCE: Es necesario incorporar la posibilidad de pagar en el Banco con el F 2002 que genera el IVA web, de manera tal que los datos de la DDJJ y del pago se trasmitan mediante el lector del código de barras en la caja del Banco. Con ello se evitan los eventuales errores humanos en la confección del F 799/E y en la carga del F 799/E por parte del cajero del Banco.
Respuesta AFIP: El objetivo es que todos los contribuyentes tengan cuenta bancaria y que cuando presentan la DJ de IVA generen el VEP y que paguen el IVA mediante débitos en cuenta. Se seguirá permitiendo el pago del IVA en el Banco o en entidades autorizadas a través del F. 799/E, pero deben agregarse manualmente los datos del CUIT, y los códigos de concepto, subconcepto, e importe del pago.
g) Límite temporal para la carga de retenciones de IVA y de ITC
Propuesta FACPCE: Es necesario que se incorpore la posibilidad de cargar en la DJ de IVA las retenciones de IVA y el ITC de períodos anteriores que no se computaron oportunamente (El Sistema de IVA Web solo permite tomar las retenciones de tarjetas de crédito y débito y el ITC del mes anterior al que se liquida).
Respuesta AFIP: Se ha adecuado el IVA web para permitir el cómputo de retenciones de IVA de períodos anteriores. Queda pendiente las retenciones y percepciones de períodos anteriores correspondiente al ITC.
h) Posibilidad de importar los conceptos no informados en Mis Retenciones
Propuesta FACPCE: Es necesario que el IVA web prevea la importación del archivo “TXT”, con los datos de las retenciones y percepciones que no están informadas en Mis Retenciones. La información que obra en Mis Retenciones depende de lo que informa el agente de retención y/o percepción vía el SICORE, pero ocurre que hay demoras en informar, y también omisiones de informar.
Respuesta AFIP: Se está adecuando el IVA web para permitir la importación de las retenciones y percepciones que no surgen de Mis Retenciones. Cuando se trate de simples demoras del Agente, el sujeto pasible deberá eliminar de la Información de Mis Retenciones los conceptos que ya hubiere computado vía su carga manual o vía su importación (a los efectos de evitar duplicaciones).
i) ……..
j) Sugerencia de carga detallada de los Créditos Fiscales
Finalmente sostienen los funcionarios de la Subdirección General de Recaudación de la AFIP que es importante que los Créditos Fiscales de IVA se abran por concepto: Ej: Compra de Bienes (excepto Bien de Uso), Prestaciones de Servicios, Compra de Bienes de Uso, etc. En el futuro se pedirá explicación del detalle de Créditos Fiscales a contribuyentes que abusen en la modalidad de cargar los mismos en forma agrupada en el rubro “Otros Conceptos”.

Pueden descargarlo en formato pdf desde www.facpce.org.ar/pdf/reunion16-7-15informeFACPCE.pdf

13 comments

  1. MIRIAM 23 julio, 2015 at 18:54 Responder

    Prorrateo del credito fiscal en las compras, si lo hacemos como dice la Afip en la reunion con FACPCE (prorratear el monto total gravado de las compras), que sentido tiene en la pantalla del credito fiscal, las columnas de CREDITO FISCAL FACTURADO Y CREDITO FISCAL COMPUTABLE. ?

  2. José Castro 23 julio, 2015 at 11:45 Responder

    Propuesta de la FACPCE:

    Se plantea la necesidad de que los funcionarios de AFIP consigan una tortuga para subirse a ella y despacito, despacito irse a la p m que los parió….

