Las operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por las micro empresas pertenecientes al sector comercio -en los términos de la R. 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, y sus modificaciones-, que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro del IVA establecido por la Ley 27253, quedan excluidas de los regímenes de retención dispuestos por las resoluciones general (DGI) 3311 y 140 y sus respectivas modificatorias.
Las empresas que realicen las operaciones mencionadas en el artículo anterior deberán exhibir ante el agente de retención respectivo, la constancia de la categorización como micro empresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
Buen día , como se obtiene la constancia.