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RESPUESTAS DE ARBA AL CPCEPBA SOBRE DJ WEB I. BRUTOS, AGENTES DE RECAUDACION Y OTROS TEMAS.

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COMISION DE ENLACE ARBA- CPCEPBA. REUNION REALIZADA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015

El día 25 de septiembre próximo pasado, en horas de la mañana y en la instalaciones del organismo recaudador, tuvo lugar el segundo encuentro del año entre miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo, representados por el Dr. Roberto C. de Lucia, Vicepresidente 2do. De nuestra institución, el Dr. Sergio Aude (La Plata), la Dra. Elena G. Di Martino (Gral.Pueyrredón), el Dr. Oscar A. Fernández (San Martín) el Dr. Gustavo Feysulaj (La Plata) y la Dra. Silvia H. Ponce (Azul) junto a un grupo de funcionarios de ARBA: el Dr. Héctor Andrés Duguine (Grte Gral de Recaudación), el Lic. Pablo Sacani (Sistemas) y el Lic. Federico Cerimedo (Grte Gral de Planificación.

Los temas tratados fueron los que a continuación se detallan:

1.- Comunicaciones por correo-e a Contadores – Casos Multi CUIT: Tema principal a tratar, en base a alternativas propuestas por ARBA en mail del 8-9-2015.

2.-DDJJ web IIB: Se solicita se informe cual será el próximo cronograma de implementación de este sistema, detallando los códigos de actividades y las fechas de inicio de cada etapa.

3.-Aviso de deuda IIBB. Se consulta sobre la fecha estimada de puesta en marcha de la opción de consulta de Aviso de deuda del IIB durante las 24 horas, máxime teniendo en cuenta que durante la última reunión mantenida con fecha 11-06-2015, se planteó que “próximamente el Aviso de deuda del IIBB estará disponible las 24 horas”.

4.-DN “B” 1/04.

a) ART 320.-Agentes de Recaudación IIB Régimen General. Montos establecidos (Ingresos brutos operativos gravados+no gravados +exentos) para quedar encuadrados como tales (más de $10 millones, $12millones y $ 5 millones) de acuerdo a la actividad en la cual se encuentra inscripto el sujeto.

b) ART 343-. Monto mínimo para practicar la percepción $50. Fuente: DN 60/2002 del 10/10/2002, por la cual se redujo, para la generalidad, el mínimo de $100 que regía desde 1998. DN 018/98 (antes $1.000!!)

c) ART 410.- Monto mínimo para practicar la retención $400. Fuente: DN 43/1996 art.7. DN B 001/2002 art. 347

Habiendo recibido el 14-08-2015 Nota de respuesta a solicitud de nuestro Consejo de fecha 25-02-2015, y en base al muy pertinente análisis efectuado por la Agencia, del cual resultó que los agentes con ingresos anuales superiores a 20 millones recaudan el 96.33% del Total de retenciones y el 97.12% del Total de percepciones (año 2014), se espera que se haya avanzado con la evaluación prevista en Memorando Nº4/15, y se confirme la razonabilidad de establecer dicho monto como nuevo mínimo del art. 320 a), por lo que se solicita su modificación y de los restantes incisos. Y se solicita que los montos establecidos en los artículos 343 y 410 se actualicen en consonancia, contrariamente a la sugerencia en párrafo final del Memorando, ratificando las expresiones vertidas en nota del 25-02-2015, y en particular que los mínimos actuales originan “…una masa de operaciones de escasa significación económica individual que originan un altísimo costo recaudatorio en relación a ingreso al Fisco, tanto para éste como para los agentes de recaudación, ya originalmente sujetos a una carga pública gratuita y con riesgo de errores en su implementación por su complejidad, especialmente en casos de pequeños agentes.” y en consecuencia “…condonando toda sanción en que pudieran haber incurrido en el curso del corriente año quienes dejen de estar obligados a actuar como agentes de recaudación con el incremento de los montos del art. 320 de la Resolución Normativa de referencia.”

