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REUNIÓN FACPCE-AFIP 7-8-2015. SE ACLARAN DUDAS SOBRE FACTURA ELECTRONICA, CONTROLADORES FISCALES, REG. INF. COMPRAS Y VENTAS Y DDJJ IVA WEB

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Participantes:
– Por la FACPCE: Dr. Ramón V. Nicastro (Presidente), Dra. Silvia B. Lemos (Vicepresidente y Coordinadora CEAT), y representantes de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (35 participantes).

– Por la AFIP: Dr. José A. Bianchi, Dr. Horacio J. Curien (Subdirectores Generales), y funcionarios de las Áreas de Recaudación, Fiscalización, Diseño de Aplicativos y Sistemas Informáticos de la AFIP (9 participantes).

Temas tratados:
1. Factura Electrónica y Controladores Fiscales.
2. Régimen Informativo de Compras y Ventas.
3. DDJJ IVA web y Compromiso de Trabajo Conjunto

Se indican a continuación las Propuestas FACPCE y las Respuestas AFIP de cada tema tratado. Aclaración: Algunas respuestas brindadas a la FACPCE el Viernes 7/8, fueron adaptadas por la AFIP el Lunes 10/8 con motivo de la RG 3793, por la que se establece que… “la obligación de emitir Factura Electrónica se dará por cumplida siempre que los sujetos obligados se incorporen al régimen hasta el 31/3/2016”.

TEMA 1. FACTURA ELECTRÓNICA Y CONTROLADORES FISCALES

1. Plazo extendido hasta el 31/3/2016 para emitir facturas manuales. Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la situación de quienes oportunamente optaron por emitir Comprobantes en Línea, frente a la nueva posibilidad de incorporarse al régimen de Factura Electrónica hasta el 31/3/2016. Respuesta AFIP: Quién a partir de la generalización del régimen de Factura Electrónica optó por emitir Comprobantes en Línea, puede emitir facturas manuales hasta el 31/3/2016, utilizando para ello otro “punto de venta”.

2. La necesidad de un Texto Ordenado del Régimen de Facturación. Propuesta FACPCE: Es necesario contar con un Texto Ordenado del Régimen de Factura Electrónica, dado que resulta muy complejo el análisis de las actividades y sujetos obligados y eximidos. Además, resulta complejo el análisis de la convivencia entre la Factura Electrónica (obligatoria y optativa), la Factura Manual (CAI, etc), y los Controladores Fiscales (obligatorios y optativos). Respuesta AFIP: Se comparte la necesidad de contar con un Texto Ordenado del Régimen de Facturación vigente. Una vez finalizada la presente etapa de transición hacia la generalización efectiva de la Facturación Electrónica y hacia los Controladores Fiscales de “nueva tecnología” (con control on line por la AFIP), se trabajará intensamente en el Texto Ordenado que se solicita.

3. Plazo de utilización de los Controladores Fiscales de “vieja tecnología”. Propuesta FACPCE: En el mercado existen problemas para la adquisición de controladores fiscales de “vieja tecnología” y sus componentes (Ej. memorias fiscales). Los proveedores alegan trabas en la importación, y también incertidumbre sobre el plazo en que comenzarán a utilizarse los controladores fiscales de “nueva tecnología”. Dado que ante la falta de equipamiento de reemplazo y/o ante la provisión de memorias fiscales, los comerciantes pueden verse obligados a emitir facturas B (manuales o electrónicas), se considera necesario que la AFIP facilite el proceso de importación, adquisición y homologación de los controladores fiscales de “vieja tecnología”, hasta tanto haya disponibilidad en el mercado de controladores fiscales de “nueva tecnología”. Asimismo, se considera que debe darse certeza al adquirente de controladores fiscales de “vieja tecnología” que los mismos podrán ser utilizados hasta su agotamiento. Respuesta AFIP: En relación al actual problema en la oferta de controladores fiscales y sus componentes, se mantuvieron reuniones con la Cámara empresaria que agrupa a los proveedores de controladores fiscales, y, además, se hicieron gestiones institucionales ante la Secretaria de Comercio para liberar la importación de tales equipos y sus componentes. Cuando se homologue al menos un equipo de nueva tecnología de dos empresas proveedoras distintas, los primeros obligados a utilizar los controladores de “nueva tecnología” son los hipermercados, supermercados y autoservicios (Conf. RG 3.561). El resto de las actividades usuarias de controladores fiscales podrán continuar utilizando los equipos de “vieja tecnología” hasta su agotamiento. Es decir que solo las empresas proveedoras tienen una fecha límite para la comercialización de equipos de “vieja tecnología”. Los contribuyentes usuarios no tienen fecha límite para la utilización de estos equipos. Por lo tanto, los pueden usar desde su adquisición durante el presente año y mientras haya disponibilidad en el mercado, hasta su agotamiento. Se indagará sobre la situación actual de la oferta de controladores fiscales en el mercado, toda vez que cuando su uso es obligatorio, las facturas B de resguardo son de uso excepcional (solo ante casos de corte de energía eléctrica).