  3. Paola 23 julio, 2015 at 11:13 Responder

    sin comentarios…… qué hacer? llorar un poco y seguir o cambiar de profesión….
    cuando iba a hacer mi tesis tuve la idea de hacer un trabajo que demuestre que sobre el costo impositivo total (directo e indirecto) de vender $1 en argentina es superior a $1….algún día lo voy a hacer…

    Paola

  4. PATRICIA 23 julio, 2015 at 09:59 Responder

    No encuentro dentro de la página de Afip el cuadro informativo que menciona en el punto d) que debe estar en la Página web de la AFIP (Micrositio de Facturación).
    Por favor me detalla el lugar porque también entré en ABC de consultas facturación y tampoco lo encuentro¿¿¿???
    Gracias

  5. Miriam 23 julio, 2015 at 08:48 Responder

    Respuesta del 0800 de AFIP: Para los que presentamos 731…debemos presentar hasta el viernes el F2002, caso contrario correrá Multa, y ademas, deberá presentarse una multinota en agencia solicitando se desestime la presentación del 731 a efectos de evitar la duplicación de saldos. Mas trabajitos extras…, espero les sirva, saludos.

  6. Nacho 22 julio, 2015 at 14:44 Responder

    Fecha 16-07-2015… aham… como que un poquito tarde para quejarse no?
    Digo yo, nadie hace pruebas de campo, beta test, lo que sea… antes de “largar” estas resoluciones / aplicativos / modificaciones al mundo REAL?
    La FACPCE debiera exigir una comunicacion especial por parte de AFIP previa a los lanzamientos de esta indole, a fin de ser evaluados correctamente, con tiempo y personal CALIFICADO en la materia para verificar la viabilidad del proyecto para luego si (o no) ponerlo en funcionamiento para el resto de los mortales.
    He leido someramente el extracto publicado, y el desparpajo + desinteres que denotan ciertas respuestas por parte de la Administracion es asombroso, claramente es gente que vive en una “burbuja de gas” con cero nocion de lo que es la realidad impositiva, tecnologica y economica del pais.
    La desinformacion con la que se manejan deja a las claras lo precario del sistema.

    Mis agradecimientos al autor de la nota, como reza el titular “Sin desperdicio”.
    Saludos cordiales.

  7. Jorge Garcia 22 julio, 2015 at 12:32 Responder

    Estimados Colegas, comparto nota de la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios de la FACPCE recibida por correo electrónico permitiendo la presentación del F. 731 en lugar del IVA web F 2002
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de julio de 2015
    Sr. Integrantes de la CEAT
    S/D
    De nuestra consideración:
    Nos dirigimos a Ud. con el objeto de informarles que en el marco del diálogo permanente que mantenemos con las autoridades de la AFIP, nos han trasmitido lo siguiente: Ante dificultades en el uso del Sistema “IVA web” para la generación del Formulario 2002, ya sea por problemas de conectividad a Internet, o bien, por problemas de navegación en la página web de la AFIP, las DDJJ de IVA correspondientes al Período Fiscal Junio/2015 pueden ser presentadas utilizando el programa aplicativo “IVA – Versión 5.2 Release 16”, el cual permite la generación del Formulario 731.

    Hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente.
    Dr. Marcelo Dominguez
    Coordinador Técnico CEAT Dr. Ramón Vicente Nicastro
    Presidente FACPCE

    FACPCE
    Av. Córdoba 1367 | 6º Piso | CABA
    Tel.: (5411) 4813.2613/1758
    Fax: (5411) 4813.8911
    http://www.facpce.org.ar

  8. Alejandra 22 julio, 2015 at 11:31 Responder

    Hola: una consulta, un cliente necesita facturar en julio a Tierra del Fuego (venta de bijouterie), no es exportador, pero tiene que confeccionar la factura electronica E. le doy de alta el punto de Venta para factura en linea, pero no me deja asociarlo con la opcion de exportacion. Que me esta faltando??? gracias

    • ESTEBAN 23 julio, 2015 at 09:08 Responder

      Hola Yanina, en mi caso, presente varios iva con el aplicativo y corrobore que ayer 22/6 impactaron en cuentas tributarias, pienso que no presentes el iva web porque se puede duplicar la información (esa fue la decisión que tome)
      En todo caso déjalo para hacerlo en el devengado julio.-
      Saludos.-

      PD: si en la facultad los profes hubieran comentado de los constantes cambios diariso de de la normativa de los organismos recaudadores, calculo que ni hubiera hecho el curso de ingreso…

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