ARBA bonificación 2025. Se establece para el impuesto Inmobiliario (básico y complementario) y en el impuesto a los Automotores (automotores y embarcaciones deportivas o de recreación:
- Por buen cumplimiento: del 5 % del monto de cada cuota.
- No registren deudas exigibles por los años no prescriptos sobre el bien objeto del beneficio
- Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2025 sobre el bien objeto del beneficio
- Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
- Por tener bueno cumplimiento y cancelar el monto anual del Impuesto hasta el vencimiento de la primera cuota: un total del 15 % (5% buen cumplimiento + 10% pago anual).
- Por adherir el pago al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito: de 5 %. Dicho beneficio no resultará acumulable al de pago anual.
La bonificación por buen cumplimiento se reducirá a la mitad, cuando los sujetos no hayan declarado su número de CUIT, CUIL o CDI, asociando los mismos al bien sobre el cual se pretende obtener el beneficio.
ARBA bonificación 2025 Impuestos Inmobiliario y a los Automotores – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 10
LA PLATA, VISTO el expediente N° 22700-0021236/2025, por el que se propicia reglamentar la aplicación de los beneficios establecidos en la Resolución N° 72/2025 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 19 y 47 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024), vigente por efecto de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 103 de la Constitución Provincial y conforme los lineamientos trazados en el Decreto N° 3681/2024, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires emitió la Resolución N° 72/2025, a través de la cual reguló el otorgamiento de las bonificaciones por buen cumplimiento, por cancelación del monto anual y por pago mediante las modalidades de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito;
Que dichas bonificaciones resultan aplicables a los Impuestos Inmobiliario –componentes básico y complementario- y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-;
Que, por lo expuesto, corresponde a esta Autoridad de Aplicación emitir la presente Resolución Normativa, a fin de hacer efectivos los beneficios establecidos en la Resolución Ministerial antes mencionada;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;
Por ello, 07/03/2025 RESOLUCION NORMATIVA N° 10 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
Bonificación por buen cumplimiento
ARTÍCULO 1°. La bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota correspondiente al ejercicio fiscal 2025, en los Impuestos Inmobiliario –componentes básico y complementario-, cualquiera sea la planta en la que se ubiquen los inmuebles o conjunto de inmuebles de que se trate, y a los Automotores –tanto respecto de vehículos automotores como embarcaciones deportivas o de recreación-, se aplicará con relación a aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones previstas en el artículo 1°, incisos a), b) y c) de la Resolución N° 72/2025 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Resolución Ministerial citada en el párrafo anterior deberá encontrarse registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación al momento de efectuar la liquidación para el pago. Esta bonificación se reducirá a la mitad si, en la oportunidad indicada en el párrafo anterior, el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación de que se trate, no se encontrare asociado en un cien por ciento (100%) a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del o de los contribuyentes que correspondan, conforme surja de las bases de datos de esta Agencia de Recaudación. La bonificación a que refiere este artículo resultará aplicable cualquiera sea el medio de pago utilizado para la cancelación de la cuota de que se trate.
Incremento de la bonificación por pago anual del Impuesto
ARTÍCULO 2°. El porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento será del quince por ciento (15%) cuando se cancele el monto anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 de los Impuestos mencionados en el artículo anterior, hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos; en tanto se cumplan las condiciones previstas en el artículo 1°, incisos a) y c), de la Resolución N° 72/2025 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
El cumplimiento del requisito establecido en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución Ministerial citada en el párrafo anterior deberá encontrarse registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación al momento de efectuar la liquidación para el pago. Esta bonificación se reducirá al doce con cinco por ciento (12,5%) si, en la oportunidad indicada en el párrafo anterior, el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación de que se trate, no se encontrare asociado en un cien por ciento (100%) a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del o de los contribuyentes que correspondan, conforme surja de las bases de datos de esta Agencia de Recaudación. La bonificación a que refiere este artículo resultará aplicable cualquiera sea el medio de pago utilizado para la cancelación de la cuota de que se trate.
Bonificación por adhesión al sistema de débito automático
ARTÍCULO 3º. La bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en los Impuestos Inmobiliario –componentes básico y complementario-, cualquiera sea la planta en la que se ubiquen los inmuebles o conjunto de inmuebles de que se trate, y a los Automotores –tanto respecto de vehículos automotores como embarcaciones deportivas o de recreaciónse aplicará a las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2025 cuyo pago se haga efectivo mediante la modalidad de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, cualquiera sea la fecha en la que se hubiera formalizado la adhesión a dicho sistema. Esta bonificación no resultará acumulable al beneficio mencionado en el artículo anterior.
Vigencia
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
De forma
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. ARBA bonificación 2025