4. Posibilidad de emitir Factura Electrónica con Fecha del mes anterior. Propuesta FACPCE: Hay prestaciones de servicios en que el monto a facturar se conoce en el mes siguiente, porque depende de información interna que tarda en procesarse (Ej Sanatorios). Por lo tanto, el plazo de días anteriores para emitir la Factura Electrónica, debiera ser mayor al plazo que actualmente prevé el servicio web. Al contarse con un plazo mayor de días anteriores para la emisión, las facturas agrupadas por fecha de emisión reflejarán el Hecho Imponible en el IVA que nace con la prestación. Respuesta AFIP: Para el caso de “servicios”, actualmente el sistema web permite consignar como fecha de emisión hasta 10 días previos a la fecha de solicitud del CAE. Ahora bien, dado que el sistema web chequea la correlatividad, si se tramitó otro CAE con fecha posterior a la que están intentando consignar, ya no es posible volver a una fecha anterior. A los efectos de prever una fecha de emisión mayor a los referidos 10 días anteriores, se solicita se brinde mayor información sobre el motivo por el cual el precio del servicio finalizado en un mes demora un plazo mayor en conocerse (y máxime considerando que la DJ de IVA vence el día 20 del mes siguiente, aproximadamente).

5. Emisión de Facturas “A” en forma Manual por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Propuesta FACPCE: Partiendo de la distinción de los controladores fiscales entre las “tiqueadoras” (emiten solo “Tique” a consumidor final) y las “impresoras fiscales (emiten Tique Factura “A”, “B” o “C”), es necesario aclarar que no son “facturas de resguardo” las Facturas “A” que se emiten en forma manual por quienes utilizan “tiqueadoras” para sus operaciones con consumidores finales. Ello así, porque si se trata de “facturas de resguardo”, al momento de solicitar el CAI debe indicarse los puntos de ventas que respaldan. Respuesta AFIP: Se aclara que para solicitar el CAI para la emisión de Facturas “A” en forma Manual por quienes utilizan “tiqueadoras” en sus operaciones con consumidores finales, es necesario habilitar un punto de ventas distinto al del controlador fiscal. En este caso las “facturas manuales de resguardo” son sólo las Facturas “B”, las cuales se utilizan cuando no funciona el controlador fiscal. Sólo cuando se utiliza la “impresora fiscal” para emitir Tique-Factura “A” y “B”, al solicitar el CAI de las Facturas manuales “A” y “B”, se solicita el punto de ventas que respaldan (las mismas se emiten sólo cuando la impresora fiscal no funciona).

6. Emisión de Facturas “A” en forma Electrónica por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Propuesta FACPCE: Es necesario definir el alcance temporal del encuadre en el uso obligatorio del controlador fiscal para todas sus operaciones, de quién realiza operaciones masivas con consumidores finales. La duda concreta es como debe encuadrarse anualmente al contribuyente que emite sólo tique a consumidor final con controlador fiscal (tiquedora), y que emite Facturas “A” en forma electrónica. Respuesta AFIP: La evaluación para definir el uso obligatorio del controlador fiscal por quienes realizan “ventas masivas a consumidores finales” debe realizarse cada año calendario (si el Nro de operaciones con consumidores finales es mayor al Nro de operaciones con “otros sujetos”, quiere decir que se realizan operaciones masivas con consumidores finales). Por lo tanto, no es definitivo el uso de Factura Electrónica por ventas a “otros sujetos” cuando se está obligado a usar el controlador fiscal exclusivamente por las ventas a consumidores finales (casos de operaciones no masivas con Consumidores Finales que superan los 240 comprobantes a consumidor final por año y/o el 5% del monto total de operaciones). Cuando de la evaluación anual de operaciones surja que el contribuyente pasa de realizar “ventas no masivas a consumidores finales”, a realizar “ventas masivas a consumidores finales”, deberá tramitar la baja de la Factura Electrónica y facturar la totalidad de las operaciones mediante el controlador fiscal (tanto las ventas que realiza con consumidores finales, como las que realiza con el resto de los sujetos). En este caso, solo podrán solicitar CAI para la emisión de comprobantes manuales (Ej. Factura A), quienes estén habilitados para utilizar un controlador fiscal que sólo emite tique a consumidor final (tiqueadora).

7. Emisión de Nota de Crédito “B” en forma Electrónica por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la modalidad a adoptar para la emisión de una Nota de Crédito Electrónica, quienes realizan operaciones no masivas con consumidores finales y les emiten tiques. Ello así, porque a través de los mismos no es posible emitir Notas de Crédito a consumidores finales. El problema surge porque la emisión de la Nota de Crédito Electrónica “B” requiere de la identificación del destinatario (que no se conoce), y de la identificación de los documentos asociados (que en este caso son tiques a consumidor final).
Respuesta AFIP: Cuando deba emitirse una Nota de Crédito Electrónica “B” como ajuste a un tique emitido a consumidor final, puede prescindirse de la identificación del destinatario, indicando: “Consumidor Final” y como tipo de Documento el Código “99” (Sin identificar). Por su parte, no son de carga obligatoria los campos de “comprobantes asociados” en las Notas de Crédito Electrónicas.

