Si bien la obligación de solicitar el CAI a través de la pagina Web de AFIP recién es obligatorio para los responsables inscriptos a partir del 1 de abril de 2015. Si los talonarios de facturación se agotan antes del 31 de marzo y se deben imprimir nuevas facturas es necesario previo ir a la imprenta (que hasta el 31 de marzo seguirá solicitando el CAI) desbloquear el/ los puntos de venta manuales que posea el contribuyente.
COMO DESBLOQUEAR PUNTOS DE VENTA DE RESPONSABLE INSCRIPTO.
Pasos a seguir:
Pasos a seguir:
1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y clave.
2. Seleccionar el servicio “Regimenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
3. Ir a “A/B/M de Puntos de venta”, y seleccionar puntos de venta bloqueados.
4. Reactivar, modificar o dar de baja los puntos de venta., según corresponda.
Una vez realizado este paso se podrán concurrir sin problemas a la imprenta.
PUNTO DE VENTA DE CONTROLADORES FISCALES Y COMPROBANTES DE RESGUARDO.
En el caso de alta de un controlador fiscal es necesario también dar previamente de alta el punto de venta del controlador.
Pasos:
En el caso de alta de un controlador fiscal es necesario también dar previamente de alta el punto de venta del controlador.
Pasos:
1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y clave.
2. Seleccionar el servicio “Regimenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
3. Ir a “A/B/M de Puntos de venta”, y seleccionar “Alta”.
4. Ingresar los datos del punto de venta a dar de alta.
Es importante tener en cuenta que cuando se solicita el CAI para comprobantes de respaldo el punto de venta a informar que pide el sistema de AFIP es el punto de venta del comprobante que resguardan. Es decir, debería informarse el punto de venta del controlador fiscal.
COMPROBANTES “A CON CBU” Y “M”
Cuando un responsable inscripto solicita comprobantes por primera vez (ya sean “A con CBU” o “M” la duración de los mismos es solo por 120 días y el máximo de comprobantes que se autorizan son 100.
Hay que recordar que si el contribuyente esta obligado a utilizar facturar electrónica no podrá emitir estos comprobantes en forma electrónica hasta no haber cumplimentado con el derogado régimen de información del CITI Ventas establecido por la RG (AFIP) 1575/2003. Por lo tanto es necesario que estos contribuyentes soliciten un punto de venta manual para estos comprobantes que no serán de resguardo hasta no haber completado el régimen de información anteriormente mencionado.
Cuando un responsable inscripto solicita comprobantes por primera vez (ya sean “A con CBU” o “M” la duración de los mismos es solo por 120 días y el máximo de comprobantes que se autorizan son 100.
Hay que recordar que si el contribuyente esta obligado a utilizar facturar electrónica no podrá emitir estos comprobantes en forma electrónica hasta no haber cumplimentado con el derogado régimen de información del CITI Ventas establecido por la RG (AFIP) 1575/2003. Por lo tanto es necesario que estos contribuyentes soliciten un punto de venta manual para estos comprobantes que no serán de resguardo hasta no haber completado el régimen de información anteriormente mencionado.
CITI VENTAS SU DEROGACION Y LA DULCE ESPERA HASTA JUNIO.
Con la derogación del aplicativo Citi Ventas a través de la RG (AFIP) 3685/2014 muchos contribuyentes que inician actividad y necesitan presentar este régimen de información para poder solicitar las facturas “A” se ven imposibilitados y sin posibilidades de presentar información hasta junio ya que el sistema deshabilito la posibilidad de seguir presentándolo a través de la pagina de AFIP desde el 1 de enero de 2015.
Con la derogación del aplicativo Citi Ventas a través de la RG (AFIP) 3685/2014 muchos contribuyentes que inician actividad y necesitan presentar este régimen de información para poder solicitar las facturas “A” se ven imposibilitados y sin posibilidades de presentar información hasta junio ya que el sistema deshabilito la posibilidad de seguir presentándolo a través de la pagina de AFIP desde el 1 de enero de 2015.
Al respecto el Art. 6 establece: “Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por CITI Ventas -previsto en el Art. 23 y siguientes de la RG 1575deberán cumplir este último con las siguientes adecuaciones:
a) Realizarán una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”,
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Art. 23 de la RG 1575.
d) Una vez concluidos los 4 períodos cuatrimestrales -dispuestos por el Art. 26 de la RG 1575-, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por el presente régimen”.
Es difícil saber cual es la suerte que correrán estos contribuyentes y si podrán solicitar facturas A sin haber cumplido con el régimen de información (deben esperar hasta junio). Por ahora lo único que se puede es controlar mensualmente si ya fueron habilitados para imprimir esas facturas desde este link www.afip.gob.ar/consultacomprobantes.