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RESUCITARON LA VERSION 14.3 – AUNQUE USTED NO LO CREA

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Después del detallado informe en el cual AFIP argumenta que no hay error que imposibilite la presentación de la DJ de GPFyBP ahora vuelve a publicar en su pagina la versión 14.3 (hasta hoy a la mañana estaba en el listado de versiones no vigentes).
Yo me pregunto ahora después de que la RG (AFIP) 3610/14 la dejara sin vigencia legalmente, de que todos los colegas instalaran la V. 15, de que las consultas en la Mesa de Ayuda indicaran que había que rectificar con la V. 15 y del informe publicado ayer donde niegan todo los errores que la FACPCE le presento por nota, después de todo esto y en el día en que comienzan los vencimientos vuelven a poner en pantalla la Versión 14.3 otra vez. ¿Para que? ¿Basados en que RG le van a dar legalidad a todas estas maniobras que lo único que persiguen es no prorrogar los vencimientos? Es decir, hasta ahora sigue legalmente si estar vigente ¿Era esto necesario? ¿Será que es imposible hacer un parche para que la V.15 funcione correctamente?
Creo que este año la AFIP logro superarse a si misma en el peor manejo institucional que vi sobre un problema técnico y que hubiese sido tan simple y fácil de resolver con una prorroga y un pago a cuenta del impuesto.

14 comments

  1. Carla Aiello 11 abril, 2014 at 19:31 Responder

    Les escribo lo que me respondio el consejo Estimada Dra. Aiello,
    La versión vigente para Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales 2013, para presentaciones a partir del día 4/4/2014, es la 15.
    Saludos cordiales,
    Delegación San Martín
    Es verdad el consejo nos tendría que cuidar un poco mas y no solo pensar en lo que tenemos que pagar mensualmente saludos

  2. Carola Kapa 11 abril, 2014 at 15:38 Responder

    Tengámoslo en cuenta en las próximas votaciones para autoridades de los consejos correspondientes (CABA, PBA, CBA. etc.) ya sabemos que las autoridades vigentes son inoperantes frente a la Afip. OK cambiemos por otras, a ver que pasa. Personalmente nunca me ocupé de hacerlo. Pero esto está c/vez peor y necesitamos consejos fuertes e influyentes. Y sigamos participando en este blog que es de muchísima importancia. Si no fuera por él nadie se hubiera enterado del problema ni hubiera hecho nada .

  3. Jorge 11 abril, 2014 at 14:30 Responder

    Es algo mas que vergonzoso…Nadie nos protege de todo este atropello…ni nuestro Consejo, ni la FACPCE…nadie…todo se maneja con tibias notas, las que, al no recibir respuesta, quedan en la nada…ya comenzó a vencer todo esto y seguimos con un programa que no funciona correctamente, que hay que andar imaginando que lo que vemos en pantalla es solo una ilusión óptica, porque lo que queda registrado es otra cosa, como pasa con las disponibilidades…en lugar de dar una respuesta a las críticas mas que justificadas de la (in)operabilidad del programa, con esas explicaciones descabelladas, que parecen una cargada, porque no se han ocupado de arreglar ese engendro de programa mal hecho que han puesto en vigencia……como me duele esta profesión…cada día un poco mas, casi 30 años de matriculado, miro para atrás y veo el engendro retorcido que se ha hecho de los impuestos con el afán antes principalmente recaudatorio, en los últimos tiempos hasta politico intentando ganar algunos votos….muy lamentable todo…lo peor es que pierdo de vista ya como se podrá arreglar algun día esto…que Dios nos proteja, ya que las organizaciones que debieran hacerlo, no lo hacen.

  4. JOSÉ MARÍA COSTA 11 abril, 2014 at 13:52 Responder

    Buenos días. Ya sé que se trata de un blog para contadores (no lo soy) el mío no hizo mi presentación porque se le rompió su máquina y yo intento cargar todo pero me encuentro con errores como los que ustedes mencionan acá.
    Quisiera saber si encontraron solución o si alguno está disponible para ayudarme con la presentación. Este es el primer año que entro en el régimen de 4ta categoría.
    De más está decir que pagaré los honorarios correspondientes.
    Un saludo.

  5. Mirian Roldan 11 abril, 2014 at 12:24 Responder

    El consejo o el colegio deberia presentar un informe con certificacion indicando claramente los resultados del uso de ese aplicativo
    Exponer claramente el perjuicio tanto económico al contribuyente como a los profesionales. Dat seriedad al reclamo. Hacer solicitada exponiendo que un contribuyente con beneficio al usar el aplicativo determina mas impuesto que quien no goza del mismo. El ejemplo numerico en calculos comparado con la impresión de pantallas. DENERIAN VELAR POR LA PROFESION Y SUS ASOCIADOS no solo hacer una nota formal que permite que nos traten de tontos
    Es.decir mi cliente lee que el sistema esta perfecto yo le habia dicho que hay problemas y que imagen dejo ante él?

  6. favioduar 10 abril, 2014 at 21:18 Responder

    Carla: yo tomé como criterio que aquellos que tuvieron renas de 4ª y que desde antes del decreto 1242/13 ya no se le practicaban retenciones de ganancias, en la declaración jurada le tildo la opción “Sujetos no alcanzado por el beneficio. (decreto 1242)” porque, precisamente, a estos sujetos no los benefició en nada dicho decreto dado que desde antes ya no estaban alcanzados por el impuesto.

    Saludos.

    Favio

  7. Quispe Azucena 10 abril, 2014 at 16:53 Responder

    Buenas tardes, no sé si les sucede lo mismo pero cuando trato de descargar la versión 14.3 me encuentro con la sorpresa de que el enlace está roto… Estoy haciendo algo mal? O descargando las tablas soluciono algo?

    Desde ya muchas gracias!

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