8. Prestaciones médicas cuyo pago queda a cargo de las Obras Sociales. Propuesta FACPCE: En el caso de prestaciones médicas cuyo pago queda a cargo de las Obras Sociales, es necesario que la AFIP reglamente la oportunidad y la forma de facturación de tales servicios por parte de los prestadores (médicos, sanatorios, laboratorios, etc).
Actualmente no hay uniformidad en el tratamiento aplicable, sobre todo en los casos en que el cobro a las Obras Sociales por las prestaciones médicas a sus afiliados queda a cargo de entidades intermedias (casos de cobro centralizado y de liquidación posterior a los prestadores). Respuesta AFIP: La facturación de las prestaciones médicas cuyo pago queda a cargo de las Obras Sociales, requieren de un análisis particular de la actividad. El punto de partida es el relevamiento del tratamiento actual de la modalidad que utilizan los prestadores del servicio, las Obras Sociales y las entidades intermediarias. Se invita a la FACPCE a colaborar en este relevamiento, informando a la AFIP las distintas modalidades que se utilizan en el País para emitir comprobantes ante el cobro centralizado de prestaciones médicas a las Obras Sociales.

TEMA 2. REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS

1. Situación de quienes siguen utilizando Facturas “A” en forma manual hasta el 31/3/2016. Propuesta FACPCE: Dado que se ha extendido el plazo hasta el 31/3/2016 para utilizar la Factura Manual, debiera aclararse desde que mes debe cumplirse con el Régimen Informativo de Compras y Ventas, si desde Julio/2015 o desde Abril/2015 –comienzo de la Fc. Electrónica- Respuesta AFIP: El sujeto obligado a emitir Factura Electrónica por la RG 3749 debe cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir de Julio de 2015. Esta obligación de informar Compras y Ventas es independiente a la posibilidad que surge de la RG 3793, de seguir utilizando Facturas Manuales hasta el 31/03/2016.

2. Situación de quienes emiten Facturas “A” o “B” en forma manual aún desde el 1/4/16, porque prestan servicios o venden bienes en el domicilio del cliente. Propuesta FACPCE: Dado que la obligación de emitir Factura Electrónica no abarca las ventas en el domicilio del cliente (Ej. Ruteo), ni las prestaciones de servicios en el domicilio del cliente (Ej. Plomero), debiera aclararse la situación de estos emisores de facturas manuales, frente al régimen informativo de compras y ventas. Respuesta AFIP: Si bien se trata de sujetos obligados a emitir Factura Electrónica, a los mismos se los exime de esa obligación cuando realizan exclusivamente ventas en el domicilio del cliente, o prestan exclusivamente servicios en el domicilio del cliente, y no pueden conocer el monto a facturar con anterioridad a ese momento. Pero si estos sujetos están alcanzados por alguna de las condiciones del art. 2° de la RG 3685 (Nómina que publique AFIP, Sujetos RECE-RCEL, Inscriptos en IVA
desde 1/1/2014, Sujetos del Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones), quedan también obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas, tanto por las operaciones efectuadas en su domicilio (Factura Electrónica), como por las operaciones en el domicilio del cliente (Factura Manual).

3. Situación de quienes obligatoriamente deben usar Controladores Fiscales (tiqueadoras o impresoras fiscales), por realizar operaciones masivas con consumidores finales. Propuesta FACPCE: Debiera aclararse si están obligados a cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas, quienes están obligados a usar controlador fiscal (tiqueadoras o impresoras fiscales), por realizar operaciones masivas con consumidores finales. La duda es sobre la situación de quienes, además de emitir tique o tique factura a consumidor final, excepcionalmente también emiten Factura “A” en forma manual, o emiten Factura “A” en forma electrónica, o emiten Ticket Factura A con la impresora Fiscal. Respuesta AFIP: Dado que se trata de sujetos obligados a utilizar controladores fiscales por realizar operaciones masivas con consumidores finales, los mismos no se encuentran obligados a cumplir con el régimen informativo de compras y ventas. Ello así, siempre y cuando no se verifiquen en ese sujeto, ninguna de las condiciones previstas en el artículo 2° de la RG 3685 (Nómina que publique AFIP, Sujetos RECE-RCEL, Inscriptos en IVA desde 1/1/2014, Sujetos del Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones). Ver al respecto ABC AFIP – Preguntas frecuentes ID 19431919.

4. Importación al Aplicativo Compras-Ventas de Facturas Electrónicas. Propuesta FACPCE: Debiera preverse la posibilidad de importar las Facturas Electrónicas desde la página web de la AFIP al aplicativo de ventas. Respuesta AFIP: En el servicio web “Comprobantes en Línea” está disponible un link que permite generar un archivo con las facturas electrónicas emitidas (ventas) para su migración al aplicativo Compras–Ventas. El archivo de las Facturas Electrónicas emitidas se puede bajar en forma individual (por comprobante), o por lote (con un rango de comprobantes).

5. Solicitud de eximición de informar las ventas con Factura Electrónica Propuesta FACPCE: Se solicita se exima de cargar las ventas al aplicativo, al contribuyente que emita Factura Electrónica. Respuesta AFIP: El objetivo de la AFIP es que la generalización de la Factura Electrónica (emitida y recibida), de lugar a la futura Declaración de IVA Pro-Forma, que pueda ser visualizada y completada por el contribuyente a través de la página web de la AFIP. Hasta que ello sea posible, es necesario contar con la información integral de Compras y Ventas que le permita a la AFIP el cruce de los Débitos y Créditos Fiscales informados en el Aplicativo Compras-Ventas, con los Débitos y Créditos Fiscales informados en la DJ IVA WEB -F 2002-, o en la DJ IVA SIAP -F 731-. Con la actual posibilidad de importar al Aplicativo los Comprobantes en Línea, la importación al Aplicativo de todas las ventas registradas, incluso de las ventas con Facturas Electrónicas, le permite también al contribuyente verificar la procedencia del Débito Fiscal que ha informado en su DJ de IVA.

