Algunas respuestas sobre el límite para la deducción de intereses, la nueva norma de Facturación y el Plan de Facilidades RG 4289 que se trataron en el Ciclo de Actualidad Tributaria del CPCECABA del 8/8/2018.
IG – Ley Nº 27.430
A) LÍMITES PARA LA DEDUCCIÓN DE INTERESES
1) PREGUNTA: Una S.A. compra un inmueble con un préstamo de accionistas (sin intereses pero en Dólares Estadounidenses). El inmueble genera alquileres. ¿La actualización del préstamo se encuentra alcanzada por la exclusión de la limitación por tratarse de una deuda generada en adquisición de inmueble?
RESPUESTA: Si.
2) PREGUNTA: Una empresa cuya actividad consiste en otorgar préstamos para la compra de maquinarias. Del mismo modo, se financia con préstamos del exterior de su casa matriz. ¿Cuál es el tratamiento de la deducción de intereses?
RESPUESTA: La deducción de los intereses no se encontrará limitada si se trata de una entidad financiera o una empresa que tenga por objeto principal la celebración de contratos de leasing o algún otro supuesto contemplado en el séptimo párrafo del inciso a) del art. 81 de la LIG.
B) QUEBRANTOS ESPECÍFICOS
1) PREGUNTA: Tratamiento de los quebrantos cedulares.
RESPUESTA: Son quebrantos específicos provenientes de inversiones –incluidas las monedas digitales- y operaciones a la que hace referencia el Capítulo II del Título IV de la LIG que deben compensarse con ganancias futuras de su misma fuente y clase.
Novedades En El Régimen De Facturación
1) PREGUNTA: Una psicóloga que reviste Categoría D en el Monotributo, emite facturas a “Consumidor Final” salvo una que es emitida a una obra social. ¿Debe emitir Factura Electrónica a partir del 01/10/2018 o a partir del 01/04/2019?
RESPUESTA: Corresponde emitir Factura Electrónica por las facturas que se emitan a la obra social a partir del 01/12/2018. Respecto de las operaciones con consumidores finales, las mismas deberán ser emitidas electrónicamente a partir del 01/04/2019.
2) PREGUNTA: Anteriormente, las entidades comprendidas en los incs. e), f), g) y m) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se encontraban exceptuadas de emitir comprobantes autorizados por AFIP. ¿Sigue siendo así? ¿O deben emitir algún tipo de comprobante autorizado?
RESPUESTA: La excepción continúa vigente, salvo que el adquirente, prestatario o locatario, requiera la entrega del comprobante que respalda la operación efectuada o la respectiva operación se encuentre alcanzada por el impuesto al valor agregado.
En este último caso el contribuyente deberá utilizar alguna de las modalidades de emisión de comprobantes detallados en la RG (AFIP) 4290.
3) PREGUNTA: ¿Los sujetos alcanzados por las disposiciones de la RG AFIP Nº 4290, deben seguir teniendo las facturas en papel de resguardo?
RESPUESTA: Las facturas en papel de resguardo podrán ser utilizadas por los sujetos que emitan sus comprobantes a través de controladores fiscales o bajo la modalidad “Comprobantes en Línea”.
Plan De Facilidades De Pago – RG AFIP Nº 4289
1) PREGUNTA: ¿Una persona humana puede incluir el saldo de las dd.jj. de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, período fiscal 2017?
RESPUESTA: No.
2) PREGUNTA: ¿Es posible presentar más de un plan?
RESPUESTA: La norma no limita la presentación de planes.
3) PREGUNTA: ¿Hay una cantidad máxima de planes que el contribuyente puede presentar?
RESPUESTA: La norma no establece una cantidad máxima de planes.
Excelente las respuestas claras y concisas gracias por la dedicación
Dra Lucila Scinica
Estimados, la pagina de AFIP limita la cantidad de planes y en algunos casos tambien el valor de cada cuota.
Entiendo que surge de la calificacion en el SIPER