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Retenciones IVA y Ganancias para los Comercializadores de Materiales a Reciclar. RG 2849/10

1) Régimen de Retención IVA
Para determinar la alícuota de retención, se deberá verificar respecto del sujeto pasible de la retención, su inscripción en el “Registro” y que no se encuentre suspendido, excluido o con inscripción cancelada. Para ello deberán:
– Imprimir la consulta al “Registro” y solicitar al vendedor:
– Solicitar al vendedor Constancia de C.U.I.T.
– Solicitar Fotocopia del DNI de la persona física o de cada uno de los socios de la SH. Copia certificada del Estatuto de la sociedad y donde conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación o copia del poder y fotocopia del DNI de la persona autorizada.
Alícuotas de Retención:

Alicuota
Generadores de Scrap (Art. 2 inc. D) 5,25%
Acopiadores, Galponeros e Intermediarios (Art. 2 inc. B, C y E) 10,50%
No Inscriptos en el Registro o Suspendidos 21,00%

Ingreso de las retenciones:

   
  Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio). Ingreso de la Retención
Agentes de retención (Excepto Exportadores) Del día 1 al 15 A partir del día 21 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.
Agentes de retención (Excepto Exportadores) Del 16 hasta fin de mes A partir del 9 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.
Exportadores Del día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.
Exportadores Del 16 hasta fin de mes A partir del 9 del mes siguiente a de la retención.

El SICORE informa el monto total de las retenciones de IVA que deben ser ingresadas en el segundo mes siguiente, utilizando para ello, el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período exigibles en la declaración jurada del período siguiente”. Asimismo, los responsables que deban cumplir el ingreso de las retenciones deberán, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignar en el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período anterior exigibles en la declaración jurada del período actual” los montos que, en el período anterior, el sistema calculó.

2) Régimen de Retención del impuesto a las ganancias
Se deberá consultar la condición del sujeto pasible de retención frente al impuesto a las ganancias y la inscripción en el “Registro”.
Alícuotas de Retención:

     
Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”. 4% Monto no sujeto a retención $ 12.000.- Mínimo a retener $ 50.-
Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el “Registro” o suspendido. 20% No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.- No hay mínimo.
Sin inscripción en el impuesto a las ganancias. 30% No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.- No hay mínimo.
 

Ingreso de las retenciones:

   
  Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio). Ingreso de la Retención
Agentes de retención Del día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.
Agentes de retención Del 16 hasta fin de mes A partir del 9 del mes siguiente a de la retención.

Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE): Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE):

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