6. Importación al Aplicativo de Facturas “A”, que contienen conceptos gravados y exentos de IVA. Propuesta FACPCE: Debiera diseñarse un Tutorial explicativo de la importación al Aplicativo, que contemple incluso los casos en que el comprobante emitido o recibido contenga conceptos no gravados con IVA (Ej. Facturas emitidas por Escribanos o por Despachantes de Aduana). Respuesta AFIP: Se ha diseñado, para su difusión a través de la FACPCE, un Tutorial de importación al Aplicativo de los comprobantes emitidos y recibidos que hayan sido originalmente cargados en una planilla de Excel. Ese Tutorial contempla los conceptos no gravados por el IVA. Se indica la cantidad de caracteres de cada columna, el agregado de “ceros” para completar las columnas, la forma de relacionar los datos cargados con el archivo “copiable”, la forma de “copiar y pegar” esos datos en un archivo con extensión TXT (Block de Notas), y la forma de importarlo al Aplicativo Compras-Ventas.

7. Importación al Aplicativo de Liquidaciones “A”, con conceptos que generan Débito Fiscal y Crédito Fiscal en el IVA. Propuesta FACPCE: Debiera aclararse como se informan en el Aplicativo las liquidaciones recibidas que contienen conceptos que generan Debito Fiscal, conceptos que generan Crédito Fiscal, y retenciones de IVA y/o de Ganancias (Ej. Liquidaciones por venta de hacienda, o Liquidaciones primarias de granos). Respuesta AFIP: En caso de informarse comprobantes que contengan tanto el Débito Fiscal como el Crédito Fiscal, deben registrarse agrupados en VENTAS los conceptos que generan Débito Fiscal, y agrupados en COMPRAS los conceptos que generan Crédito Fiscal. Por su parte, las retenciones deben informarse en el campo de retenciones/percepciones correspondiente.

8. Importación al Aplicativo de las Facturas “B” y “C” recibidas. Propuesta FACPCE: Debiera aclararse si deben importarse al Aplicativo las Facturas “B” y “C” recibidas en el período fiscal, dado que las mismas no dan lugar al cómputo del Crédito Fiscal de IVA.
Respuesta AFIP: Sí, es obligatorio informar como Compras todos los comprobantes recibidos.

9. Importación al Aplicativo de las Facturas de compras del exterior. Propuesta FACPCE: Debiera aclararse como se registran e importan al Aplicativo las facturas emitidas en el exterior por importaciones de bienes (despachos o courriers), o por adquisición de servicios a utilizarse en el país (importación de servicios), o por adquisición de servicios a utilizarse en el exterior (agencias de viajes, hotelería, transfers, etc.). No se ha previsto una codificación específica para los comprobantes del exterior en el registro de Compras-Ventas. Respuesta AFIP: No se informan las Facturas emitidas en el exterior que respalden la importación de bienes. En esos casos solo se informan los Despachos de Importación correspondientes a tales bienes. En el caso de facturas emitidas en el exterior por servicios que se utilizan en el país, debe informarse el Crédito Fiscal por la Importación de Servicios. Se consignan los datos del comprobante de pago del IVA emitido por la entidad bancaria.

10. Las PYMES y la información mensual de Compras y Ventas. Propuesta FACPCE: Debiera eximirse a las PYMES de cumplir con el Régimen de Compras y Ventas, al menos hasta que las mismas cuenten con una estructura administrativa propia que realice la carga de datos al Aplicativo. Las PYMES delegan los regímenes de registración e información en los Estudios externos, y para los profesionales asesores el Régimen de Compras y Ventas constituye una carga extra antes del vencimiento de IVA. Respuesta AFIP: No es posible acceder a esa solicitud porque la AFIP necesita contar con la información de Compras y Ventas de todos los contribuyentes. Sólo así podrán tener lugar los cruces integrales entre la información brindada a través del Aplicativo por proveedores y por clientes (comprobantes emitidos y recibidos).

11. Pasos a seguir para instalar las actualizaciones del Régimen Informativo de Compras y Ventas. Propuesta FACPCE: Es necesario contar con los pasos a seguir para instalar las actualizaciones de la Versión 1.0 del Aplicativo, por parte de quienes necesiten contar con las actualizaciones que se anuncian en la Página web de la AFIP. Respuesta AFIP: Se entrega un archivo con “pasos a seguir” y “pantallas web”, el cual puede resultar de utilidad para desinstalar el Aplicativo anterior e instalar el nuevo Aplicativo actualizado. Este proceso es simple y con esa desinstalación no se pierden los datos cargados en el Aplicativo anterior.