De igual modo, se solicita se revean todos los montos establecidos en la citada DN con el objeto de evitar el exceso de cargas administrativas para los Agentes, ante los actuales y exiguos montos a retener/percibir (tanto de los regímenes generales y R/P como de los regímenes especiales).

5.-Ley Impositiva año 2016

Se solicita se informe acerca de los cambios que se prevee introducir en la LI 2016. Además, consideramos propicio sugerir que se consideren al menos 5 días hábiles entre la fecha del último vencimiento de las DDJJ de los Agentes de Recaudación y el vencimiento del primer dígito verificador del IIB, debido a que al confeccionar la DDJJ IB web, en algunos casos (en especial el de los contribuyentes cuyo dígito verificador del CUIT finaliza en 0 y 1), a la fecha de vencimiento de las mismas, no están cargadas la totalidad de las R/P sufridas en el período. De ser así, se sugiere también regresar al vencimiento diario de dos dígitos verificadores –pero con el margen de fecha de vencimiento propuesto-, con el objeto de que no se prolongue más allá del mes, la fecha de presentación y pago del IIB.

TRATAMIENTO Y RESPUESTAS.

PUNTO 1)

Se escuchan atentamente los comentarios efectuados por los Funcionarios de ARBA, quienes manifiestan su inquietud vinculada con la funcionalidad de la recepción de los correos electrónicos de cortesía que se envían automáticamente cuando es subida alguna notificación/intimación al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

La Administración Fiscal ha detectado, a modo de ejemplo, que hasta 700 CUITs de contribuyentes, se encontraban vinculados a una única dirección de e-mail, correspondiendo por lo general, a aquella del asesor impositivo, circunstancia que se torna bastante compleja en cuanto a su administración, máxime que ARBA ha asociado automáticamente la dirección de correo electrónico proporcionada para el IIB a todos aquellos objetos –impuestos- vinculados con el CUIT del sujeto (I.Inmobiliario, I.Automotor), dando por resultado que diariamente sean recibidos una gran cantidad de emails de todos los tributos que ARBA recauda y fiscaliza.

En este punto, se ratifica la necesidad de seguir recibiendo los e-mails de cortesía, como complemento a las notificaciones/intimaciones direccionadas al DFE, perfeccionando la operatoria en forma concordante con los desarrollos que seguidamente se exponen. Con respecto a los correos cursados, se solicita que en el ASUNTO se exprese de forma lo más claro y conciso posible el tema que se está notificando, en especial debido al cúmulo de e-mails recibidos. También se pone a consideración la sugerencia de tratar de evitar que se envíen automáticamente notificaciones que no son de valor para el contribuyente –ej- Estados de cuenta tributario “en cero”-, debido a que el exceso de comunicaciones le resta efectividad a la misma.

Los Funcionarios expresan que están desarrollando nuevas funcionalidades en el entorno del DFE, en forma integrada con el Apoderamiento Electrónico establecido por la RN (ARBA) 37/14, con el objetivo de lograr un mecanismo más ágil y útil para el contribuyente y para el profesional en Ciencias Económicas que lo asesora.

En el área de Sistemas de ARBA están perfeccionando desarrollos informáticos en el entorno del DFE, a fin de dotar mayores funcionalidades, especialmente para el Apoderado con múltiples contribuyentes con un mecanismo de 3 filtros. Una vez que el usuario haya ingresado con autenticación, se llega hasta el primer filtro, relacionado con la identificación del sujeto, es decir podrá consultarse por separado las intimaciones/notificaciones del usuario y las de sus clientes. Una vez allí, el segundo filtro tiene que ver con visualizar de acuerdo a las preferencias del usuario, del estado de los mensajes (leídos, sin leer y dentro de estos últimos segregados por notificados y sin notificar). Finalmente, el tercer y último filtro está relacionado con la clasificación de los mensajes y la posibilidad de efectuar descargos a través de este micrositio.

En esta inteligencia, se plantea como posibilidad concreta a futuro, el desarrollo de una plataforma informática en la que el DFE tenga varias direcciones de e-mail asociadas, donde ARBA informe de las notificaciones/intimaciones subidas al DFE y que pueda configurarse individualmente y de forma personalizada, la forma de recibir la información, los tributos involucrados y a que mails se enviará cada tipo de “Objeto” – impuesto- (ej. al contribuyente II, IA, IIB y al asesor solamente IIB).

