Prorrogar hasta las fechas que dicta el anexo para los contribuyentes con domicilio en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí:
- Ingreso del monto anual y de la primera cuota del componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas Urbana Edificada y Baldía del ejercicio fiscal 2025.
- Ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
- La presentación de la declaración jurada y pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de febrero de 2025.
- Considerar cumplimentadas en la presentación y pago del anticipo de febrero de 2025, para contribuyentes del Convenio Multilateral.
- Considerar cumplimentadas en término la presentación y pago de los agentes de recaudación, cuyos vencimientos operen entre los días 6 y 31 de marzo de 2025.
- El plazo para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2024, que corresponda a los agentes de información RN 32/2008.
- La presentación de la declaración jurada del mes de febrero de 2025, que corresponda a los agentes de información DN “B” 15/2016.
- La presentación de la declaración jurada del mes de enero de 2025, que corresponda a los agentes de información RN 31/20.
- Disponer que el plazo para el pago de anticipos o cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas o planes de financiación vigentes, no caducos al día 9 de marzo de 2025, cuyo vencimiento opere en el mes de marzo de 2025, se prorrogará sin más trámite hasta el día 10 de septiembre de 2025.
El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día 10 o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a septiembre de 2025. Se mantendrán aplicables, ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización.
La medida dispuesta en este artículo se hará efectiva, exclusivamente:
1) Para los acogimientos referidos al Impuesto Inmobiliario, componente básico, de las plantas Urbana Edificada y Baldía y al Impuesto a los Automotores -exclusivamente en el caso de vehículos automotores-
2) Para los acogimientos referidos a los contribuyentes o agentes de recaudación, de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y a la Transmisión Gratuita de Bienes.
Suspender por el término de 180 días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial (12-3-25), la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes alcanzados por las medidas dispuestas en la presente Resolución Normativa.
Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.
Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias, por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada en este artículo.
Declaración de emergencia y “alivio fiscal” para los afectados en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guamin – RN 11 / 2025
LA PLATA, 11/03/2025 VISTO el expediente Nº 22700-0021344/2025, por el que se propicia la adopción de medidas de administración tributaria, de carácter excepcional, ante el fenómeno climatológico que afectó a los Partidos y Distritos alcanzados por la declaración de emergencia contenida en el Decreto N° 316/2025, y
CONSIDERANDO: Que el aludido fenómeno meteorológico, por su carácter extraordinario, causó daños en las personas y en los bienes de los bonaerenses afectados, de gravedad tal que derivaron en la situación de emergencia declarada mediante el Decreto N° 316/2025;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra abocado a la implementación de acciones de contención y socorro, que resultan necesarias para brindar, de manera urgente, la asistencia que las circunstancias exigen, procurando llevar alivio a quienes resultaron damnificados;
Que, en este marco de excepción, se considera oportuno y conveniente disponer medidas de administración tributaria que contribuyan a paliar las consecuencias de tal evento dañoso;
Que la gravedad de la situación descripta se erige en un elemento de relevancia e interés social que permite fundamentar en modo suficiente las acciones de administración tributaria propiciadas, tendientes a otorgar un plazo razonable para la presentación de declaraciones juradas y el pago de determinadas obligaciones fiscales, y a suspender distintas acciones tendientes al cobro coactivo de deudas que mantengan las personas afectadas;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Prorrogar los vencimientos previstos en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 5/2025, modificada por la Resolución Delegada SERYC N° 26/2025, para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas Urbana Edificada y Baldía del ejercicio fiscal 2025, respecto de inmuebles ubicados en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto N° 316/2025, cualquiera sea la forma utilizada para la cancelación del tributo, de conformidad con lo previsto en el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
ARTÍCULO 2°. Prorrogar el vencimiento previsto en el Anexo II de la Resolución Normativa Nº 5/2025 para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2025, respecto de los vehículos automotores radicados en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto N° 316/2025, cualquiera sea la forma utilizada para la cancelación del tributo, de conformidad con lo previsto en el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
ARTÍCULO 3°. Prorrogar los plazos previstos en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 1/2025 para la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de febrero de 2025, exclusivamente en el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto N° 316/2025, de conformidad con lo previsto en el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
ARTÍCULO 4°. Considerar cumplimentadas en término las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del mes de febrero de 2025, exclusivamente en el caso de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto N° 316/2025, de conformidad con lo previsto en el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
ARTÍCULO 5°. Considerar cumplimentadas en término las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos que correspondan a los agentes de recaudación de los tributos provinciales que posean domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto N° 316/2025, cuyos vencimientos operen según el Anexo III de la Resolución Normativa N° 1/2025 entre los días 6 y 31 de marzo de 2025, de conformidad con lo previsto en el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
ARTÍCULO 6°. Prorrogar el plazo previsto en el Anexo II de la Resolución Normativa Nº 1/2025 para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2024, que corresponda a los agentes de información comprendidos en el régimen establecido en la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria, que posean domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto N° 316/2025, de conformidad con lo previsto en el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
ARTÍCULO 7°. Prorrogar el plazo previsto en el Anexo II de la Resolución Normativa Nº 1/2025 para la presentación de la declaración jurada del mes de febrero de 2025, que corresponda a los agentes de información comprendidos en el régimen establecido en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 15/2016 y modificatoria, que posean domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto N° 316/2025, de conformidad con lo previsto en el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
ARTÍCULO 8°. Prorrogar el plazo previsto en el Anexo II de la Resolución Normativa Nº 1/2025 para la presentación de la declaración jurada del mes de enero de 2025, que corresponda a los agentes de información comprendidos en el régimen establecido en el Capítulo III de la Resolución Normativa Nº 31/2020 y modificatorias, que posean domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto N° 316/2025, de conformidad con lo previsto en el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
ARTÍCULO 9°. Disponer que el plazo para el pago de anticipos o cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas o planes de financiación vigentes, no caducos al día 9 de marzo de 2025, cuyo vencimiento opere en el mes de marzo de 2025, se prorrogará sin más trámite hasta el día 10 de septiembre de 2025. El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día 10 o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a septiembre de 2025. Se mantendrán aplicables, ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización. La medida dispuesta en este artículo se hará efectiva, exclusivamente: 1) Para los acogimientos referidos al Impuesto Inmobiliario, componente básico, de las plantas Urbana Edificada y Baldía y al Impuesto a los Automotores -exclusivamente en el caso de vehículos automotores-, cuando el bien respectivo registre Código de los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto Nº 316/2025 o radicación en alguno de los mismos; 2) Para los acogimientos referidos a los contribuyentes o agentes de recaudación, de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y a la Transmisión Gratuita de Bienes, exclusivamente cuando posean domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto N° 316/2025.
ARTÍCULO 10. Suspender por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes alcanzados por las medidas dispuestas en la presente Resolución Normativa. Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias, por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada en este artículo.
ARTÍCULO 11. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. RN 11/2025
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