TEMA 3 – DDJJ IVA WEB Y COMPROMISO DE TRABAJO CONJUNTO

1. Problemas los primeros días de vencimiento de la DJ de IVA – Junio/2015. Propuesta FACPCE: Es necesario que se aclaren las consecuencias de los problemas que hubo en las presentaciones del IVA web los días 20 y 21 de Julio, dado que se intentaron las presentaciones de DJ por IVA web hasta las 24 hs, y, cuando ello no se pudo, se presentó la DJ y se pagó fuera de término, o se presentó la DJ por el IVA SIAP. Tal circunstancia y el malestar profesional que provocó, fue reflejada en la Nota FACPCE del 24/7/2015 Se considera que la AFIP debiera aclarar que, atento los problemas ocurridos en los vencimientos de las DDJJ de IVA Junio/2015, no se van a cargar multas automáticas por presentaciones fuera de término, ni por presentaciones de DJ con IVA SIAP, ni se van a cargar intereses por pago fuera de término en el Sistema de Cuentas Tributarias de los contribuyentes. Respuesta AFIP: Se va a responder la Nota FACPCE del 24/7/2015 ratificando la continuación del IVA WEB, más allá que se reconocen los inconvenientes de los días 20 y 21 de Julio. No se han cargado Multas Automáticas ni intereses por pago fuera de término en los Sistemas de Cuentas Tributarias de los contribuyentes que presentaron las DDJJ de IVA del periodo Junio/2015 y pagaron el saldo resultante, hasta el día 24 de Julio de 2015. Los contribuyentes que presentaron la DJ de IVA por el período Junio/2015 utilizando el IVA SIAP (F 731), no deben presentar la misma DJ utilizando el IVA SIAP. Se han solucionado los problemas técnicos de los Vencimiento de IVA del mes de Julio de 2015. Por lo tanto, tales problemas no volverán a repetirse durante los vencimientos de IVA del mes de Agosto de 2015.

2. Problemas de adaptación de los contribuyentes al marco tecnológico vigente. Propuesta FACPCE: Es necesario que no se pongan en funcionamiento nuevos aplicativos u obligaciones para los contribuyentes, hasta que las vigentes funcionen adecuadamente. Debieran arbitrarse todos los medios necesarios al alcance de la AFIP para que todo nuevo aplicativo o servicio web tenga en cuenta el problema de conectividad y, además, que se hagan las pruebas correspondientes a los efectos de evitar problemas a los usuarios. Respuesta AFIP: Se entiende la preocupación profesional, pero el objetivo de la AFIP es que el profesional delegue las tareas operativas en los contribuyentes, tales como la carga de facturas emitidas y recibidas en los registros web de la AFIP, etc. Se tendrá en cuenta el ofrecimiento de la FACPCE para colaborar en el diseño de aplicativos y de servicios web que resulten más “amigables” para los usuarios no especializados.

3. Eximición de presentar por IVA web a contribuyentes con problemas de conectividad a Internet o con falencias en los servicios web. Propuesta FACPCE: Es necesario que se exima de presentar DJ con IVA Web a los contribuyentes domiciliados en localidades con graves problemas de conectividad a Internet (falta de servicios y/o frecuentes micro-cortes). Respuesta AFIP: Se comprende la necesidad de contar con una mejor conectividad a Internet en localidades ubicadas en zonas de baja densidad poblacional. A los efectos de poder plantear en forma conjunta los problemas de conectividad y las falencias en los servicios web a los proveedores de los mismos, se invita a la FACPCE a realizar un relevamiento de las 2 localidades de cada provincia con mayores dificultades para emitir Comprobantes en Línea, y para emitir las DJ por el Servicio IVA web.

4. Problemas profesionales y propuestas de solución. Propuesta FACPCE: Los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país necesitan contar con una vía ágil de planteamiento de problemas profesionales a la AFIP, sobre todo en los aspectos relacionados con la Facturación Electrónica y los Controladores Fiscales, con el Régimen Informativo de Compras y Ventas, y con el IVA Web. Además del planteo de los problemas, se propondrán las soluciones a los mismos. Respuesta AFIP: Se aceptan tales planteamientos FACPCE con el esquema de “PROBLEMAS” y “PROPUESTAS” y se asume el compromiso de analizar los mismos y de brindar una respuesta a tales planteos. Asimismo, se asume el compromiso de mantener reuniones periódicas con las Autoridades de la FACPCE y con los miembros de las Comisiones Tributarias de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los efectos de seguir analizando en conjunto las inquietudes y sugerencias que planteen los profesionales de todo el país.

39 comments

  1. Elisa 22 noviembre, 2016 at 17:34 Responder

    hola, estoye por hacer mi primer ddjj de regimen de informacion de compra-vta, mi cliente es un RI que emite tiket, la consulta es la siguiente, cuando ingreso en el sistema para declarar las vtas debo ingresar manualmente y en forma global las vtas del mes q declaro??

  2. Carolina 11 noviembre, 2016 at 10:00 Responder

    Mi consulta es porque un nuevo cliente, responsable inscripto, que tiene la obligación de utilizar controlador fiscal (utiliza tickeadora) porque realiza operaciones masivas con CF y de vez en cuando emite Factura A en forma electrónica el contador anterior le presento el régimen de compras y ventas… no correspondiendo. Si se descontinua con dicha presentación, existe alguna sanción al respecto?

    • Carla Lombardi 14 noviembre, 2016 at 10:38 Responder

      Carolina,
      Si realiza facturas electronicas, esta obligado a presentar el Regimen de Informacion de Compras y Ventas.
      Considero que el contador anterior hizo lo correcto.