Con esta nueva plataforma informática se posibilitará que el apoderado web (ej. el contador público) ingresando a su propio DFE tenga la posibilidad de consultar y notificarse de todas las intimaciones/notificaciones de TODOS sus clientes asociados.

Los integrantes de la Comisión evalúan como muy positivos estos objetivos y desarrollos, pero con una dificultad importante que estiman impedirá una adhesión masiva: La tipificación y características del Apoderado (Electrónico por su operatoria conf. DN 37) excede al rol e incumbencias de “asesor impositivo” que desarrolla todo profesional en Ciencias Económicas. A fin de establecer una relación correcta y fructífera “contribuyente- asesor- Fisco” se propone que se analice y ponga en vigencia el rol de “asesor impositivo” o similar, con su CUIT y clave, que tenga sólo facultades de consulta y recepción de copia de notificaciones u otra información para múltiples contribuyentes quedando por otro lado vigente el de Apoderado para quien represente al contribuyente con ese alcance, sea un profesional en Ciencias Económicas u otra persona no necesariamente profesional. Los funcionarios de ARBA han receptado la inquietud y analizarán su factibilidad.

PUNTO 2)

Con respecto al cronograma de inclusión de actividades en la DDJJ web de IIB, se informa que quedan 2 etapas más de inclusión de contribuyentes en tal sistema de liquidación y pago. Durante el período devengado Octubre 2015 (que vencerá en el mes de noviembre) se realizará la anteúltima incorporación y la última se dará para el período devengado Noviembre 2015 (que vencerá en el mes de diciembre). Por lo tanto en la liquidación y pago del período devengado diciembre de 2015, todos los contribuyentes directos del IIB (excluidos, obviamente los contribuyentes Arbanet y los de Convenio Multilateral) liquidarán y pagarán a través del sistema DDJJ web de IIB.

PUNTO 3)

Se informa que durante el curso de la semana siguiente – o a más tardar dentro de la primera quincena de octubre- estará funcionando el Aviso de Deuda del IIB durante las 24 horas, quedando disponible en la página para su consulta, el último solicitado. Si eventualmente existiese congestión en los servidores, a efectos de responder a estos pedidos con la mayor celeridad, se pondrá a disposición del contribuyente dentro de las 24 hs. de solicitado, remitiéndolo vía e-mail o al DFE.

PUNTO 4)

En cuanto al tema de Agentes de Recaudación y las consideraciones efectuadas en el planteo del presente punto, se nos ha informado que este tema ya ha sido estudiado y se pondrá a consideración del Director Ejecutivo de ARBA lo antes posible luego del cambio de autoridades provinciales, teniendo en cuenta que regiría desde inicios de 2016.

PUNTO 5)

Con respecto a la Ley Impositiva para el año 2016, hasta el día de la fecha, no existe ningún proyecto disponible en tratamiento.

OTROS. Se agregaron los siguientes puntos fuera de temario, tratándose brevemente:

a) RN (ARBA) 46/15. Compensación web de saldos deudores y acreedores del II e IA. Su implementación a través de la página. No se prevé en lo inmediato: se seguirá realizando con trámite presencial en las oficinas de ARBA.

b) Feria Fiscal. Su posibilidad de implementación para los meses de enero y julio a efectos de interrumpir plazos procesales. Se toma la inquietud.

c) Unificación de los Códigos de actividades de ARBA con AFIP. Está previsto a futuro un nuevo NAIIB que contemple los avances en ClaNAE.

ARBA

1 comment

  1. Raúl Ochoa 10 octubre, 2015 at 11:43 Responder

    Sencillamente satisfactorio va a ser cuando el profesional tenga una base ampliada para consulta de varios contribuyentes , el contribuyente lo recepta y lo envía al profesional. El resto hay cosas para mejorar, pero se ve que el Organismo está procesando. Muchas gracias

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