La Ciudad Autónoma de Bs. As. excluye del Régimen de Recaudación SIRCREB a los importes que se acrediten en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA).
La exclusión sólo resultará aplicable cuando los importes acreditados en las Cuentas CERA sean informados por los Agentes de Recaudación en las declaraciones juradas correspondientes al período en el cual se efectivicen las acreditaciones.
CABA excluye del SIRCREB a los importes que se acrediten en las Cuentas CERA – RESOLUCIÓN N.º 477/AGIP/24
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2024
VISTO: la Resolución Nº 211-AGIP/20 (BOCBA Nº 5906) y sus modificatorias Resoluciones Nros. 85-AGIP/21 (BOCBA N° 6092) y 292-AGIP/2024 (BOCBA Nº 6930) y el Expediente Electrónico N° 41.850.843/GCABA-DGANFA/24, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 211-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias se ha procedido a la unificación y compilación de las normas vinculadas con el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral, sus modificatorias y complementarias;
Que en virtud del nuevo consenso alcanzado por las jurisdicciones adheridas al Régimen de Recaudación SIRCREB respecto de la incorporación en las exclusiones a las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) abiertas en el marco del
Régimen de Regularización de Activos contemplado en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, resulta necesario proceder a su exclusión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que sin perjuicio de ello, en ejercicio de sus facultades vinculadas con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá verificar la situación fiscal de los contribuyentes y responsables que se incorporen al régimen previsto por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, incisos 16) y 17), del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Artículo 1º.- Exclúyese del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), regulado por la Resolución N° 211-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias, a los importes que se acrediten en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA), abiertas en el marco del Régimen de Regularización de Activos contemplado en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743 y sus normas
complementarias.
Artículo 2°.- La exclusión prevista en el artículo anterior sólo resultará aplicable cuando los importes acreditados en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) sean informados por los Agentes de Recaudación en las declaraciones juradas correspondientes al período en el cual se efectivicen las acreditaciones.
Artículo 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades vinculadas con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos, podrá verificar la situación fiscal de los contribuyentes y responsables que se incorporen al régimen previsto por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743.
Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos.
Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia
autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Cumplido archívese.
Krivocapich
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