  3. Martin 7 octubre, 2015 at 16:35 Responder

    Si me aclaran una gran duda se los agradecería

    ESTO DICE EN LA PAGINA DE AFIP CON RESPECTO A QUIENES DEBEN PRESENTAR REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS:

    Sujetos obligados a presentar el régimen

    Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:

    Los sujetos que integren la nómina que será publicada en este micrositio. DISPONIBLE PRÓXIMAMENTE

    Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067.

    Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.

    Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.

    mi duda:
    quienes son los alcanzados por la RG 2485? es muy tediosa esa RG, si alguien lo tuviera claro se lo agradecería.

    Saludos!

  4. Nadia 22 septiembre, 2015 at 11:21 Responder

    Hola, tengo una duda respecto del CITI Compras y Ventas, dos de mis clientes son productores agropecuarios (producción de leche), por lo que en lugar de emitir una factura reciben una liquidación mensual que emite la usina receptora, en algún momento pueden llegar a emitir una factura pero hasta entonces no le tengo que dar de alta el punto de venta. Tengo que presentar el CITI en estos casos (sería como la prórroga de la Factura electrónica) o espero hasta el momento en que emita una factura electrónica?
    Muchas Gracias!

    • Carla Lombardi 22 septiembre, 2015 at 13:40 Responder

      Nadia,
      Si estan obligados a factura electronica y todavía no la estan emitiendo, ya sea porque se sumaron a la prorroga o simplemente porque por la actividad todavía no la confeccionaron igualmente deben presentar Reg. Info. Compras y Ventas.

  5. Fernando 4 septiembre, 2015 at 17:23 Responder

    Alguien tiene idea porque al querer recategorizar a un monotributista, hoy 04/09/2015 no permite elegir el mes 09 y únicamente permite octubre?

    • mariana 16 septiembre, 2015 at 09:04 Responder

      Es que siempre fue asi, la recategorizacion se realiza con las ventas hasta el mes 8, se hace el mes 9 y la nueva categoria esta vigente desde el mes 10.

  6. Marcoa 31 agosto, 2015 at 17:58 Responder

    Alguien sabe si cuando se factura por WebService por medio de un sistema de terceros, es necesaria la leyenda “original” o “duplicado” en la factura?

    Ya que al ser por webservice la factura puede imprimirse cuantas veces quieran. Pero esa leyenda ¿es necesaria?

    gracias

  7. María Pía 19 agosto, 2015 at 14:57 Responder

    Hola: El Reg de información compras y ventas, correspondientes al periodo julio 2015, lo presentamos ahora en agosto? en algunos casos lo fui presentando, pero realmente no tengo la certeza si es ahora o en septiembre… Saludos.-

    • Susana 20 agosto, 2015 at 15:03 Responder

      El 18/08 consulté a AFIP por si el Reg. Inform. de Julio vence en agosto o setiembre y al día de la fecha no me contestaron. Saludos

  8. Mary 14 agosto, 2015 at 12:50 Responder

    Buen día: te todo lo que leí, no me parece correcto lo que dice afip, si se “prorrogo” factura electronica, tambien deberian hacerlo con regimen de información, me gustaría saber que pasa si no lo presento.Mucho trabajo y no me pagan mas por esto, saludos!

    • Enrique Cellerino 15 agosto, 2015 at 21:18 Responder

      Hola a todos, coincido totalmente con lo que dice Mary, lo correcto sería que si se prorrogó la factura electrónica, también deberían postergar el Régimen de Información para Abril 2016, no sería lógico que AFIP contemple esta situación? todos los responsables inscriptos son un universo demasiado grande para que efectivamente puedan verificar todas las compras y ventas, no hubiera sido más razonable que la incorporación sea gradual en función del monto de facturación, por etapas habría sido más fácil tanto para la AFIP como para los contribuyentes obligados por esta Resolución. Saludos y deseos de buenos días todos los días.
      NRIKE

  9. AGUSTIN 13 agosto, 2015 at 22:08 Responder

    Sentado en un bar tomando café, aprovechando un instante libre para seguir estudiando el Nuevo Código Civil y Comercial, me detuve un momento a pensar en la Reunión de la FACPCE-AFIP- 07-08-2015. Mi padre decía irónicamente: para qué vamos a hacer la cosa fácil si complicada es más divertida, da más trabajo, ocupa más gente, bla bla bla. No consideran que sería realmente práctico tanto para los profesionales, los contribuyentes e incluso para la misma AFIP, utilizar un sistema integral donde se informe bajo un UNICO medio las compras que se realizan “A”, “B”, “C”, y a las vez el mismo sistema incorpore automáticamente todas las ventas de cada período generadas por factura electrónica, dejando abierta la posibilidad de agregar facturas manuales que eventualmente tuvieron que hacer por dificultades en conexiones, falta de corriente eléctrica etc.. Cada período se iría grabando por día, semana, quincena o a gusto y posibilidades del contribuyente o estudio contable que lo asiste para que llegado el fin del mes, uno pueda retocar ciertos datos, presionar ENTER y listo . Que todo ese ingreso de información permita también en el mismo programa ir generando un Form. de IVA, tenga también la posibilidad de incorporar datos como retenciones, percepciones y demás. También sirviendo dicho programa para emitir las hojas del libro IVA COMPRAS y VENTAS. Quizás no fui claro para la gente de la AFIP, lo que digo TODO en UN SOLO PROGRAMA. Quizás si la FACPCE lo plantea y muestra un esquema de dicho sistema, la AFIP lo considere como válido, lo implementa y quitamos del medio el Form 731, 2002, CITI COMPRAS, CITI VENTAS, importación de datos, generar archivos txt, presentaciones mensuales o presentaciones bimestrales y toda una cantinela innecesaria que complica a todos los profesionales ocupando mayor cantidad de tiempo del que se debería ocupar y a la vez producen honorarios que jamás vamos a cobrar. De esta manera nos quedaría más tiempo para……. seguir estudiando el Nuevo Código Civil y Comercial.

