Reforma Impositiva
1) PREGUNTA: ¿La reforma impositiva introduce algún tratamiento particular para el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del impuesto a las ganancias? RESPUESTA: El art. 7 de la Ley 27432 establece que el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer que se aumente el porcentaje correspondiente al cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias hasta que se compute íntegramente en el año 2022.
2) PREGUNTA: En el marco de la reforma tributaria, ¿el domicilio fiscal electrónico es obligatorio? RESPUESTA: Sí.
3) PREGUNTA: En el revalúo impositivo, ¿la vida útil del revalúo puede ser diferente a la vida útil del bien? RESPUESTA: Sí.
4) PREGUNTA: ¿Qué introduce la reforma en cuento a la Orden de Intervención? RESPUESTA: La Orden de Intervención pasa a estar regulada en la Ley 11.683 y adicionalmente en la misma norma se establece cuándo no es de aplicación.
5) PREGUNTA: Deducción específica para jubilados: ¿este beneficio se pierde cuando ahora el jubilado obtenga renta financiera gravada? RESPUESTA: Sí.
6) PREGUNTA: ¿El Consenso Fiscal establece disminuir gradualmente los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos? RESPUESTA: El Consenso Fiscal eliminó en forma inmediata el tratamiento de “extraña jurisdicción”, y desgravó la exportación de bienes. Adicionalmente, en forma gradual, se plantearán las exenciones y alícuotas máximas por actividad.
Novedades Operativas
1) PREGUNTA: ¿Las personas humanas podrán liquidar el período fiscal 2017 bajo el aplicativo SIAp? RESPUESTA: No. El período fiscal 2017 deberá liquidarse bajo el servicio web Ganancias Personas Humanas.
2) PREGUNTA: ¿Cuándo se encontrará disponible el servicio web Ganancias Personas Humanas? RESPUESTA: La versión definitiva estará disponible el 01/05. Entre el 03/04 y el 15/04 la AFIP habilitará una versión de prueba que permitirá cargar los datos de los contribuyentes y se podrán sugerir las observaciones en un buzón de novedades.
3) PREGUNTA: Los empleados en relación dependencia, ¿cómo presentarán las declaraciones juradas del período fiscal 2017? RESPUESTA: Deberán utilizar la versión simplificada que se encuentra en el servicio Ganancias Personas Humanas.
4) PREGUNTA: ¿Con qué frecuencia se actualiza el servicio web “Nuestra Parte”? RESPUESTA: Se encuentra previsto que todos los meses se actualice el mencionado servicio.
Otras consultas
1) PREGUNTA: ¿Las micro y pequeñas empresas pueden computar el 100% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o sus anticipos? RESPUESTA: Sí, en la medida en que la compañía tenga el certificado PYME vigente podrá realizar el mencionado cómputo.
2) PREGUNTA: ¿Las industrias manufactureras medianas tramo 1 pueden computar el 50% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o sus anticipos? RESPUESTA: Sí, en la medida en que la compañía tenga el certificado PYME vigente podrá realizar el mencionado cómputo.
3) PREGUNTA: ¿Se encuentra vigente el Citi Compras y Citi Ventas? RESPUESTA: Sí.
4) PREGUNTA: ¿Los contribuyentes exentos en el IVA se encuentran obligados a aceptar tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otro medio de pago equivalentes? RESPUESTA: No. La Resolución General (AFIP) 3997-E obliga a aceptar los citados medios de pago a los contribuyentes inscriptos en el IVA y a los monotributistas que realicen en forma habitual ventas de cosas muebles o realicen obras, locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales.
5) PREGUNTA: ¿Continúa vigente la opción de venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias? RESPUESTA: Sí.
6) PREGUNTA: Una compañía del exterior cierra ejercicio en diciembre. En abril de 2018 va a poner dividendos a disposición de los socios y va a realizar una retención a cuenta del impuesto a las ganancias del mencionado país. Todos los integrantes son residentes argentinos. ¿En qué período fiscal deberán las personas humanas imputar la utilidad y cuál es el tratamiento del pago a cuenta? RESPUESTA: Los dividendos se imputarán en el ejercicio en que hayan sido puestos a disposición. En la medida en que la retención sea un pago a cuenta del impuesto a las ganancias, las sumas efectivamente abonadas podrán computarse como pago a cuenta del mencionado tributo hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.
No recuerdo si esto ya fue respondido, pero entiendo que la duda de Gustavo se refiere a la Deducción específica de 6 jubilaciones mínimas que se estableció con la última reforma para aquellos jubilados que no tuvieran otros ingresos gravados. En aquel momento la renta financiera estaba gravada, pero a partir del 1-1-2018 comenzó a estarlo. Si alguien me puede aclarar, agradecería la respuesta.
Hola la deduccion del impuesto debitos y créditos bancarios, año 2017, empresa pyme, certificado vigente, puede tomarse el 100% del impuesto de los débitos bancarios y de los créditos bancarios o sólo el 100% de los créditos bancarios? Es decir antes podía tomarse el 34% y ahora el 100% . Gracias
Débitos y Créditos.
Buen día Carla. Una pregunta que parece estar resuelta pero no quiero tener ni un ápice de duda: un jubilado que hasta hoy se encuentra bajo el beneficio de la deducción específica y tiene fondos ahorrados, no puede invertir en PF ni en FCI sin perder el beneficio, es correcto esto? En todo caso, que alternativas tendría? Gracias.
Gustavo, la deducción específica es la deducción especial que va con minimo no imponible de la 4ta. categoría. para sueldos, y por ejemplo los honorarios y jubilaciones. Entiendo que perder este beneficio por tener un PF o FCI para mí es un disparate. Tener presente que la deducción especial es para la 4ta. categ.