fbpx

Respuestas a Consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria CPCECABA del 14/03/2018

5

Reforma Impositiva

1) PREGUNTA: ¿La reforma impositiva introduce algún tratamiento particular para el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del impuesto a las ganancias?    RESPUESTA: El art. 7 de la Ley 27432 establece que el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer que se aumente el porcentaje correspondiente al cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias hasta que se compute íntegramente en el año 2022.

2) PREGUNTA: En el marco de la reforma tributaria, ¿el domicilio fiscal electrónico es obligatorio? RESPUESTA: Sí.

3) PREGUNTA: En el revalúo impositivo, ¿la vida útil del revalúo puede ser diferente a la vida útil del bien?                                                                                                                                                                                RESPUESTA: Sí.

4) PREGUNTA: ¿Qué introduce la reforma en cuento a la Orden de Intervención?                  RESPUESTA: La Orden de Intervención pasa a estar regulada en la Ley 11.683 y adicionalmente en la misma norma se establece cuándo no es de aplicación.

5) PREGUNTA: Deducción específica para jubilados: ¿este beneficio se pierde cuando ahora el jubilado obtenga renta financiera gravada?                                                                                                              RESPUESTA: Sí.

6) PREGUNTA: ¿El Consenso Fiscal establece disminuir gradualmente los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?                                                                                                                RESPUESTA: El Consenso Fiscal eliminó en forma inmediata el tratamiento de “extraña jurisdicción”, y desgravó la exportación de bienes. Adicionalmente, en forma gradual, se plantearán las exenciones y alícuotas máximas por actividad.

Novedades Operativas

1) PREGUNTA: ¿Las personas humanas podrán liquidar el período fiscal 2017 bajo el aplicativo SIAp?                                                                                                                                                                                           RESPUESTA: No. El período fiscal 2017 deberá liquidarse bajo el servicio web Ganancias Personas Humanas.

2) PREGUNTA: ¿Cuándo se encontrará disponible el servicio web Ganancias Personas Humanas? RESPUESTA: La versión definitiva estará disponible el 01/05. Entre el 03/04 y el 15/04 la AFIP habilitará una versión de prueba que permitirá cargar los datos de los contribuyentes y se podrán sugerir las observaciones en un buzón de novedades.

3) PREGUNTA: Los empleados en relación dependencia, ¿cómo presentarán las declaraciones juradas del período fiscal 2017?                                                                                                                                  RESPUESTA: Deberán utilizar la versión simplificada que se encuentra en el servicio Ganancias Personas Humanas.

4) PREGUNTA: ¿Con qué frecuencia se actualiza el servicio web “Nuestra Parte”?                    RESPUESTA: Se encuentra previsto que todos los meses se actualice el mencionado servicio.

Otras consultas

1) PREGUNTA: ¿Las micro y pequeñas empresas pueden computar el 100% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o sus anticipos? RESPUESTA: Sí, en la medida en que la compañía tenga el certificado PYME vigente podrá realizar el mencionado cómputo.

2) PREGUNTA: ¿Las industrias manufactureras medianas tramo 1 pueden computar el 50% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o sus anticipos?                                                                                                                                      RESPUESTA: Sí, en la medida en que la compañía tenga el certificado PYME vigente podrá realizar el mencionado cómputo.

3) PREGUNTA: ¿Se encuentra vigente el Citi Compras y Citi Ventas?                                              RESPUESTA: Sí.

4) PREGUNTA: ¿Los contribuyentes exentos en el IVA se encuentran obligados a aceptar tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otro medio de pago equivalentes?                                        RESPUESTA: No. La Resolución General (AFIP) 3997-E obliga a aceptar los citados medios de pago a los contribuyentes inscriptos en el IVA y a los monotributistas que realicen en forma habitual ventas de cosas muebles o realicen obras, locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales.

5) PREGUNTA: ¿Continúa vigente la opción de venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias? RESPUESTA: Sí.

6) PREGUNTA: Una compañía del exterior cierra ejercicio en diciembre. En abril de 2018 va a poner dividendos a disposición de los socios y va a realizar una retención a cuenta del impuesto a las ganancias del mencionado país. Todos los integrantes son residentes argentinos. ¿En qué período fiscal deberán las personas humanas imputar la utilidad y cuál es el tratamiento del pago a cuenta?    RESPUESTA: Los dividendos se imputarán en el ejercicio en que hayan sido puestos a disposición. En la medida en que la retención sea un pago a cuenta del impuesto a las ganancias, las sumas efectivamente abonadas podrán computarse como pago a cuenta del mencionado tributo hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.

5 comments

  1. Miguel 9 mayo, 2018 at 17:07 Responder

    No recuerdo si esto ya fue respondido, pero entiendo que la duda de Gustavo se refiere a la Deducción específica de 6 jubilaciones mínimas que se estableció con la última reforma para aquellos jubilados que no tuvieran otros ingresos gravados. En aquel momento la renta financiera estaba gravada, pero a partir del 1-1-2018 comenzó a estarlo. Si alguien me puede aclarar, agradecería la respuesta.

  2. MABEL 27 abril, 2018 at 16:37 Responder

    Hola la deduccion del impuesto debitos y créditos bancarios, año 2017, empresa pyme, certificado vigente, puede tomarse el 100% del impuesto de los débitos bancarios y de los créditos bancarios o sólo el 100% de los créditos bancarios? Es decir antes podía tomarse el 34% y ahora el 100% . Gracias

  3. Gustavo 12 abril, 2018 at 07:58 Responder

    Buen día Carla. Una pregunta que parece estar resuelta pero no quiero tener ni un ápice de duda: un jubilado que hasta hoy se encuentra bajo el beneficio de la deducción específica y tiene fondos ahorrados, no puede invertir en PF ni en FCI sin perder el beneficio, es correcto esto? En todo caso, que alternativas tendría? Gracias.

    • Carlos 13 abril, 2018 at 16:28 Responder

      Gustavo, la deducción específica es la deducción especial que va con minimo no imponible de la 4ta. categoría. para sueldos, y por ejemplo los honorarios y jubilaciones. Entiendo que perder este beneficio por tener un PF o FCI para mí es un disparate. Tener presente que la deducción especial es para la 4ta. categ.

Post a new comment