  10. Javier Augusto Sedini 13 agosto, 2015 at 18:12 Responder

    Valoro el esfuerzo de la Federación.
    Afip desconoce cómo, y tampoco tiene ganas de saber, cuál es la realidad económica de nuestros clientes.
    Una muestra de ello es el suponer que le digamos 2 (dos) localidades por provincia que tengan problemas de conectividad, pretender la autogestión del contribuyente con todos estos parches, etc,etc,etc.
    Paciencia.
    Y de nuevo gracias por el espacio.

  11. Diego 13 agosto, 2015 at 10:58 Responder

    Estimados

    Por lo que pude apreciar en los respectivos comunicados, no me cabe duda, que el organismo estatal en cuestión, posee diversas dudas con los sistemas implementados. En cuanto a lo personal, no me dificulta la factura electrónica, porque en si, me aboque a indicarle a cada cliente, como debe emitirla mediante Comprobantes en linea. Lo que si, me resulta complejo, presentar el pertinente régimen informativo. Debido a que el aplicativo, arroja diversas inconsistencias, lo cual me genera cierto desgaste en su resolución. Seria oportuno, que ofrezcan otros medios y/o herramientas mas practicos, para su efectiva presentación.

    Saludo cordialmente a cada uno de ustedes

  12. Valeria 13 agosto, 2015 at 10:01 Responder

    Realmente no dejo de sorprenderme… ¨Se entiende la preocupación profesional, pero el objetivo de la AFIP es que el profesional delegue las tareas operativas en los contribuyentes… ¨ Ahora me entero que si bien los clientes me pagan honorarios también son en cierto sentido ¨empleados míos¨… vergonzosa y lamentable contestación de un organo estatal que no se preocupa ni por la PYMES ni por los pequeños estudios contables como así tampoco del contador independiente que tiene que luchar por aplicativos mal confeccionados y resoluciones contradictorias y fuera de temporalidad.

  13. carla 13 agosto, 2015 at 09:57 Responder

    Hola La verdad estoy confundida se puede volver a utilizar factura manual y por ende no se informaría comprar y ventas hasta abril 2016 ??
    Y otro duda presenta la declaración de iva por el siap del mes de junio tengo que presentarla por el 2002 ??
    La verdad me estoy volviendo loca.

  14. Lucas Aghemo 13 agosto, 2015 at 09:30 Responder

    Más allá de las aclaraciones que nos de la AFIP, creo que una buena solución hasta que se regularice la situación de la implementación tanto de la liquidación de IVA a través del F2001 y del nuevo régimen de informando compras y ventas, seria diferir la fecha de vencimiento de uno de los dos, dándonos un poco de tiempo entre uno y otro.

  15. Carla Lombardi 13 agosto, 2015 at 09:25 Responder

    Gaston,
    Hice la consulta a la AFIP y me contestaron con la RG…
    Yo te digo lo que voy a hacer yo, porque creo que es lo logico, periodo 7-2015 lo voy a presentar en 9-2015, porque interpreto que el cronograma de vencimientos es uno solo y aplica para todos los contribuyentes.
    No puedo asegurarte que mi posicion sea la correcta, podes intentar enviar la consulta a la AFIP para ver si tenes mas suerte que yo.

  16. SANDRA 13 agosto, 2015 at 08:51 Responder

    En la página web de la FACPCE, del día 12/8 se aclaro un tema de la reunión con Afip, visiten la pagina….. textual:
    REUNIÓN FACPCE-AFIP
    Viernes 7-8-2015
    Participantes: Representantes de la FACPCE y de la AFIP
    ACLARACIÓN DEL TEMA FACTURA ELECTRÓNICA (Pto. 1): Plazo extendido hasta el 31/3/2016 para emitir facturas manuales. La propuesta formulada por la FACPCE referida a que… “es necesario aclarar la situación de quienes oportunamente optaron por emitir Comprobantes en Línea frente a la nueva posibilidad de incorporarse al régimen de Factura Electrónica hasta el 31/3/2016”,… se refería a la necesidad de aclarar la posibilidad de continuar utilizando facturas manuales por parte de aquellos contribuyentes que aun habiendo dado de alta un punto de venta para utilizar “Comprobantes en Línea”, tuvieron inconvenientes de implementación que le
    impidieron iniciar la emisión de Facturas Electrónicas.
    Ante esa propuesta FACPCE formulada en el referido contexto, la respuesta de la AFIP fue … “quién optó por emitir Comprobantes en Línea, puede emitir facturas manuales hasta el 31/3/2016, utilizando para ello otro “punto de venta”…
    Atento los problemas interpretativos que pudiera haber causado en los contribuyentes, tanto la propuesta FACPCE como la respuesta AFIP, las autoridades de la FACPCE y de la AFIP, considera necesario aclarar lo
    siguiente:
    1. Los contribuyentes que han comenzado a emitir Facturas Electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor
    (facturas de resguardo).
    2. La flexibilización hasta el 31/3/2016 dispuesta por la RG 3749, se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen de Facturación Electrónica.
    3. Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo “punto de venta” en el sitio web Comprobantes en Línea, y pudieron emitir al menos una Factura Electrónica antes del 10/8/2015,
    debe continuar emitiendo Factura Electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749).
    Por lo que entiendo que si diste de alta al punto de venta pero no imitiste FE, se puede seguir con manual, pero si hiciste 1 tenes que seguir……….. y el citi compras-ventas es obligatorio desde 1/7 e informas todo… manual o electronica eso no se prorrogó…….. como siempre en esta profesión que se favorece al incumplidor, al que no le importa ni el pais ni el que tiene al lado….. son años y parece que la cosa siempre se repite…esto no cambia mas.- Me pueden decir cuando vence la información de compras y ventas de julio……. gracias…. y fuerza para todos los colegas que elegimos esta profesión vulnerable.

