Reforma Impositiva
1) PREGUNTA: ¿La reforma impositiva introduce algún tratamiento particular para el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del impuesto a las ganancias? RESPUESTA: El art. 7 de la Ley 27432 establece que el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer que se aumente el porcentaje correspondiente al cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias hasta que se compute íntegramente en el año 2022.
2) PREGUNTA: En el marco de la reforma tributaria, ¿el domicilio fiscal electrónico es obligatorio? RESPUESTA: Sí.
3) PREGUNTA: En el revalúo impositivo, ¿la vida útil del revalúo puede ser diferente a la vida útil del bien? RESPUESTA: Sí.
4) PREGUNTA: ¿Qué introduce la reforma en cuento a la Orden de Intervención? RESPUESTA: La Orden de Intervención pasa a estar regulada en la Ley 11.683 y adicionalmente en la misma norma se establece cuándo no es de aplicación.
5) PREGUNTA: Deducción específica para jubilados: ¿este beneficio se pierde cuando ahora el jubilado obtenga renta financiera gravada? RESPUESTA: Sí.
6) PREGUNTA: ¿El Consenso Fiscal establece disminuir gradualmente los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos? RESPUESTA: El Consenso Fiscal eliminó en forma inmediata el tratamiento de “extraña jurisdicción”, y desgravó la exportación de bienes. Adicionalmente, en forma gradual, se plantearán las exenciones y alícuotas máximas por actividad.
Novedades Operativas
1) PREGUNTA: ¿Las personas humanas podrán liquidar el período fiscal 2017 bajo el aplicativo SIAp? RESPUESTA: No. El período fiscal 2017 deberá liquidarse bajo el servicio web Ganancias Personas Humanas.
2) PREGUNTA: ¿Cuándo se encontrará disponible el servicio web Ganancias Personas Humanas? RESPUESTA: La versión definitiva estará disponible el 01/05. Entre el 03/04 y el 15/04 la AFIP habilitará una versión de prueba que permitirá cargar los datos de los contribuyentes y se podrán sugerir las observaciones en un buzón de novedades.
3) PREGUNTA: Los empleados en relación dependencia, ¿cómo presentarán las declaraciones juradas del período fiscal 2017? RESPUESTA: Deberán utilizar la versión simplificada que se encuentra en el servicio Ganancias Personas Humanas.
4) PREGUNTA: ¿Con qué frecuencia se actualiza el servicio web “Nuestra Parte”? RESPUESTA: Se encuentra previsto que todos los meses se actualice el mencionado servicio.
Otras consultas
1) PREGUNTA: ¿Las micro y pequeñas empresas pueden computar el 100% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o sus anticipos? RESPUESTA: Sí, en la medida en que la compañía tenga el certificado PYME vigente podrá realizar el mencionado cómputo.
2) PREGUNTA: ¿Las industrias manufactureras medianas tramo 1 pueden computar el 50% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o sus anticipos? RESPUESTA: Sí, en la medida en que la compañía tenga el certificado PYME vigente podrá realizar el mencionado cómputo.
3) PREGUNTA: ¿Se encuentra vigente el Citi Compras y Citi Ventas? RESPUESTA: Sí.
4) PREGUNTA: ¿Los contribuyentes exentos en el IVA se encuentran obligados a aceptar tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otro medio de pago equivalentes? RESPUESTA: No. La Resolución General (AFIP) 3997-E obliga a aceptar los citados medios de pago a los contribuyentes inscriptos en el IVA y a los monotributistas que realicen en forma habitual ventas de cosas muebles o realicen obras, locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales.
5) PREGUNTA: ¿Continúa vigente la opción de venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias? RESPUESTA: Sí.
6) PREGUNTA: Una compañía del exterior cierra ejercicio en diciembre. En abril de 2018 va a poner dividendos a disposición de los socios y va a realizar una retención a cuenta del impuesto a las ganancias del mencionado país. Todos los integrantes son residentes argentinos. ¿En qué período fiscal deberán las personas humanas imputar la utilidad y cuál es el tratamiento del pago a cuenta? RESPUESTA: Los dividendos se imputarán en el ejercicio en que hayan sido puestos a disposición. En la medida en que la retención sea un pago a cuenta del impuesto a las ganancias, las sumas efectivamente abonadas podrán computarse como pago a cuenta del mencionado tributo hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.