  17. Marcos Ugalde 13 agosto, 2015 at 08:39 Responder

    Ante todo muchas gracias por este espacio!. Siempre lo leo , y ahora escribo por primera vez.
    respuesta de AFIP:
    A los efectos de poder plantear en forma conjunta los problemas de conectividad y las falencias en los servicios web a los proveedores de los mismos, se invita a la FACPCE a realizar un relevamiento de las 2 localidades de cada provincia con mayores dificultades para emitir Comprobantes en Línea, y para emitir las DJ por el Servicio IVA web.

    Afip supone que solo 2 localidades de cada provincia tienen problemas de conectividad? Yo vivo en TAndil, una de las ciudades grandes de la pcia de bs as, y hay zonas que NO HAY CONECTIVIDAD, o la misma es deficiente ya que es por aire.

    Si la carga la deben hacer lo clientes…….como hacen los agropecuarios? se imaginan un buen servicio de internet en medio del campo?

    Saludos a todos lo colegas.
    Marcos Ugalde – Tandil
    (con un pie afuera de la profesion)

    • Carla Lombardi 13 agosto, 2015 at 09:18 Responder

      Marcos,
      Yo interpreto que lo de 2 localidades debe ser estadistico, pero realmente le veo poca utilidad, hay una realidad profesional para los colegas que estan fueran de las capitales que no esta contemplada, ni hablar del tema agropecuarios…

  18. joan 13 agosto, 2015 at 08:04 Responder

    No se gasten mas en analizar a la maquina de emitir Resoluciones.
    No sera : primero creamos el producto y despues vemos? Mientras tanto vendemos.

  19. Elizabeth 12 agosto, 2015 at 22:51 Responder

    No me queda claro el tema 1 punto 1. Entiendo que el que entro en factura electronica desde el 1/7 puede continuar utilizando los comprobantes manuales pero con otro punto de venta. Esto es: puede seguir utilizando los comprobantes que tenia impresos anteriormente con el punto de venta original? O hay que generar un nuevo punto de venta e imprimir nuevamente comprobantes? Y otra cosa: los dos sistemas conviven? Se utilizarian a la par? O se puede volver a manual hasta marzo 2016 y ahi volver a FE? Me estoy volviendo loca!!!!!!!!

  20. Gaston 12 agosto, 2015 at 19:53 Responder

    Carla,me gustaría saber que opinas de mi comentario anterior sobre el vencimiento compras y ventas del periodo Julio 2015. Saludos.

  21. carola 12 agosto, 2015 at 18:03 Responder

    Recién llamé a un par de clientes para avisarles que deberán cargar los datos para la Afip. Si Carla no me censura se los escribo en una próxima entrada

  22. Gaston 12 agosto, 2015 at 17:28 Responder

    Quedaría una duda: Compras y ventas periodo Julio 2015 cuando vence?
    1-Ahora, en Agosto
    2 -Septiembre, para que sea uniforme con los que ya vienen informando desde el periodo Enero 2015 que informan : 01-02 (en Junio) 03-04 (en Julio) 05-06 ( en Agosto)
    07-08 (En Septiembre)
    Que opinan?

  23. carola 12 agosto, 2015 at 16:45 Responder

    Creo que todos nos quedamos mudos. Sobre todo después de leer la parte:”el objetivo de la AFIP es que el profesional delegue las tareas operativas en los contribuyentes, tales como la carga de facturas emitidas y recibidas en los registros web de la AFIP, etc. “. Evidentemente estos muchachos no tienen ni idea de lo que implica para una pyme la tarea de un contador. Les falta mucha calle. Esto explica la innumerable cantidad de cag….. que se mandan cada vez que pretenden implementar un sistema nuevo. Estamos en el horno colegas

  24. Jorge Enrique 12 agosto, 2015 at 10:56 Responder

    No aclaremos que oscurece:
    Donde responde Afip:
    Los contribuyentes que presentaron la DJ de IVA por el período Junio/2015 utilizando el IVA SIAP (F 731), no deben presentar la misma DJ utilizando el IVA SIAP. Se han solucionado los problemas técnicos de los Vencimiento de IVA del mes de Julio de 2015. Por lo tanto, tales problemas no volverán a repetirse durante los vencimientos de IVA del mes de Agosto de 2015.
    Querrían decir: “no deben presentar la misma DJ utilizando el F.2002??

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